Reglamento Interno de la Comision Estatal de Arbitraje Medico del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2006.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74 FRACCIONES IV Y XXXVIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 5, 10 Y 25 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL; 2o., 34, 35, 43, 47, 50 Y 56 DE LA LEY NUMERO 159 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO; FRACCION II DEL ARTICULO 8o. Y 5o. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO COMO ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SALUD, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo Primero

Generalidades.

Capítulo Segundo

De la organización y estructura de la Comisión.

Capítulo Tercero

Del Consejo de la Comisión.

Capítulo Cuarto

Del Titular de la Comisión.

Capítulo Quinto

De las Unidades Administrativas y Areas de apoyo.

Capítulo Sexto

De las facultades de los Subcomisionados.

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Generalidades.

ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y facultades de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, conforme a las disposiciones de su Decreto de creación.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.

  2. Decreto: Decreto de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el Periódico Oficial de 19 de octubre de 1999.

  3. Comisión: Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

ARTICULO 3 Son atribuciones de la Comisión las que expresamente señala el Artículo Cuarto de su Decreto.
Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

De la organización y estructura de la Comisión.

ARTICULO 4 Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, ésta contará en términos de su Decreto, con los siguientes órganos de decisión y administración:
  1. Un Consejo.

  2. Un Comisionado.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)

  3. Un equipo formado por un Subcomisionado Médico y un Subcomisionado Jurídico, que deberá ser Licenciado en Derecho, y

  4. Las unidades administrativas y áreas que se precisan en el presente ordenamiento.

ARTICULO 5 Para el despacho de los asuntos que le corresponden a la Comisión, se contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas y áreas de apoyo:
  1. Una unidad de procedimiento operativo que contará con:

    1. Un área de orientación y quejas;

    2. Un área de conciliación;

    3. Un área de arbitraje.

  2. Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo.

  3. Una Unidad de Administración.

  4. Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua.

Capítulo Tercero Artículos 6 a 18

Del Consejo de la Comisión.

ARTICULO 6 El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objetivo primordial es conducir la política que deba regir en ésta, para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas.
ARTICULO 7 El Consejo estará integrado, en los términos que establece el Artículo 6o. del Decreto de la Comisión, por el Comisionado, quien lo presidirá, más diez consejeros que serán nombrados conforme al procedimiento señalado en el dispositivo invocado

El cargo de Consejero será honorífico y durará 4 años, a excepción del presidente de la Federación Médica del Estado de Guerrero, cuya permanencia estará sujeta al tiempo que dure en su encargo al frente de dicha agrupación y de lo dispuesto por el tercer artículo transitorio del Decreto de Creación.

ARTICULO 8 Para que se lleven a efecto las sesiones del Consejo será necesario un quórum mínimo de 6 miembros del Consejo.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 8 A El Consejero podrá en caso extraordinario nombrar a un suplente para que asista a la sesión ordinaria del Consejo, dicho suplente tendrá calidad de voz más no de voto

Pudiendo hacer uso de éste derecho en dos sesiones en el periodo de un año.

Por ningún motivo, y en caso de inasistencia de algún Consejero, no podrá nombrarse un suplente en la sesión extraordinaria. Los suplentes no integran quórum.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 8 B Una vez que se ha declarado que no existe quórum para celebrar sesión ordinaria, se convocará treinta minutos después a sesión extraordinaria, la cual se llevará a cabo, con los Consejeros presentes y los acuerdos que se tomen serán legalmente válidos.
ARTICULO 9 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7o. del Decreto que Crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Consejo sesionará, en forma ordinaria, cuando menos cada tres meses; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10 El Consejo sesionará en forma extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, o a iniciativa de cuando menos tres de sus Consejeros, de existir razones de importancia para ello.
ARTICULO 11 En las ausencias del Comisionando, la Presidencia del Consejo recaerá en uno de los Consejeros cuya asignación se hará en orden alfabético.
ARTICULO 12 Los servidores públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, cuando así sea acordado por dicho cuerpo colegiado, a fin de que proporcionen o rindan los informes que requiera para la mejor resolución de los asuntos de su competencia.
ARTICULO 13 De acuerdo a lo establecido por el artículo 8o. del Decreto, corresponde al Consejo, el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión;

  2. Revisar, aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión Estatal;

  3. Revisar, aprobar y expedir el Reglamento de Procedimiento para la Atención de las Quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos;

  4. Someter a estudio y, en su caso, aprobar las reformas a los reglamentos a que hacen mención las dos fracciones anteriores;

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión, sujetándose a las disposiciones establecidas al respecto;

  6. Aprobar anualmente, previa opinión del Comisionado, los estados financieros anuales de la Comisión;

  7. Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el Comisionado;

  8. Analizar y en su caso, aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal;

  9. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Estatal y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga;

  10. Aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión; y (sic)

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)

  11. Analizar y en su caso aprobar, la solicitud al Ejecutivo del Estado la remoción de los Consejeros que no asistan a las sesiones de Consejo convocadas, por tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificar su falta, mismos que podrá (sic) ser removidos de su cargo, a consideración y propuesta de la mayoría de votos de los Consejeros presentes;

  12. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2006)

ARTICULO 14 Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, habrá una Secretaría Técnica a cargo del Subcomisionado Jurídico, quien podrá auxiliarse de un Prosecretario en las funciones propias de este encargo

El Prosecretario será designado por el Consejo, a propuesta del Subcomisionado Jurídico de entre los servidores públicos de la Comisión.

ARTICULO 15 Cuando este ordenamiento o el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas, no establezcan lineamientos sobre situaciones que sean presentadas a la Comisión, el Consejo las resolverá y sus declaraciones podrán ser tomadas en consideración para subsecuentes situaciones similares.
ARTICULO 16 Son facultades del Presidente del Consejo:
  1. Convocar a los consejeros a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Conducir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;

  4. Presentar al Consejo los asuntos que deberán desahogarse en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para la adecuada toma de decisiones;

  5. Suscribir las del Consejo; y

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 17 Corresponde a los Consejeros:
  1. Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;

  2. Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;

  3. Expresar su voto particular cuando disienten sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros;

  4. Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo; y

  5. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 18 Son facultades del Secretario Técnico del Consejo:
  1. Llevar el registro de los nombramientos de los Consejeros;

  2. Apoyar al Comisionado en la conducción de las...

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