Reglamento Interno de la Comision Estatal de Derechos Humanos

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 24 de diciembre de 1992.

EL LICENCIADO JOSE ANTONIO GARCIA OCAMPO, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a los habitantes del Estado de Sonora, hace saber que el Consejo de la Comisión, con fundamento en los Artículos 20, Fracción II y Tercero Transitorio, de la Ley 123 que crea este Organismo, en Sesión Extraordinaria de 16 de Diciembre de 1992, ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 12
ARTICULO 1o

El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano y en los instrumentos jurídicos Internacionales que México ha ratificado.

ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento, se denominará Comisión y Organismo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Ley a la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora del 8 de octubre de 1992.
ARTICULO 3o Para el desarrollo y el cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, esta contará con los órganos y estructura administrativa que establece su Ley y este Reglamento.
ARTICULO 4o En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión no recibirá instrucciones de Autoridad o servidor público alguno

Sus Recomendaciones y Acuerdos de No Responsabilidad solo estarán basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes.

ARTICULO 5o Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como persona

En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.

ARTICULO 6o Los términos y plazos que se señalan en la Ley y en este Reglamento se entenderán como días naturales, salvo que expresamente se señale que deban ser hábiles.

(REFORMADO, B.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 7o Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos

Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y el presente Reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder en consecuencia.

El Visitador General podrá agotar métodos alternos de resolución de controversias e instaurar procedimientos breves y sencillos de manera oral, para la substanciación del procedimiento de quejas, privilegiando el diálogo entre las partes y la buena fe de las mismas.

Quedando a juicio de los Visitadores Generales tramitar a través del procedimiento oral, las quejas que por su naturaleza lo permitan en el cual se establecen las siguientes:

7 Bis (sic).- Las Etapas dentro del Procedimiento Oral de Queja en Materia de Derechos Humanos, serán en el presente orden, las siguientes:

  1. La primera de las etapas dentro del Procedimiento Oral de Queja, es la denominada de INTEGRACIÓN, misma que consistirá en la Recepción, Calificación y Asignación de la Queja, en donde se expondrán los actos presuntamente violatorios de derechos humanos, se valorará la procedencia de la misma y se determinará la atención que deberá dársele; es decir, se acordará si surte efectos la competencia de esta Comisión, en caso de que los actos cometidos por la autoridad constituyan una presunta violación de derechos humanos, al igual que asesoría jurídica y canalización a las autoridades competentes, en caso de que los supuestos actos conculcatorios, sean de naturaleza distinta, a los analizados y tramitados ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

    Dentro de esta etapa, se orientará al quejoso y brindará atención psicológica y médica de ser necesario, se recabarán los medios probatorios bastantes y suficientes, mismos que permitan la integración de una carpeta de investigación que presuman la existencia de la violación a los derechos humanos y se solicitará a la autoridad señalada como responsable, un informe pormenorizado de los hechos especificados en la Queja, en el cual deberán constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados en caso de admitirlos como ciertos, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

  2. La etapa de CONCILIACIÓN, será aquella en la que una vez reunidos los elementos que presupongan la existencia de una violación a los derechos humanos, el Visitador General establecerá contacto inmediato con el quejoso y la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos, para intentar lograr una conciliación entre las partes involucradas, dentro de la cual se velará en todo momento, por el respeto de los derechos humanos que se consideren afectados a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. Dicha audiencia de Conciliación, se llevará a cabo en las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y será presidida por el Visitador General correspondiente o por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, según sea el caso.

    En caso de lograrse una solución satisfactoria, la Comisión lo hará constar así dentro del expediente de Queja respectivo, ordenando el archivo del mismo, el cual podrá reabrirse, cuando el quejoso manifieste a la Comisión que no se ha cumplido con los compromisos acordados en la diligencia de Conciliación, dentro del plazo de 90 días naturales o los que en el acuerdo correspondiente se haya señalado.

    De no lograrse una solución satisfactoria o no existir la voluntad de las partes a someterse a la Conciliación, el Visitador General o el Presidente en su caso, hará constar tal situación dentro del acuerdo respectivo, y dará pie a que se aperture la etapa final del Procedimiento Oral de Queja, es decir, la etapa de DESAHOGO y RESOLUCIÓN, en la cual se instaurará el proceso seguido en forma de juicio, donde se enfrentará a las partes y se harán las acusaciones respectivas, debiendo comparecer el quejoso y la autoridad señalada como responsable, a efecto de que expongan lo que a su derecho convenga.

    Independientemente del resultado de la audiencia conciliatoria, la Comisión, en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

    Actualmente el procedimiento de Queja que contempla nuestra Ley 123 y Reglamento Interior, privilegian el uso de la Conciliación cuando no se trate de violaciones graves a los derechos humanos, es decir, aquellas que afecten la integridad física, psicológica de las personas; por consiguiente, en la mayoría de los procedimientos de Queja, se podrá agotar dicho método alterno de resolución de controversias, dando pie a la instauración de procedimientos orales breves y sencillos, para la substanciación del procedimiento de queja, procurando en todo momento, el diálogo entre las partes y la buena fe de las mismas.

  3. Finalmente; la etapa de DESAHOGO y RESOLUCIÓN, será aperturada una vez que la carpeta de investigación haya arrojado la presunta existencia de violaciones a derechos humanos y no se haya podido lograr una conciliación entre las partes; por lo que el Visitador General o el Presidente en su caso, fijarán fecha y hora para el desahogo de la audiencia final, en la cual se resolverá en definitiva el expediente de Queja, a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual, al inicio de la audiencia, se conminará de nueva cuenta a las partes a conseguir un arreglo satisfactorio, y en caso de ser imposible tal intento conciliatorio, se dará inicio a la audiencia de DESAHOGO y RESOLUCIÓN, a la cual deberán comparecer las partes para el desahogo de la misma, en la fecha y hora señalada para tal efecto, al igual que deberán comparecer todas aquellas personas que se encuentren involucradas directa o indirectamente en los hechos denunciados.

    La audiencia será publica y además video grabada, para efecto de garantizar la objetividad, imparcialidad, transparencia, confianza y máxima publicidad en el desarrollo de la misma, previa autorización del Presidente de la Comisión y según se lo permita cada caso y si así lo requiere el quejoso.

    Una vez iniciada la audiencia de DESAHOGO y RESOLUCIÓN en comento, se dará lectura a las partes de las constancias que integran el expediente de Queja (escrito de queja, informe de la autoridad señalada como responsable, medios probatorios aportados por las partes, así como las obtenidas de forma oficiosa por la Comisión, etc.), para efecto de que tanto el...

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