Reglamento Interno de la Comision de Desarrollo Integral y Justicia Social para el Pueblo Indigena Maya y Otras Etnias Indigenas Asentadas en el Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE DESARROLLO INTEGRAL Y JUSTICIA SOCIAL PARA EL PUEBLO INDIGENA MAYA Y OTRAS ETNIAS INDIGENAS ASENTADAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de octubre de 1994.

EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS TERCERO FRACCION X Y SEXTO FRACCION VII, EN RELACION CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE CREA LA COMISION DE DESARROLLO INTEGRAL Y JUSTICIA SOCIAL PARA EL PUEBLO INDIGENA MAYA Y OTRAS ETNIAS INDIGENAS ASENTADAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL 29 DE ENERO DE 1994, EN SESION DE LA COMISION CELEBRADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, SE APROBO LA EXPEDICION DEL PRESENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE DESARROLLO INTEGRAL Y JUSTICIA SOCIAL PARA EL PUEBLO INDIGENA MAYA Y OTRAS ETNIAS INDIGENAS ASENTADAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Comisión de Desarrollo Integral y Justicia Social para el Pueblo Indígena Maya y otras Etnias Indígenas Asentadas en el Estado de Campeche, siendo obligatoria su observancia para funcionarios y servidores públicos que la integran, en los términos señalados en este ordenamiento, mismo que podrá ser revisado y modificado por acuerdo que al respecto adopten los integrantes de la Comisión reunidos en sesión.

ARTICULO 2

La Comisión de Desarrollo Integral y Justicia Social para el Pueblo Indígena y otras Etnias Indígenas Asentadas en el Estado de Campeche, es un organismo de coordinación y consulta para la ejecución de acciones coordinadas y concertadas para atender y satisfacer las necesidades más ingentes de la clase indígena de nuestra entidad para así hacerlas participativas cada vez más a mejores índices de vida, principalmente de carácter social, económico, educativo, cultural, de salud y de trabajo, así como para garantizar la plena administración de justicia y respeto de los derechos individuales y colectivos en favor de los miembros de las comunidades indígenas del Estado de Campeche.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 15

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

CAPITULO I Artículo 3

DE SU INTEGRACIÓN

ARTICULO 3 Para el cumplimiento de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia la Comisión de Desarrollo Integral y Justicia Social para el Pueblo Indígena Maya y otras Etnias Indígenas Asentadas en el Estado de Campeche, contará con los órganos siguientes:
  1. Asamblea General.

  2. Presidencia.

  3. Secretaría Técnica.

  4. Consejo Consultivo.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 4 El órgano de mayor jerarquía de la Comisión es la Asamblea General, constituida por los representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal señalados en el Artículo Segundo del Acuerdo del Ejecutivo que la crea, reunidos en sesión, de la manera siguiente:

1). Un Presidente de la Comisión, designado por el Titular del Ejecutivo Estatal.

2). Un Secretario Técnico nombrado por el Presidente de la Comisión.

3). Un representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal: de las Secretarías de Gobierno, de Finanzas, de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural, de Desarrollo Económico, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Educación, Cultura y Deporte, y de Salud, así como la de Procuraduría General de Justicia, quienes deberán de tener un rango no inferior al de Director.

4). Los Representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como de los Gobiernos Municipales que hayan sido invitados a participar por la Comisión.

5). Los representantes de las...

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