Reglamento Interno de la Comision Estatal de Arbitraje Medico del Estado de Guerrero
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE GUERRERO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2006.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de noviembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74 FRACCIONES IV Y XXXVIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 5, 10 Y 25 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL; 2o., 34, 35, 43, 47, 50 Y 56 DE LA LEY NUMERO 159 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO; FRACCION II DEL ARTICULO 8o. Y 5o. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO COMO ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SALUD, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE GUERRERO.
Generalidades.
De la organización y estructura de la Comisión.
Del Consejo de la Comisión.
Del Titular de la Comisión.
De las Unidades Administrativas y Areas de apoyo.
De las facultades de los Subcomisionados.
Generalidades.
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Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
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Decreto: Decreto de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el Periódico Oficial de 19 de octubre de 1999.
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Comisión: Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
De la organización y estructura de la Comisión.
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Un Consejo.
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Un Comisionado.
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)
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Un equipo formado por un Subcomisionado Médico y un Subcomisionado Jurídico, que deberá ser Licenciado en Derecho, y
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Las unidades administrativas y áreas que se precisan en el presente ordenamiento.
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Una unidad de procedimiento operativo que contará con:
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Un área de orientación y quejas;
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Un área de conciliación;
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Un área de arbitraje.
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Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo.
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Una Unidad de Administración.
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Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua.
Del Consejo de la Comisión.
El cargo de Consejero será honorífico y durará 4 años, a excepción del presidente de la Federación Médica del Estado de Guerrero, cuya permanencia estará sujeta al tiempo que dure en su encargo al frente de dicha agrupación y de lo dispuesto por el tercer artículo transitorio del Decreto de Creación.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)
Pudiendo hacer uso de éste derecho en dos sesiones en el periodo de un año.
Por ningún motivo, y en caso de inasistencia de algún Consejero, no podrá nombrarse un suplente en la sesión extraordinaria. Los suplentes no integran quórum.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)
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Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión;
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Revisar, aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión Estatal;
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Revisar, aprobar y expedir el Reglamento de Procedimiento para la Atención de las Quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos;
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Someter a estudio y, en su caso, aprobar las reformas a los reglamentos a que hacen mención las dos fracciones anteriores;
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Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión, sujetándose a las disposiciones establecidas al respecto;
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Aprobar anualmente, previa opinión del Comisionado, los estados financieros anuales de la Comisión;
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Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el Comisionado;
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Analizar y en su caso, aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal;
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Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Estatal y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga;
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Aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión; y (sic)
(ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)
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Analizar y en su caso aprobar, la solicitud al Ejecutivo del Estado la remoción de los Consejeros que no asistan a las sesiones de Consejo convocadas, por tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificar su falta, mismos que podrá (sic) ser removidos de su cargo, a consideración y propuesta de la mayoría de votos de los Consejeros presentes;
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Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)
El Prosecretario será designado por el Consejo, a propuesta del Subcomisionado Jurídico de entre los servidores públicos de la Comisión.
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Convocar a los consejeros a sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Conducir las sesiones del Consejo;
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Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;
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Presentar al Consejo los asuntos que deberán desahogarse en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para la adecuada toma de decisiones;
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Suscribir las del Consejo; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.
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Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;
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Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;
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Expresar su voto particular cuando disienten sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros;
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Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo; y
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Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
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Llevar el registro de los nombramientos de los Consejeros;
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Apoyar al Comisionado en la conducción de las...
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