Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Prevencion de Accidentes

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 22 de noviembre de 1999.

Con fundamento en el artículo 4° fracción X del decreto por el que se crea el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, publicado en la Gaceta Oficial el 11 de mayo de 1999.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Organización y funciones

Artículo 1° El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes tiene por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz-Llave.
Artículo 2°

El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes se integrará por el titular de la Secretaría de Salud y Asistencia quien lo presidirá y por representantes de las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Educación y Cultura y de Comunicaciones y Obras Públicas, la Procuraduría General de Justicia, la Coordinación General de Comunicación Social, las Subsecretarías de Gobierno y Seguridad Pública de la Secretaría General de Gobierno y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, y los cargos serán de carácter honorífico.

Los representantes propietarios de las dependencias y entidades designarán a sus respectivos suplentes.

Artículo 3° El Consejo podrá invitar a dependencias y entidades de la administración pública federal y a las municipales cuyas atribuciones tengan relación con el objeto propio del Consejo.

Asimismo, invitará por lo menos a dos representantes de los sectores social y privado cuyas actividades se relacionen con el objeto del Consejo.

El Consejo contará con un secretario técnico, que estará a cargo de la persona que designe su presidente.

Artículo 4° El Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, sin perjuicios de las atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones a las dependencias, entidades y órganos correspondientes, tendrá las siguientes funciones:
  1. Promover la elaboración de estudios de las causas, más usuales de accidentes;

  2. Fomentar la realización de investigaciones para la prevención de accidentes;

  3. Analizar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones realizadas, entre las dependencias que tengan atribuciones en la materia;

  4. Promover y fomentar la integración de grupos de trabajo tendientes a la implantación de acciones en la materia;

  5. Poner la adopción de medidas de carácter general para prevenir accidentes;

  6. Fomentar la educación a la población para la prevención de accidentes;

  7. Promover la participación comunitaria en la prevención de accidentes;

  8. Proponer medidas para la atención de los padecimientos producidos como consecuencia de accidentes;

  9. Coordinarse con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, dentro del marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud;

  10. Expedir Reglamento Interior y;

  11. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Atribuciones de los miembros del Consejo

Artículo 5° El secretario de Salud y Asistencia y director general de los Servicios de Salud de Veracruz, presidirá este Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presidir las sesiones y dirigir los...

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