Reglamento Interno del Consejo Estatal de Poblacion

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 30 de julio de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 80, FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:

Reglamento Interno del Consejo Estatal de Población

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que la ley General de Población y su reglamento constituyen el marco jurídico y operativo del cual se elaboran las estrategias y los programas para atender los fenómenos que afectan a la población por cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio del estado a efecto de vincularlos con el desarrollo económico de manera que ello contribuya a elevar las condiciones y el nivel de vida de la población.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1° Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de acuerdo a las facultades concedidas al Consejo Estatal de Población mediante el Acuerdo Administrativo de creación expedido por el Ejecutivo Estatal de fecha 14 de octubre de 1988 y las modificaciones al mismo de fecha 4 de febrero de 1998.
Artículo 2° Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las funciones y atribuciones del Consejo Estatal de Población.
Artículo 3° Para los efectos del presente reglamento, se denominará "El Consejo" a el Consejo Estatal de Población.
Capítulo II Artículos 4 a 8

De la Integración de El Consejo

Artículo 4° El Consejo está integrado por:
  1. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.

  2. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente de El Consejo.

  3. Los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Secretaría de Planeación del Desarrollo, Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Dirección de los Servicios de Salud en el Estado, Secretaría de Desarrollo Económico, Oficialía Mayor, Desarrollo Integral de la Familia y Coordinación General de Comunicación Social.

  4. Así mismo, podrán formar parte de El Consejo, los rectores y directores de Instituciones Educativas de enseñanza media y superior de San Luis Potosí, y los titulares de las dependencias y organismos federales y municipales que el presidente determine, así como el personal calificado necesario para la realización de las tareas técnicas, el cual será propuesto por el Secretario Técnico al Presidente.

Artículo 5° A las reuniones de El Consejo asistirán los representantes propietarios y en ausencia de estos, a quien designen como su suplente; mediante un escrito y este mismo autorizado por el Consejo.
Artículo 6° Los suplentes serán designados por los titules de cada dependencia de la cual sea Integrante del Consejo

Previa autorización del mismo en sesión ordinaria por mayoría de votos.

Artículo 7° Los representantes de la Administración Pública ante El consejo, durarán el tiempo que estén en función pública; los representantes de las Instituciones Educativas de enseñanza media y superior podrán ser los titulares de las mismas o quien ellos designen y podrán ser relevados en cualquier momento de su cargo o ratificados por el mismo título que los nombró.
Artículo 8° Los acuerdos de El Consejo se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente de El Consejo tendrá voto de calidad.
Capítulo III Artículos 9 y 10

Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración

Artículo 9° Las atribuciones del Consejo de Administración serán los siguientes:
  1. Analizar, valorar y en su caso aprobar los proyectos y programas de trabajo presentados por el Secretario Técnico.

  2. Una vez que El Consejo apruebe los proyectos, el Secretario Técnico a través de las estructuras operativas del Consejo Estatal de Población los llevará a cabo.

  3. Las demás que sean análogas y congruentes con sus objetivos.

Artículo 10 En caso de que El Consejo no apruebe los proyectos o programas de trabajo, se devolverán al área específica por la que fue desarrollado con las observaciones que corresponden para su corrección, la cual deberá presentarlos nuevamente ante El Consejo en un plazo de quince días hábiles.
Capítulo IV...

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