Reglamento Interno del Comite Tecnico de Informatica del Ejecutivo Estatal

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE TECNICO DE INFORMATICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 30 de agosto de 1997.

Los CC. miembros integrantes del Comité Técnico de Informática del Ejecutivo Estatal, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4o. fracción XIV y Tercero transitorio del Acuerdo Ejecutivo No. 100, de fecha 28 de noviembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 3 de fecha 18 de enero de 1997, por el que se estableció este Comité, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE INFORMÁTICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité Técnico de Informática del Ejecutivo Estatal, establecido mediante Acuerdo Ejecutivo Núm. 100, de fecha 28 de noviembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Núm. 3 de fecha 18 de enero de 1997.
ARTÍCULO 2 El desarrollo de sistemas de informática comprenderá la totalidad de aspectos informáticos en la Administración Publica Estatal.
ARTÍCULO 3 El Comité Técnico de Informática del Ejecutivo Estatal, es un órgano consultivo y de apoyo a la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado, con facultades normativas, de coordinación y supervisión del desarrollo de sistemas de informática.
ARTÍCULO 4 Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Reglamento: El Reglamento del Comité Técnico de Informática del Ejecutivo Estatal;

  2. Contraloría: La Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Comité: El Comité Técnico de Informática del Ejecutivo Estatal;

  4. Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada;

  5. Entidades: Entidades de la Administración Publica Paraestatal.

TITULO II Artículos 5 a 8

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITE

CAPITULO UNICO Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 El Comité, se integrará de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, que será el Contralor General del Poder Ejecutivo del Estado como propietario, quien tendrá voto de calidad para el caso de empate. Su suplente será el servidor publico que aquel designe;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director de Modernización Administrativa como propietario. Su suplente será el servidor publico que aquel designe;

  3. Cinco vocales, que serán:

El vocal "A" será el Secretario de Administración como propietario. El Jefe de la Unidad de Planeación e Informática de la Secretaria de Administración, será su suplente.

El vocal "B" será el Secretario de Finanzas como propietario. El Jefe de la Unidad de Informática de la Secretaria de Finanzas, será su suplente.

El vocal "C" será el Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial como propietario. El Jefe de la Unidad de Informática de la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial, será su suplente.

El vocal "D" será el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado como propietario. El Director de Información y Estadística de dicha Coordinación será su suplente.

El vocal "E" será el Jefe de la Unidad de Desarrollo Administrativo y Política Informática de la Contraloría General como propietario. El jefe del Departamento de Política Informática será su suplente.

Cuando por modificaciones de la normatividad, se supriman, modifiquen o transfieran las funciones de las dependencias cuyos titulares sean integrantes del Comité, ejercerán el cargo aquellos servidores públicos que conforme a la nueva legislación realicen las funciones atribuidas a los actuales integrantes de este Comité.

ARTÍCULO 6 Por cada integrante del Comité, habrá un suplente, el cual tendrá las mismas atribuciones de quien sustituye

La calidad de los suplentes se acreditará mediante oficio respectivo que el propietario dirija al Presidente del Comité.

ARTÍCULO 7 El nombramiento del suplente, deberá recaer en un servidor público adscrito a la Dependencia o Entidad del Titular, directamente vinculado con el Área de Informática

En caso de sustitución del servidor público designado como suplente, el propietario observará lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.

ARTÍCULO 8 Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de comisiones y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio para el estudio de asuntos específicos.
TITULO III Artículos 9 a 29

DE LA OPERATIVIDAD DEL COMITE

CAPITULO I Artículos 9 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE

ARTÍCULO 9 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Someter a la consideración del Comité, las propuestas de los programas y proyectos para el desarrollo informático;

  2. Formular y presentar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la expedición de este Reglamento, para la aprobación del Comité, el programa anual de trabajo. En los años subsecuentes esto deberá hacerlo en el mes de enero de cada año;

  3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  4. ...

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