Reglamento Interno de la Comision Estatal de Alimentacion y Nutricion Familiar

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION FAMILIAR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de enero de 1996.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.-

Tepic, Nayarit, Enero 8 de 1996.

El C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 69 fracción II y VI de la Constitución Política del Estado; 4o. y 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION FAMILIAR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene como finalidad señalar el objetivo, la estructura y las normas generales que regirán a la Comisión Estatal de Alimentación y Nutrición Familiar, integrada por Representantes del Gobierno Federal, Gobierno Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado.
ARTICULO 2o La Comisión Estatal de Alimentación y Nutrición Familiar, apoyará las acciones de colaboración de las dependencias, instituciones y organizaciones sociales para desarrollar y fortalecer el programa de alimentación y nutrición familiar, aprovechando los recursos e infraestructura de cada área participante.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA INTEGRACION DE LA COMISION

ARTICULO 3o La Comisión, estará integrada por los representantes de las dependencias, instituciones y organizaciones sociales participantes en el convenio marco que lo creó.
ARTICULO 4o La Comisión, será presidida por el Gobernador Constitucional del Estado, contando con un Secretario Técnico, que será el Director General del DIF.
ARTICULO 5o Los representantes tendrán la calidad de vocales; cuando algún titular no pueda asistir a las sesiones de la Comisión, será representado por un suplente, quien tendrá en el seno de la Comisión, las mismas facultades que el primero.
CAPITULO III Artículo 6

DE LOS OBJETIVOS DE LA COMISION

ARTICULO 6o Los integrantes de la Comisión Estatal de Alimentación y Nutrición Familiar, contribuirán al logro de los objetivos siguientes:
  1. Mejorar el estado nutricional de los grupos más vulnerables de la población a través de un esfuerzo interinstitucional que articule las acciones de educación, salud y alimentación.

  2. Definir las zonas prioritarias de acciones, a partir de los criterios establecidos por la Comisión, reconociendo los grupos de población en riesgo o con sensibles deficiencias nutricionales.

  3. Evaluar los requerimientos y actividades que deban emprenderse para la .eficiente atención y estricta vigilancia del estado nutricional de la población objetivo, a fin de garantizar que verdaderamente los apoyos lleguen a quiénes más lo necesitan.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION

ARTICULO 7o La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Concertar las acciones que realizan conjuntamente las dependencias y organizaciones en materia de alimentaci5n y nutrición familiar.

  2. Promover la participación de las dependencias y entidades involucradas en la operación del programa de alimentación familiar.

  3. Promover la integración de grupos de trabajo para la revisión y análisis de acciones del programa de alimentación y nutrición familiar.

  4. Proponer estrategias de trabajo para el buen desarrollo del -programa de alimentación Y nutrición familiar.

  5. Participar en la integración del sistema de información sobre el programa de alimentación Y nutrición familiar.

  6. Verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos para la operación del programa de...

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