Reglamento Interno del Consejo Estatal de Vida Silvestre del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE VIDA SILVESTRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 2 de febrero de 2006.

Poder Ejecutivo del Estado

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULlCOS

SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE VIDA SILVESTRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Consejo Estatal de Vida Silvestre del Estado de San Luis Potosí de conformidad con lo establecido en el Decreto Administrativo que lo crea, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el día 6 de septiembre de 2005.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Asistente Técnico: El asistente Técnico de cada Comité;

  2. Comités: Los Comités del Consejo Estatal de Vida Silvestre;

  3. Consejeros: Los representantes de los sectores que integran el Consejo Estatal de Vida Silvestre del Estado de San Luis Potosí de conformidad con el Decreto de creación;

  4. Consejo: El Consejo Estatal de Vida Silvestre del Estado de San Luis Potosí;

  5. Consejo Nacional: El Consejo Consultivo Nacional de Vida Silvestre;

  6. Coordinador: El Coordinador de cada Comité;

  7. Decreto de creación: Decreto de creación del Consejo Estatal de Vida Silvestre del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí con fecha 6 de septiembre de 2005;

  8. Subcomités: Los Grupos Especializados de Trabajo de los Comités Técnicos del Consejo;

  9. Ley General: La Ley General de Vida Silvestre;

  10. Miembros: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia de vida silvestre, así como agrupaciones, propietarios de las unidades de manejo de aprovechamiento de la vida silvestre, empresarios, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de carácter social y privado, relacionadas e interesadas en la materia de vida silvestre agrupadas en sectores;

  11. Presidente: El Presidente del Consejo Estatal de Vida Silvestre;

  12. Presidente Suplente: El Presidente Suplente del Consejo Estatal de Vida Silvestre;

  13. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo Estatal de Vida Silvestre de San Luis Potosí;

  14. Secretaría Técnica: El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Vida Silvestre; y

  15. Vocalías: Los demás Consejeros.

ARTÍCULO 3° Para la coordinación y planeación de las acciones del Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente;

  2. Un Secretario Técnico; y

  3. Las Vocalías que determine el mismo y que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

ARTÍCULO 4° La incorporación de los diferentes sectores al Consejo, será mediante convocatoria pública que se dará a conocer al menos en dos diarios de circulación estatal

En dicha convocatoria se establecerá el plazo para la integración de los sectores.

Cada sector miembro del Consejo designará a un consejero titular a un suplente y a sus representantes en los Comités Técnicos.

ARTÍCULO 5° Con objeto de asegurar el buen funcionamiento del Consejo, se revisará y actualizará su membresía e integración, cada dos años en el pleno del mismo Consejo.
ARTÍCULO 6° Los Consejeros causarán baja por las siguientes razones:
  1. Por renuncia, presentada por escrito al Presidente del Consejo;

  2. Por violaciones al presente reglamento, siendo esta resolución tomada en el pleno del Consejo;

  3. Por no haber sido ratificado como Consejero del sector al que representa, en apego a lo dispuesto en el artículo 5° de este ordenamiento; y

  4. Cuando los Consejeros falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o acumulen cinco faltas a sesiones ordinarias y extraordinarias, lo cuál les será notificado por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 7° El Consejo tendrá los siguientes órganos operativos.
  1. La Secretaría Técnica;

  2. Los Comités técnicos; y

  3. Subcomités.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 8° El Consejo tendrá las funciones que determina el Decreto de creación, así como las siguientes:
  1. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

    1. Presidir y coordinar las Sesiones, con derecho a voz y a voto;

    2. Autorizar el Orden del Día que corresponda a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

    3. Autorizar los actos que resulten de los acuerdos tomados;

    4. Conocer los asuntos a tratar dentro de cada Sesión y en su caso ordenar las correcciones que juzgue necesarias;

    5. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que considere convenientes, por sí o por conducto del Secretario Técnico;

    6. Firmar las Actas correspondientes a las Sesiones;

    7. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

    8. Representar al Consejo ante otras instancias, así como representar y realizar actividades propuestas por los organismos nacionales e internacionales, como Fideicomisos, Consejos similares, Fundaciones entre otros;

    9. Presentar, en la última sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades;

    10. Designar a su suplente;

    11. Proponer a sugerencia de los Comités, la participación de invitados especiales y expertos en las sesiones del Consejo;

    12. Solicitar a los miembros del Consejo la información que se requiera para la atención de sus asuntos;

    13. Favorecer e impulsar el fortalecimiento de la organización hacia el interior de los sectores;

    14. Proponer en base al trabajo de los Comités, reformas del presente Reglamento;

    15. Difundir las actividades del Consejo y de los Comités Técnicos a los medios de comunicación y difusión;

    16. Informar al Consejo Nacional a través del Secretario Técnico de los acuerdos y resoluciones que tomen de acuerdo a la naturaleza del caso; y

    17. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

    En ausencia del Presidente, el Presidente Suplente tendrá las mismas atribuciones que le confiere el presente Reglamento.

  2. Son atribuciones del Secretario Técnico:

    1. Auxiliar y asistir al Presidente del Consejo en los asuntos que le correspondan en aplicación al Decreto de creación;

    2. Convocar por autorización del Presidente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en el lugar y fecha que le sea indicada;

    3. Elaborar el Orden del Día de cada Sesión del Consejo, y...

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