Reglamento Interno de la Comision Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de Leon, Oaxaca
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMSION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de marzo de 2000.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMSION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA.
Sus Recomendaciones y Acuerdos de No Responsabilidad y cualquier otra disposición, se fundarán únicamente en la documentación, pruebas y evidencias que de manera fehaciente obren en los respectivos expedientes del Organismo.
En el aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en los pedos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen a autoridades o servidores públicos del Estado, podrá conocer la Comisión Municipal de Derechos Humanos previo acuerdo en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La información o documentación relativa a las quejas o denuncias se manejan de manen confidencial.
Esta disposición deberá ser informada indubitablemente a quienes recurran a ella. Cuando para el trámite de la queja los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, deberá indicárseles que ello no es necesario y se les recordará la gratuidad de los servicios que la Comisión Municipal tiene el deber de proporcionar.
INTEGRACIÓN DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION MUNICIPAL
La Presidencia, Secretaría Ejecutiva y Visitaduría General serán cargos honoríficos.
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Recibir todas las quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
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conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, probables violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
A).- Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos administrativos de carácter municipal;
B).- Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o bien, cuando esa últimos se nieguen infundadamente ejercer la atribuciones que Iegalmente le correspondan en relación con tales ilícitos, particularmente de conductas que afecten la integridad física de las personas.
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Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y, denuncias y quejas ante las autoridades competentes en los términos establecidos por el artículo 138 bis de la Constitución Política del Estado.
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Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planeado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
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Impulsar la observancia y protección de los Derechos Humanos en el Municipio.
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Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito municipal.
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Elaborar y ejecutar programas preventivos en Materia de Derechos Humanos.
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Supervisar el respeto de los Derecho Humanos en los ligares de reclusión de del ámbito municipal.
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Formular promociones y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio municipal, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados por México en materia de Derechos Humanos.
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Las demás que le otorguen otros ordenamientos legales.
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Nombrar comisionados en Agencias y Colonias del Municipio.
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Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
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Resoluciones de carácter jurisdiccional;
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Conflictos de carácter laboral; y
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Consultas formuladas por autoridades, u otros entes, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales.
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Las sentencias definitivas que concluyan la instancia;
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Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
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Los autos y acuerdos dictados por el Juez o por el Personal del Juzgado o Tribunal, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal;
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En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones del Poder Judicial serán considerados con el carácter de administrativos.
DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
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Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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No tener menos de treinta años de edad el día de su nombramiento;
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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
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Haber residido en el Municipio durante los últimos tres dos anteriores a la designación.
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