Reglamento Interno del Consejo Estatal de la Cultura y las Artes

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 21 de septiembre de 1999.

Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ART 1 Este reglamento se formula con fundamento en el artículo sexto del acuerdo constitutivo del consejo estatal de la cultura y las artes, expedido por el C

Gobernador Constitucional del Estado del 26 de abril de 1989.

El Consejo Estatal de la Cultura y las Artes fue creado en virtud de los considerandos en que se funda el acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 26 de Abril de 1989 y que en uso de las facultades que le concede la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 14,19 fracciones I y II, 22 fracción XII, 48 fracción IX y 9 transitorio fracción VIII inciso d) de la Ley Orgánica del poder ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 2

DE LOS OBJETIVOS

ART 2 El consejo estatal de la cultura y las artes, en ejercicio de sus atribuciones en cumplimiento de sus obligaciones, tendrá como objetivo los que se desprenden del artículo segundo en sus XI fracciones, del citado acuerdo de fecha 26 de abril de 1989.
CAPITULO TERCERO Artículos 3 y 4

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL CONSEJO

ART 3 El consejo estatal de la cultura y las artes estará integrado por:
  1. EL PRESIDENTE.

  2. EL COORDINADOR GENERAL.

  3. EL SECRETARIO.

  4. LOS VOCALES QUE SERÁN DESIGNADOS POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, Y QUE EN SU TOTALIDAD CONFORMARAN EL PLENO, CLASIFICADOS EN LAS SIGUIENTES RAMAS:

  1. ARTES PLÁSTICAS

  2. ARTESANÍAS

  3. DANZA

  4. TEATRO

  5. HISTORIA

  6. LETRAS

  7. MÚSICA

  8. DISCIPLINAS DIVERSAS

ART 4 Los miembros del consejo serán nombrados por el C

Gobernador Constitucional del Estado, oyendo al presidente del Consejo.

CAPITULO CUARTO Artículos 5 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

ART 5 EL PRESIDENTE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
  1. Presidir las reuniones del consejo, contando con voto de calidad.

  2. Ejecutar los acuerdos que emanen del consejo, dictando las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

  3. Representar al consejo ante cualquier autoridad o institución oficial o privada, nombrando de acuerdo a las necesidades del consejo apoderados generales judiciales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos de lo dispuesto por el contrato de mandato previsto por los artículos 2207 y 2208 del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor. Así como celebrar los convenios que resulten necesarios para la debida Coordinación lnterinstitucional con otros organismos privados y/o públicos o personas físicas, para el debido cumplimiento del objeto y fines de este Consejo.

  4. Rendir informe anual al consejo de su gestión administrativa.

  5. Autorizar con su firma, la del...

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