Reglamento Interno de la Comision Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de Leon, Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMSION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de marzo de 2000.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMSION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA.

TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1° Este reglamento es de orden público y de aplicación en todo el territorio del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el mismo; y regula la estructura, facultades y funcionamiento de la Comisión Municipal de De Derechos Humanos.
ARTICULO 2° La Comisión Municipal de Derechos Humanos es un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
ARTICULO 3° para los efectos de este Reglamento, se denominará Comisión Municipal de Derechos Humanos, Comisión Municipal u Organismo, a la Comisión Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca; y Reglamento, al Reglamento Interno de la propia Comisión.
ARTICULO 4° En el desempeño de sus funciones yen ejercicio de su autonomía, la Comisión Municipal no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno

Sus Recomendaciones y Acuerdos de No Responsabilidad y cualquier otra disposición, se fundarán únicamente en la documentación, pruebas y evidencias que de manera fehaciente obren en los respectivos expedientes del Organismo.

ARTICULO 5° Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Municipal, se entiende que los Derechos Humanos son los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales la persona no puede vivir con la dignidad que le corresponde

En el aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en los pedos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

ARTICULO 6° La Comisión Municipal de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio municipal, para conocer de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter municipal.

Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen a autoridades o servidores públicos del Estado, podrá conocer la Comisión Municipal de Derechos Humanos previo acuerdo en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ARTlCULO 7° Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Municipal de Derechos Humanos deberán ser breves y sencillos y se procurara, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes, autoridades y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas

La información o documentación relativa a las quejas o denuncias se manejan de manen confidencial.

ARTICULO 8° Todas las actuaciones de la Comisión Municipal serán gratuitas

Esta disposición deberá ser informada indubitablemente a quienes recurran a ella. Cuando para el trámite de la queja los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, deberá indicárseles que ello no es necesario y se les recordará la gratuidad de los servicios que la Comisión Municipal tiene el deber de proporcionar.

ARTICULO 9° Los integrantes de la Comisión Municipal no estarán obligados a rendir testimonio cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procesos civiles, penales o administrativos y dicho testimonio se encuentre relacionado con su intervención en el trámite de las quejas radicadas la Comisión Municipal.
TITULO II Artículos 10 a 35

INTEGRACIÓN DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I Artículos 10 a 17

DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION MUNICIPAL

ARTICULO 10 La Comisión Municipal de Derechos Humanos se integrará con un Presidente, una Secretaria Ejecutiva, un Visitador General, así como el número de Visitadores Adjuntos y personal profesional, técnico y Administrativo, necesario para la realización de sus funciones; y para su mejor desempeño contará con un Consejo.

La Presidencia, Secretaría Ejecutiva y Visitaduría General serán cargos honoríficos.

ARTICULO 11 La Comisión Municipal de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recibir todas las quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.

  2. conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, probables violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

    A).- Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos administrativos de carácter municipal;

    B).- Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o bien, cuando esa últimos se nieguen infundadamente ejercer la atribuciones que Iegalmente le correspondan en relación con tales ilícitos, particularmente de conductas que afecten la integridad física de las personas.

  3. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y, denuncias y quejas ante las autoridades competentes en los términos establecidos por el artículo 138 bis de la Constitución Política del Estado.

  4. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planeado, cuando la naturaleza del caso lo permita.

  5. Impulsar la observancia y protección de los Derechos Humanos en el Municipio.

  6. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito municipal.

  7. Elaborar y ejecutar programas preventivos en Materia de Derechos Humanos.

  8. Supervisar el respeto de los Derecho Humanos en los ligares de reclusión de del ámbito municipal.

  9. Formular promociones y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio municipal, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados por México en materia de Derechos Humanos.

  10. Las demás que le otorguen otros ordenamientos legales.

  11. Nombrar comisionados en Agencias y Colonias del Municipio.

ARTICULO 12 La Comisión Municipal no podrá conocer de asuntos relativos a:
  1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

  2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

  3. Conflictos de carácter laboral; y

  4. Consultas formuladas por autoridades, u otros entes, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.

ARTICULO 13 se entiende por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos administrativos de carácter municipal, los que provengan de instituciones, dependencias y organismos de la administración pública municipal, en tanto tales actos u omisiones puedan considerarse como la autoridad.
ARTICULO 14 Se entiende por ilícitos, las conductas que puedan tipificarse como delitos y las faltas o las infracciones administrativas.
ARTICULO 15 se entiende por actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, los emitidos por el Congreso del Estado constituido en Colegio Electoral, por el Instituto Estatal Electoral y por los Comités Municipales Electorales.
ARTICULO 16 se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
  1. Las sentencias definitivas que concluyan la instancia;

  2. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

  3. Los autos y acuerdos dictados por el Juez o por el Personal del Juzgado o Tribunal, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal;

  4. En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.

Todos los demás actos u omisiones del Poder Judicial serán considerados con el carácter de administrativos.

ARTICULO 17 Se entiende por conflicto de carácter laboral, los suscitados entre un patrón o varios y uno o más trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia Municipal.
CAPITULO II Artículos 18 a 23

DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

ARTICULO 18 El Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. No tener menos de treinta años de edad el día de su nombramiento;

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

  4. Haber residido en el Municipio durante los últimos tres dos anteriores a la designación.

ARTICULO 19 El nombramiento del Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos se realizará mediante referéndum, de acuerdo a la convocatoria que se emita al respecto.
ARTICULO 20 El Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos durará en sus funciones dos años.
ARTICULO 21 El Presidente de la Comisión Municipal y el Visitador General, no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos.
ARTICULO 22 En caso de destitución o renuncia, el Presidente será substituido interinamente por el Visitador General, en tanto se designe un nuevo Presidente de la Comisión Municipal.
ARTICULO 23 El presidente de la Comisión...

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