Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioNuevo Parangaricutiro
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Viernes 20 de Febrero del 2004 NUM. 95
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NUEVO PARANGARICUTIRO, MICH.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
El que suscribe L. C. Jaime Sánchez Méndez, Secretario del
H. Ayuntamiento de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán
CERTIFICA que el enunciado en letra cursiva que a
continuación se refiere, es transcripción fiel de la parte
final del cuarto punto del orden del día ventilado y
desahogado en la sesión ordinaria de cabildo celebrada el
día 25 de Septiembre del 2003 dos mil tres, el cual está
contenido en el acta de cabildo No. 44 cuarenta y cuatro,
misma que obra en el Libro número 19 diecinueve de Actas
de Cabildo del Municipio, de la cual se toma esta parte para
la presente certificación y que a la letra dice:
"El último aspecto que pone a consideración el C. Juan
Banderas Aguilar es el relativo al REGLAMENTO INTERNO
DEL COMITE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE NUEVO PARANGARICUTIRO,
MICHOACAN, dice que es el conjunto de reglas que harán
funcionar al organismo operador del agua y que es
necesario aprobarlo para que empiece a aplicarse en el
municipio. Hace uso de la palabra el Secretario del
Ayuntamiento, el Contador Jaime Sánchez Méndez, para
agregar que es un Reglamento que consta de 154 ciento
cincuenta y cuatro artículos de los cuales 3 tres son
transitorios y que en su opinión no se trata de un
Reglamento que se considere totalmente terminado, ya que
puede ser modificado en alguna de sus partes o en su
totalidad, cuando se vea que deje de ser aplicable a la
realidad social del municipio. Dicho lo anterior todos los
presentes manifiestan su aprobación de modo unánime".
Se extiende la presente a petición del C. Juan Banderas
Aguilar, Director del C.A.P.A. de Nuevo Parangaricutiro,
Michoacán, para los usos y fines legales que al C.A.P.A.
convengan.
Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, a los 10 diez días del
mes de Diciembre del 2003 dos mil tres.- Atentamente.-
"Sufragio Efectivo. No Reelección".- El Secretario del H.
Ayuntamiento.-L. C. Jaime Sánchez Méndez.-(Firmado).
Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Nuevo Parangaricutiro,
Michoacán.
PARTE I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público e interés general y tiene por objeto
regular la prestación del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado, en términos de lo dispuesto en el artículo
115, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 123 fracción
VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, artículos 70, 71, 72 fracción I y
artículo 29 fracción X de la Ley de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán,
articulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Bando de Gobierno
Municipal.
ARTICULO 2.- La prestación de los servicios de agua
potable, tratamiento de aguas, drenaje y saneamiento,
constituye un servicio público que está a cargo del Comité
de Agua Potable y Alcantarillado, de conformidad con la
fundamentación legal mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
I. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea
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Viernes 20 de Febrero del 2004. 3a. Secc.
superficial, subterráneo o elevado, para conducir
agua de esa fuente de abastecimiento a un
depósito determinado o a la red de distribución;
II. Aforo: El volumen del líquido que fluye por un
conducto o caudal en la unidad del tiempo;
III. Agua Pluvial: La generada por la precipitación
de los condensados de vapor de la atmósfera;
IV. Agua Potable: Aquella cuya ingestión no cause
efectos nocivos para la salud;
V. Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier
uso primario del agua, y que haya sufrido
degradación alguna;
VI. Agua Residual Tratada: El líquido de
composición variada proveniente del agua
residual y que resulte de uno o más conjuntos
de procesos de tratamiento;
VII. Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja
aguas pluviales y residuales, comprendida desde
el parámetro o alineamiento del predio, hasta la
conexión a la atarjea;
VIII. Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja
aguas pluviales y residuales comprendida en el
interior de un predio, hasta su conexión con el
albañal exterior;
IX. Alberca: Depósito de agua con fines deportivos,
terapéuticos o de recreación construido con
muros de concreto reforzado o con cualquier otro
tipo de material estructural;
X. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y
dispositivos para recolectar y conducir las aguas
residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
XI. Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo
para disminuir la sobrepresión que se produce
en una tubería cuando se corta el flujo del agua;
XII. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe
las aguas pluviales conducidas por los albañales
exteriores;
XIII. Barranca: Cauce natural de diferentes medidas
originado por los escurrimientos pluviales y
condiciones topográficas;
XIV. Brocales: Antepecho de concreto o mampostería
que rodean las bocas de pozos de ventilación o
pozos de vista o cajas de unión, que permiten el
acceso a los conductos de alcantarillado y
drenaje;
XV. Cajas de Válvulas: Estructura construida a base
de muros y lozas de concreto para alojar
mecanismos de control y regularización de
caudales, con el objeto de operar líneas de
conducción y distribución de aguas;
XVI. Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial
natural o artificial que recoge, conduce,
transporta y evacúa agua;
XVII. Cárcamo: Estructura para alojar agua;
XVIII. Carro o tanque: Vehículo acondicionado para el
transporte de agua;
XIX. Caudal o flujo: El volumen del agua conducida
en la unida de tiempo;
XX. Cegamiento: La realización de obras que tiene
por objeto tapar un pozo para evitar su
explotación y la contaminación del acuífero;
XXI. Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar
agua;
XXII. Coladera Pluvial: La estructura con rejilla de piso
o banqueta que permite el acceso del agua pluvial
al sistema de alcantarillado y drenaje;
XXIII. Colector: Conducto principal en donde
convergen aguas pluviales y residuales de la
red secundaria de drenaje;
XXIV. Conductos: Las tuberías y canales que permiten
el flujo del agua;
XXV. Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se
ubican a la entrada de los predios para el
suministro de agua;
XXVI. Derecho de vía: Area destinada a los conductos
hidráulicos naturales o artificiales para
protección;
XXVII. Derivación: La toma de agua que se conecta en
la red de distribución interna de un predio, para
abastecer de agua a los giros y establecimientos
que independientemente formen parte del
mismo;
XXVIII. Desazolve: Extracción de residuos sólidos
acumulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas,
presas y en general en cualquier estructura
hidráulica natural o artificial;
XXIX. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que
se vierten en el sistema de alcantarillado y
drenaje;
XXX. Desechos: Aquellos residuos en solución o
suspensión en el agua que transportan a través

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