Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación (COCOE) del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia

SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE S E
DELEGAN DIVERSAS FACULTADES AL
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO.
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL
INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y
JUSTICIA.
AVISOS JUDICIALES: 1257, 1367, 1383, 1363, 1366,
1261, 1125, 1126, 476-A1, 467-A1, 1120, 1123,
471-A1, 1246, 594-A1, 595-A1, 598-A1, 596-A1 y
1372.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 601-A1,
1371, 1380, 245-B1, 1308, 1303, 241-B1, 1269,
542-A1, 548-A1, 242-B1, 541-A1, 1281, 543-A1,
553-A1, 551-A1, 246-B1, 563-A1, 599-A1 y 521-A1.
SECCIÓN PRIMERA
300
jueves 6 de abril de 2017
Tomo
63
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 6 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LIC. JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3, 15, 7, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓN
LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 6
Y 7 FRACCIÓN [XX], XXI Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
1. Que conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le
encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones
legales establezcan.
2. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de
igual forma dispone que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley en cita, el Presupuesto
de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes del Estado.
3. Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la
Administración Pública del Estado, entre las dependencias que auxiliarán al titular del
Ejecutivo, se encuentra la Secretaría de Finanzas.
4. Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros
aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por
Acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno podrán delegar en los servidores públicos que
de ellos dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o
reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
5. Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, establece que los
asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden
originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos
subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de este reglamento, deban ser
ejercidas en forma directa por él.
6. Que el 28 de noviembre de 2016, se publicó el Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de México “Gaceta del Gobierno”, y el 30 de noviembre de 2016 se publicó su fe de
erratas en el mismo medio, el cual establece la autorización para la contratación de cualquier
tipo de créditos con instituciones financieras o mediante la emisión de valores, incluyendo la
contratación de los Instrumentos Derivados para mitigar los riesgos de tasa de interés.
6 de abril de 2017 Página 3
7. Que el 14 de febrero de 2017, se suscribió un contrato de apertura de crédito simple, entre
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte como
acreditante y el Gobierno del Estado de México como acreditado hasta por la cantidad de
$2,500’000,000.00 (Dos Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.) (el “Contrato de
Crédito”).
8. Que en términos del inciso (n) de la Cláusula Séptima del Contrato de Crédito, el Gobierno del
Estado de México se obligó a:
En un plazo máximo de 120 días naturales posteriores a la primera Disposición del Crédito y
durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado deberá contratar una cobertura de
tasa de interés con cualquier Institución Financiera del Sistema Financiero Mexicano de las
denominadas CAP o SWAP.
El Contrato de Cobertura deberá cubrir un plazo mínimo inicial de 36 (treinta y seis) meses,
renovable por periodos iguales con al menos 30 (treinta) días naturales previos al vencimiento
del Contrato de Cobertura vigente, en función de la tasa de ejercicio que otorgue al Acreditado
las condiciones financieras más eficientes.
Por lo anterior expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES AL DIRECTOR
GENERAL DE CRÉDITO
ARTÍCULO ÚNICO. Se delega al Servidor Público Luis David Guerrero Bordón, en su carácter de
Director General de Crédito adscrito a la Secretaría de Finanzas, la atribución de llevar a cabo todos
los actos necesarios para contratar y/o ejercer los derechos al amparo de los Instrumentos Derivados
para mitigar los riesgos de tasa de interés asociados al Contrato de Crédito incluyendo, sin limitar, la
facultad de celebrar los contratos, convenios, cartas y o cualquier tipo de acuerdo que sean
necesarios para la concertación de los Instrumentos Derivados, así como la facultad de concertar las
operaciones a través de medios electrónicos y/o confirmar las mismas de manera telefónica, y
realizar todas las gestiones que sean necesaria para ejecutar todas las obligaciones al amparo del
Instrumento Derivado que se contrate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo Delegatorio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo Delegatorio entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno”.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo
Delegatorio.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el 27 de marzo de dos mil
diecisiete.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR