Reglamento Interno del Consejo de la Comision Estatal de Arbitraje Medico

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de mayo de 2006.

JOSÉ FERNANDO RIVAS GUZMAN, Titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con fundamento en los artículos 5, 6, 8 fracción II y 11 fracción I del decreto de creación de dicho organismo, el Consejo aprobó por mayoría el presente ordenamiento y

CONSIDERANDO...

SEXTO.- Que el artículo 8 fracción II del Decreto por el se crea la COESAMED, prevé la elaboración y aprobación de disposiciones que regulen a la Comisión Estatal, en tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento corresponde a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto que Crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado el 22 de Agosto de 1998, y el capítulo III del artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión, y tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Colima en el ejercicio de sus facultades, erigido como cuerpo colegiado, siendo éste el órgano supremo de autoridad de esta Comisión.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende como:

COESAMED.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

COMISIÓN.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

COMISIONADO.- El Comisionado Estatal de Arbitraje Médico;

CONSEJERO.- El miembro titular del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

CONSEJO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

PRESIDENTE.- Presidente del Consejo Consultivo;

QUÓRUM.- Número de Consejeros necesarios para que este cuerpo colegiado pueda celebrar sesión y tomar acuerdos;

SECRETARIO TÉCNICO.- Secretario Técnico del Consejo Consultivo;

SECRETARIO.- Secretario del Consejo;

SUBCOMISONADOS.- Los subcomisionados Médicos y Jurídico.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 3 El Consejo estará integrado por:
  1. Un presidente, que será el Comisionado;

  2. Diez Consejeros, que a invitación del titular del Poder Ejecutivo, serán:

    a).- Un representante debidamente acreditado de cada uno de los siguientes organismos: Colegio de Médicos del Estado de Colima A.C., Colegio de Médicos Generales del Estado de Colima A.C., Federación de Colegios y Barras de Abogados del Estado;

    b).- Siete distinguidas personalidades de la sociedad civil, de reconocida integridad moral y honorabilidad;

  3. Los cargos de Consejeros, serán honoríficos y durarán 2 años.

    Como apoyo:

    Un Secretario Técnico, designado por el Comisionado Estatal entre los servidores públicos de alguna de las áreas de su adscripción, debiendo ser propuesto al Consejo para su aprobación.

    Un secretario, cuya elección y facultades se detallan en los artículos 17, 19 y 20 del presente Reglamento.

    Los Subcomisionados podrán participar en las reuniones del Consejo en calidad de invitados, a propuesta del Presidente, requiriendo de la aprobación de los Consejeros.

    El Gobernador del Estado podrá ratificar por un período más a cualesquiera de las personalidades señaladas en el inciso b).

ARTÍCULO 4 Los Consejeros representantes del Colegio de Médicos del Estado de Colima A.C., el Colegio de Médicos Generales del Estado de Colima A.C. y la Federación de Colegios y Barras de Abogados del Estado, dejarán el cargo de Consejeros al término de sus funciones en sus respectivos organismos y/o cuando sus miembros decidan su sustitución por otro representante.
ARTÍCULO 5

No podrá ser consejero aquella persona que, al momento de su invitación para pertenecer al Consejo, se encuentre desempeñando algún cargo de elección popular; que tenga a su cargo la secretaría general de algún partido político, que ocupe algún cargo directivo en hospitales del sector público y/o privado, que se desempeñe como titular de organismos públicos federales, estatales y/o municipales y/o que se le siga algún proceso de tipo penal.

TÍTULO TERCERO...

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