Reglamento Interno de la Comision Estatal de Arbitraje Medico del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2004.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 8 de septiembre de 2000.

ACUERDO del Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, que expide el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA.

DOCTOR MANUEL EDUARDO TOVIA ARRIOJA, Comisionado de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que para un adecuado funcionamiento de esta Comisión, es necesario la creación de un Ordenamiento que regule sus funciones, así como las facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, lo cual permitirá la ejecución de tareas específicas en forma coordinada, para lo cual el Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, en su sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio de dos mil y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8 fracción II del Decreto que lo creó, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 El presente Ordenamiento tiene por objeto normar la estructura, organización y atribuciones de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el cual es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado; la observancia de este dispositivo es obligatoria para los miembros de este Órgano.
Artículo 2 Para efectos del presente Ordenamiento, se entenderá por:
  1. "Secretaría": A la Secretaría de Salud del Estado de Puebla;

  2. "Decreto": Al Decreto de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 27 de diciembre de 1999 y su reforma publicada el 26 de mayo de 2000;

  3. "CESAMED": A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla; y

  4. "SEDECAP": A la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla.

Artículo 3 La CESAMED es competente para conocer, conciliar y en su caso resolver las controversias que se susciten entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, públicos o particulares.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN

Artículo 4 Son atribuciones de la CESAMED, las que expresamente señala el artículo 4o. del Decreto.
Artículo 5 Para el estudio, análisis y despacho de los asuntos que le competen, la CESAMED contará con los Órganos de Gobierno y de Administración siguientes:
  1. Un Consejo;

  2. Un Comisionado;

  3. Un Subcomisionado Médico y un Subcomisionado Jurídico; y

  4. Las Unidades Administrativas que determine el presente Ordenamiento.

Artículo 6 El Consejo es el Órgano Supremo de la CESAMED, el cual estará integrado por ocho Consejeros y cuyo objetivo primordial es establecer la política que debe regir en la CESAMED, así como vigilar el desarrollo de sus actividades, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7 Además de las atribuciones que marca el artículo 8o. del Decreto, al Consejo le compete:
  1. Establecer lineamientos y políticas de carácter general para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la CESAMED;

  2. Nombrar y remover al personal administrativo de la CESAMED, a propuesta del Comisionado, así como determinar el monto de sus emolumentos;

  3. Conocer y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que tenga la obligación de rendir el Comisionado y los que le sean requeridos;

  4. Emitir opiniones respecto de los asuntos que someta a su conocimiento el Comisionado, cuando no se encuentren previstos por el Decreto, el presente Reglamento o los demás dispositivos que rijan a la CESAMED;

  5. Aprobar en la primera reunión de cada año, el calendario de sesiones ordinarias;

  6. Aprobar la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la CESAMED, que sean puestos a su consideración por el Comisionado;

  7. Revisar en la primera reunión de cada año el Reglamento Interno y el manual de procedimientos para la atención de quejas y, en su caso, aprobar las reformas y adiciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la CESAMED;

  8. Aprobar los programas de trabajo y el presupuesto anual que le presente el Comisionado; y

  9. Ejercer todas las actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 15

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 8 El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias a convocatoria del Comisionado a través del Secretario Técnico, en la sede del mismo, de acuerdo al calendario previamente aprobado y a convocatoria del Comisionado, siendo válidas si asisten la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9 Las sesiones del Consejo serán presididas por el Comisionado, o en su ausencia por el Consejero que sea designado en la primera sesión del año por el Consejo para este efecto.
Artículo 10 El Consejo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario a juicio del Comisionado, a petición del Comisario o de cinco o más Consejeros.

La primera sesión del año se llevará a cabo dentro de los primeros veinte días del mes de enero.

Artículo 11 Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Comisionado el voto de calidad en caso de empate y en ausencia del Comisionado, lo tendrá el Consejero designado para suplirlo.
Artículo 12 Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán contener el orden del día y los asuntos generales; debiendo ser entregadas a los miembros del Consejo con anticipación no menor de cinco días.
Artículo 13 Cuando se trate de sesiones extraordinarias, las convocatorias se entregarán en forma personal a cada uno de los miembros del Consejo, con anticipación no menor de tres días hábiles, en dichas sesiones se tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado.
Artículo 14 Si en las sesiones ordinarias no se reúne el quórum legal, se enviará una segunda convocatoria, para que tenga verificativo una ulterior sesión en un término no mayor de diez días; dicha sesión se llevará a cabo con los miembros que se encuentran presentes y tendrá el carácter de extraordinaria.
Artículo 15 El Consejo podrá invitar a través del Comisionado a que participen en sus sesiones a personas y grupos especialistas en medicina, o que estén en condiciones de coadyuvar con los fines del Consejo.

Los invitados tendrán derecho a participar en las sesiones, respecto de los asuntos que sean de su competencia o interés, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 16 y 17

DEL COMISIONADO

Artículo 16 Además de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Decreto, compete al Comisionado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Convocar y presidir las sesiones, orientando los debates que surjan en las mismas y contando con voto de calidad;

  2. Representar en todos los actos a la CESAMED;

  3. Celebrar previo acuerdo del Consejo, convenios, contratos, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la CESAMED;

  4. Presentar al Consejo en la primera reunión de cada año, el proyecto de calendario de sesiones, el programa y subprogramas de trabajo, así como los presupuestos y estados financieros de la CESAMED, para su aprobación;

  5. Proponer al Consejo los nombramientos, promociones, licencias y remociones del personal de la CESAMED y una vez aprobados, suscribir los nombramientos;

  6. Presentar al Consejo los informes generales y especiales que tenga la obligación de rendir y los que le sean requeridos;

  7. Acordar con los Subcomisionados los asuntos de su respectiva competencia;

  8. Supervisar el cumplimiento de las labores de los titulares de las Unidades Administrativas que se encuentren directamente bajo su adscripción;

  9. Designar a los representantes de la CESAMED, ante las entidades públicas y privadas que inviten a este Órgano a participar en sus actividades;

  10. Determinar los casos en que los miembros de los Organismos con los que la CESAMED haya celebrado convenios, deban emitir dictámenes y opiniones médicas respecto de los hechos que motiven las quejas;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2004)

  11. Emitir acuerdos, opiniones, propuestas en amigable composición y laudos en asuntos que sean competencia de la CESAMED; y

  12. Las demás que le confiera el Decreto, el presente Reglamento y el Consejo.

Artículo 17 Durante las ausencias temporales del Comisionado, sus funciones serán llevadas a cabo por el Subcomisionado Jurídico; y en ausencia de...

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