Reglamento Interno de la Comision Estatal de Arbitraje Medico del Estado de Puebla
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE PUEBLA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2004.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 8 de septiembre de 2000.
ACUERDO del Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, que expide el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
DOCTOR MANUEL EDUARDO TOVIA ARRIOJA, Comisionado de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Puebla; y
CONSIDERANDO.
Que para un adecuado funcionamiento de esta Comisión, es necesario la creación de un Ordenamiento que regule sus funciones, así como las facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, lo cual permitirá la ejecución de tareas específicas en forma coordinada, para lo cual el Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, en su sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio de dos mil y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8 fracción II del Decreto que lo creó, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA
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"Secretaría": A la Secretaría de Salud del Estado de Puebla;
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"Decreto": Al Decreto de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 27 de diciembre de 1999 y su reforma publicada el 26 de mayo de 2000;
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"CESAMED": A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla; y
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"SEDECAP": A la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla.
DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN
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Un Consejo;
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Un Comisionado;
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Un Subcomisionado Médico y un Subcomisionado Jurídico; y
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Las Unidades Administrativas que determine el presente Ordenamiento.
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Establecer lineamientos y políticas de carácter general para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la CESAMED;
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Nombrar y remover al personal administrativo de la CESAMED, a propuesta del Comisionado, así como determinar el monto de sus emolumentos;
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Conocer y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que tenga la obligación de rendir el Comisionado y los que le sean requeridos;
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Emitir opiniones respecto de los asuntos que someta a su conocimiento el Comisionado, cuando no se encuentren previstos por el Decreto, el presente Reglamento o los demás dispositivos que rijan a la CESAMED;
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Aprobar en la primera reunión de cada año, el calendario de sesiones ordinarias;
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Aprobar la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la CESAMED, que sean puestos a su consideración por el Comisionado;
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Revisar en la primera reunión de cada año el Reglamento Interno y el manual de procedimientos para la atención de quejas y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la CESAMED;
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Aprobar los programas de trabajo y el presupuesto anual que le presente el Comisionado; y
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Ejercer todas las actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de sus objetivos.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
La primera sesión del año se llevará a cabo dentro de los primeros veinte días del mes de enero.
Los invitados tendrán derecho a participar en las sesiones, respecto de los asuntos que sean de su competencia o interés, con voz pero sin voto.
DEL COMISIONADO
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Convocar y presidir las sesiones, orientando los debates que surjan en las mismas y contando con voto de calidad;
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Representar en todos los actos a la CESAMED;
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Celebrar previo acuerdo del Consejo, convenios, contratos, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la CESAMED;
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Presentar al Consejo en la primera reunión de cada año, el proyecto de calendario de sesiones, el programa y subprogramas de trabajo, así como los presupuestos y estados financieros de la CESAMED, para su aprobación;
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Proponer al Consejo los nombramientos, promociones, licencias y remociones del personal de la CESAMED y una vez aprobados, suscribir los nombramientos;
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Presentar al Consejo los informes generales y especiales que tenga la obligación de rendir y los que le sean requeridos;
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Acordar con los Subcomisionados los asuntos de su respectiva competencia;
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Supervisar el cumplimiento de las labores de los titulares de las Unidades Administrativas que se encuentren directamente bajo su adscripción;
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Designar a los representantes de la CESAMED, ante las entidades públicas y privadas que inviten a este Órgano a participar en sus actividades;
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Determinar los casos en que los miembros de los Organismos con los que la CESAMED haya celebrado convenios, deban emitir dictámenes y opiniones médicas respecto de los hechos que motiven las quejas;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2004)
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Emitir acuerdos, opiniones, propuestas en amigable composición y laudos en asuntos que sean competencia de la CESAMED; y
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Las demás que le confiera el Decreto, el presente Reglamento y el Consejo.
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