Reglamento Interno del Consejo Estatal de Adopciones

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 5 de julio de 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Presidente Honorario del Consejo Estatal de Adopciones, a todos los habitantes hago saber:

Que en la Primera Sesión Ordinaria del año 2013 del Consejo Estatal de Adopciones, de fecha 16 de enero de 2013, con fundamento en el artículo 2 fracción X de la Ley que crea al Consejo Estatal de Adopciones, los integrantes del Consejo tuvieron a bien aprobar su Reglamento Interno, mismo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 5, 8 y 18 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 y 10 fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, instruyo se imprima, publique y circule, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Adopciones.
Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. LEY.- Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones;

  2. CONSEJO.- El Consejo Estatal de Adopciones;

  3. INSTITUCIONES.- Las Instituciones Públicas, Privadas y las asociaciones civiles a que se refiere el artículo fracciones XII y XIII de la Ley, así como aquellas que custodian menores de edad que puedan ser sujetos de adopción;

  4. PROGRAMA DE ADOPCIÓN.- Trámites administrativos aplicables en cuanto a la admisión de niños, niñas y adolescentes, así como la admisión y selección de padres al programa;

  5. SEGUIMIENTO: Etapa que comienza una vez que causa ejecutoria la sentencia de adopción, en la que se valora la dinámica de la familia, la parentalidad y la filiación;

  6. MENOR DE EDAD SUSCEPTIBLE DE ADOPCIÓN.- Se consideran menores sujetos de adopción, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguno de los supuestos que señala los artículos 65, 394 y 414 del Código Civil Vigente en el Estado;

  7. SESIÓN Ó ASAMBLEA PLENARIA.- Es la reunión del Consejo en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 8 de la Ley, mismas que serán celebradas de manera ordinaria;

  8. SESIÓN ORDINARIA.- La celebrada el primer día hábil de cada mes convocada por el Presidente Ejecutivo, y

  9. SESIÓN EXTRAORDINARIA.- Es aquélla que es convocada por el Presidente del Consejo, que para su validez requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y que podrá celebrarse en cualquier momento.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 3° El Consejo se integra en la forma y términos establecidos en el artículo 3° de la Ley.
Artículo 4° Las Dependencias e Instituciones que integran el Consejo Estatal de Adopciones deberán acreditar por escrito dirigido al Presidente Ejecutivo, la designación del representante y su respectivo suplente, para efecto del desarrollo de las sesiones de trabajo correspondientes.
CAPITULO III Artículos 5 a 8

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 5° Además de las establecidas en el artículo 2° de la Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Actuar en Pleno o mediante Comisiones;

  2. Integrarse en Pleno con la asistencia de los representantes de las Instituciones que lo conforman;

  3. Autorizar el orden del día para cada sesión, que le presente el Secretario Técnico;

  4. Constituir en sesión plenaria las Comisiones que señala el presente Reglamento y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;

  5. Determinar la integración de cada Comisión;

  6. Formar Comisiones Auxiliares, tomando en consideración el principio de celeridad y simplificación de los asuntos sometidos a su consideración;

  7. Aprobar, rechazar o modificar en sesión plenaria el dictamen que cada Comisión haga llegar al Consejo sobre los asuntos puestos a su consideración;

  8. Determinar sobre las Instituciones y asociaciones privadas que hayan de formar parte del Consejo y aprobar en su caso, a las que soliciten formar parte del mismo;

  9. Decidir en un plazo no mayor de cuarenta días los trámites y gestiones que se presenten ante el Consejo o sus Comisiones, tomando en consideración los principios de simplificación y celeridad;

  10. Aprobar y certificar en su caso las Instituciones Públicas y Privadas competentes para realizar las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas a que se refiere el artículo 390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su seguimiento;

  11. Elaborar y dar a conocer los formatos e instructivos a través de los cuales se integrará el padrón de Instituciones que tengan en custodia menores que puedan ser sujetos de adopción;

  12. Tomar las medidas necesarias para unificar los criterios institucionales mínimos para que un menor en custodia pueda ser sujeto de adopción;

  13. Difundir a la población los objetivos del Consejo Estatal de Adopciones;

  14. Presentar quejas y denuncias ante las Autoridades correspondientes, cuando por cualquier medio conozca de la existencia de Instituciones que custodien menores sujetos de adopción que no cumplen con los requisitos legales;

  15. Solicitar la cooperación y apoyo de las Autoridades Estatales o Municipales para el cumplimiento de sus atribuciones;

  16. Rendir al Ejecutivo Estatal en el mes de enero de cada año por conducto de su Presidente Ejecutivo, un informe anual de actividades;

  17. Unificar los programas de adopción que en su momento fueran aprobados por las autoridades competentes, y

  18. Evaluar los procedimientos de adopción que deban seguirse conforme a los lineamientos...

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