Reglamento Interno del Consejo Consultivo del Instituto de Planeacion y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de octubre de 2005.

LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, Y:

CONSIDERANDO.

Por lo que aprobado lo que fue por el Consejo Consultivo, en sesión ordinaria celebrada el día dos de junio de 2005, se propuso ante ese H. Ayuntamiento, el proyecto respectivo; por lo que seguido el procedimiento legal se: Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTICULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, y funcionamiento del Consejo Consultivo del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro, Tabasco, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17, 18, 19, y demás relativos del Acuerdo de Creación, publicado en el Suplemento "E" al Periódico Oficial número 6502 de fecha 29 de diciembre de 2004, por medio del cual se crea el Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro, Tabasco.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo: Acuerdo Administrativo del Ayuntamiento.- Por medio del cual se crea el Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro, publicado en el Suplemento "E" al Periódico Oficial número 6502 de fecha 29 de diciembre de 2004.

  2. Ayuntamiento.- Órgano Colegiado, en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio de centro.

  3. Cámaras Empresariales.- La agrupación de las diferentes organizaciones que integran el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Tabasco, dentro de las cuales está la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

  4. Consejero Ciudadano.- Representante de la Sociedad Civil organizada del Municipio.

  5. Consejero con voz.- Miembro con voz y sin voto del Consejo Consultivo del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

  6. Consejero con voz y voto.- Miembro con voz y voto del Consejo Consultivo del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

  7. Consejo Consultivo.- Es la máxima autoridad del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

  8. Director.- El Director del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

  9. Instituto.- El Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

  10. Presidente.- El Presidente del Consejo Consultivo del Instituto.

  11. Reglamento Interno.- El Reglamento Interno del Consejo Consultivo del Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Centro.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 3 La máxima autoridad del Instituto, es el Consejo Consultivo que será el que analice y en su caso apruebe todos los acuerdos, propuestas y resoluciones que el Director le presente a su consideración.
ARTICULO 4 El Presidente del Consejo Consultivo será el Presidente Municipal, quien podrá designar en su ausencia a un Presidente Sustituto con derecho a voz y voto.
ARTICULO 5 El Consejo Consultivo se integra de la siguiente forma:
  1. El Presidente Municipal, quien lo preside;

  2. El Secretario Técnico;

  3. Cinco servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se indican a continuación:

    1. El Director de Programación;

    2. El Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;

    3. El Director de Fomento Económico;

    4. Director de Desarrollo;

    5. El Coordinador de Proyectos Municipales;

      El Director de Instituto;

      V (SIC). Dos regidores del Ayuntamiento, presidentes de las comisiones de:

    6. Medio Ambiente.

    7. Obras y Asentamientos Humanos.

  4. Consejeros ciudadanos, uno por cada entidad u organización:

    1. Ex Alcaldes del Municipio de Centro;

    2. Rectores de instituciones educativas públicas y privadas de nivel superior;

    3. Representantes de organizaciones sociales no gubernamentales:

    1. Cámaras y asociaciones de la industria o ramo de la construcción;

    2. Consejo Coordinador Empresarial;

    3. Colegios de Arquitectos;

    4. Asociaciones de Ingenieros Civiles;

    5. Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios;

    6. Asociaciones de Profesionistas radicados en el Municipio.

  5. Titulares de dependencias federales siguientes: que previa invitación participarán en las sesiones del Consejo, atendiendo a la naturaleza del asunto a tratar:

    1. Delegación en el Estado de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) del Gobierno Federal;

    2. Delegación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores del Estado;

    3. Delegación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;

    4. Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua;

    5. Delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  6. Titulares de dependencias estatales siguientes: que previa invitación participarán en las sesiones de Consejo, atendiendo a la naturaleza del asunto a tratar:

    1. El Secretario de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Publicas del Estado;

    2. El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo;

    3. El Secretario de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente; y

    4. El Director del Instituto de Vivienda de Tabasco.

ARTICULO 6 El Consejo Consultivo, es el facultado para efectuar invitaciones a otras representaciones a participar en las sesiones del mismo quedando aquellas, sujetas a las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 7 Los consejeros ciudadanos participarán en el Consejo Consultivo formando parte del mismo mediante la convocatoria que al efecto les curse el Presidente.
ARTICULO 8 En caso de que algunas representaciones no hicieren la designación que les corresponda dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la invitación, se tendrá por no aceptada.
ARTICULO 9 El Presidente Municipal en funciones tomará protesta en la primera sesión a los integrantes del Consejo Consultivo

La designación en torno al sustituto y los suplentes temporales de los mismos, se hará conforme a lo estipulado en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, por escrito, anexándose éste al acta de la primera reunión en que intervengan, quienes tendrán voz y voto en las sesiones.

La renovación del Presidente del Consejo Consultivo se efectuará en la primera Sesión que éste celebre inmediatamente después de la toma de posesión del Presidente Municipal, quien en dicho acto tomará posesión.

ARTICULO 10 Los Regidores Representantes ante el Consejo Consultivo, serán designados en la primera Sesión del Ayuntamiento y tomarán posesión en la Sesión siguiente a su nombramiento

La sustitución será mediante acuerdo de Cabildo. Para ambos casos se agregará el Acuerdo correspondiente al Acta de la Sesión del Consejo Consultivo en que intervengan.

ARTICULO 11 La designación de los servidores públicos o sustitutos temporales de los mismos a que se refiere el Artículo 15 del Acuerdo, se hará mediante oficio de la Autoridad Competente

La sustitución temporal del Director necesitará e la misma manera acreditación escrita ante el Consejo Consultivo, que quedará anexa al Acta de la sesión correspondiente.

ARTICULO 12

La designación de los Consejeros Ciudadanos, se hará por cada...

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