Reglamento Interno del Consejo Estatal para la Desregulacion Economica

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA DESREGULACION ECONOMICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 8 de abril de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

C O N S I D R E N D O.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA DESREGULACION ECONOMICA

TITULO I Artículos 1 a 13
CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO.

Artículo 1 El Consejo en su carácter de órgano de apoyo técnico y consultivo de la Unidad de Desregulación Económica, será la máxima autoridad en la toma de decisiones para el cumplimiento del Programa Estatal de Desregulación Económica.
Artículo 2 El Consejo, se integrará por:
  1. Los Titulares de las Secretarías de Fomento Económico y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes fungirán como Presidente y Vicepresidente respectivamente;

  2. Los Titulares de las Secretarías de Gobierno, de Educación, de Planeación y Finanzas; de Desarrollo Social y Protección Ambiental; de Salud, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; de Seguridad Pública; de Comunicaciones y Transportes, y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco;

  3. Al menos cinco representantes del sector empresarial y dos de cada uno de los sectores, académico, laboral y agropecuario a nivel estatal;

  4. Participarán con voz, mas no con voto, las siguientes dependencias federales, a través de sus delegaciones respectivas: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y las demás que el propio Consejo así lo requiera; y

  5. El Coordinador General del Programa de Desregulación en el Estado, quien fungirá como Secretario Técnico.

CAPITULO II Artículo 3

FUNCIONES DEL CONSEJO.

Artículo 3 El Consejo legalmente convocado conforme a este Reglamento Interno y debidamente integrado por los titulares y representantes previstos en el artículo 14 del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial en el Estado, será el órgano que preste los apoyos técnicos y emita las opiniones a la Secretaría a que se refieren los artículos 3, 6, 8 y 9 del mismo Acuerdo

Sus opiniones se presentan por todos los integrantes del Consejo, aún los disidentes, salvo que el propio Consejo determine otra cosa. El Consejo podrá publicar dichas opiniones.

CAPITULO III Artículo 4

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.

Artículo 4 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias para la desregulación económica;

  2. Presentar al Ejecutivo Estatal las propuestas de desregulación que surjan del análisis que realice el propio Consejo; y

  3. Procurar que la nueva reglamentación sea respetada y utilizada para los fines que fue creada en todos sus niveles.

CAPITULO IV Artículo 5

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO.

Artículo 5 EL Secretario Técnico del Consejo ejercerá las siguientes funciones:
  1. Concertar acciones con los sectores social y privado, con el objeto de identificar aquéllas medidas del marco regulatorio, que inhiban el desarrollo de la actividad económica;

  2. Realizar análisis de las propuestas de desregulación que surjan de las sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer medidas que tiendan a propiciar la libre concurrencia de los particulares y grupos sociales a la actividad económica del Estado; y

  3. Presentar a los miembros del Consejo los reportes ejecutivos de los análisis de desregulación económica.

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