Reglamento Interno del Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 22 de mayo de 1997.

EL CIUDADANO LICENCIADO MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES SABED:

Que en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción XXXI del artículo 70 de la Constitución Política local, y artículos 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

C O N S I D E R A N D O:.

Con base en lo anterior, me permito expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

EL CONSEJO: El Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable.

EL GOBIERNO: El Gobierno del Estado de Durango.

LA SEMARNAP: La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Delegación Durango.

LA PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Durango.

LA SECOPE: La Secretaria de Comunicaciones y obras Públicas del Estado de Durango.

LA SAGDR: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Estado de Durango.

LOS CONSEJEROS: Los miembros del Consejo.

PRESIDENTE: Presidente del Consejo.

SECRETARIO TECNICO: Secretario Técnico del Consejo.

LAS COMISIONES TECNICAS: Las Comisiones Técnicas permanentes que el Consejo establezca en los términos y condiciones a lo que se refiere el presente Reglamento.

LOS GRUPOS DE TRABAJO: Los grupos de trabajo para temas específicos que el Consejo establezca en los términos y condiciones a los que se refiere el presente Reglamento.

ARTICULO 3o El Consejo lo conforman: Cuatro representantes del sector gubernamental, siendo estos el titular de SECOPE, el titular de SAGDR, el titular de la SEMARNAP y el titular de PROFEPA; cuatro representantes del sector académico; cuatro representantes del sector social; cuatro representantes del sector empresarial; y cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales.
CAPITULO II Artículo 4

FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 4o El Consejo tiene corno propósito fungir como órgano de evaluación, consulta y asesoría del Gobierno, par a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales del Estado, con el fin de propiciar su aprovevchamiento (sic) y desarrollo sustentable

De acuerdo a lo anterior, sus funciones son:

  1. Promover la consulta y deliberación pública y la concertación de estrategias estatales, necesarias para el desarrollo sustentable.

  2. Elaborara recomendaciones para mejorar las leyes y sus mecanismos de aplicación, así como de sus reglamentos y procedimientos relativos al aprovechamiento sustentable de les recursos naturales y al mejoramiento ambiental.

  3. Realizar o promover estudios que contribuyan al diseño, mejoramiento o evaluación de las políticas del Estado.

  4. Asesorar al Gobierno del Estado en el diseño, aplicación y evaluación de las estrategias estatales, de acuerdo con su situación y necesidades y con los compromisos nacionales asumidos.

  5. Proponer y realizar recomendaciones al Estado sobre políticas, programas, estudios y acciones específicas, velando porque su presentación sea conforme a sus procedimientos establecidos.

  6. Intercambiar experiencias con organismos estatales, nacionales homólogos e internacionales que puedan resultar mutuamente benéficas.

  7. Evaluar periódicamente los resultados de los programas aplicados a partir de los informes que proporcione el Estado.

  8. Analizar los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Gobierno del Estado.

  9. Revisar y en su caso adecuar el presente Reglamento una vez al año.

CAPITULO III Artículos 5 a 9

INTEGRACION DEL CONSEJO Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 5o El Consejo se integra por

- Un Presidente

- Un Secretario Técnico

- Los Consejeros Estatales.

ARTICULO 6o El Presidente y Secretario Técnico serán electos, de entre los miembros del Consejo, por votación del mismo Consejo y durarán en el cargo tres años.
ARTICULO 7o Son atribuciones del Presidente:
  1. Presidir las sesiones.

  2. Representar al Consejo.

  3. Convocar a través del Secretario Técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  4. Dar las instrucciones necesarias para el seguimiento de las recomendaciones del Consejo.

  5. Presentar ante el Consejo el programa de actividades.

  6. Solicitar a los miembros...

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