Reglamento Interno de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal



[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2: DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL "ACUERDO 20/2018, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL" PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, LA EXPRESIÓN REFERIDA A LA COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN QUE SE ENCUENTRE REFERIDA EN NORMATIVIDAD INTERNA VIGENTE PARA ESTA COMISIÓN, SE ENTENDERÁ ALUSIVA A LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, CON BASE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS EN EL PRESENTE ACUERDO.]

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 1 de agosto de 2002.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 147
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10

(REFORMADO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

ARTÍCULO 1o

El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva de las personas, eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito público, así como regular el procedimiento de investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos a cargo de este organismo constitucional autónomo.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

  2. Tratados: Los definidos como tales en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;

  3. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  4. Ley: La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  5. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003)

  6. Presidente: La o el Presidente de la Comisión;

  7. Consejo: El Consejo de la Comisión;

    (REFORMADA, G.O. 27 DE OCTUBRE DE 2006)

  8. Visitadurías y/o Visitadores: Visitadurías Generales y/o Visitadores Generales;

  9. (DEROGADA, G.O. 27 DE OCTUBRE DE 2006)

    (REFORMADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

  10. Parte quejosa: Persona que interpone una queja, persona peticionaria o agraviada;

    (REFORMADA, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  12. (DEROGADA, G.O. 3 DE MAYO DE 2011)

    (ADICIONADA, G.O. 27 DE OCTUBRE DE 2006)

  13. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

    (REFORMADA, G.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  14. UT: Unidad de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

    (ADICIONADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

  15. COTECIAD: Comité Técnico Institucional de Administración de Documentos;

    (ADICIONADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

  16. Unidades Desconcentradas: Son las oficinas adscritas a la Dirección General de Quejas y Orientación que acercan los servicios de la Comisión a las personas en el Distrito Federal.

    (ADICIONADA, G.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  17. OSACDPCM: Oficina de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ciudad de México.

    (REFORMADO, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003) (F. DE E., G.O. 22 DE MAYO DE 2003)

ARTÍCULO 3o La o el Presidente y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

ARTÍCULO 4o Para el desarrollo de las funciones de la Comisión, se entiende por derechos humanos, aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en:

(REFORMADA, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003)

  1. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

  2. (DEROGADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

    (REFORMADA, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003)

  3. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  4. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

ARTÍCULO 5o La autonomía de la Comisión es de tipo funcional y presupuestal:

(REFORMADA, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

  1. La autonomía funcional o de gestión se traduce en la independencia en las decisiones de la actuación institucional y la no supeditación a autoridad o servidor (a) público(a) alguno(a), distinto a los órganos de la propia Comisión, y

  2. La autonomía presupuestal se hace consistir en la posibilidad de contar con un patrimonio propio y de elaborar, manejar, administrar y controlar su presupuesto en términos del Código Financiero para el Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003)

El patrimonio de la Comisión se constituye por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto derivados de la aplicación de las disposiciones que establece la ley de la materia.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2009)

En el cuidado de su patrimonio y en el ejercicio del gasto público, la Comisión aplicará criterios de eficiencia.

(REFORMADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2009)

Para la supervisión y control de la correcta utilización de los recursos a cargo de la Comisión, se contará con un órgano de control interno que auxilie a la o el Presidente y al Consejo en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003)

ARTÍCULO 6o Todas las actuaciones y procedimientos de la Comisión serán gratuitas, lo que deberá ser informado explícitamente a quienes recurran a ella.

Cuando la parte interesada decida contar con asistencia profesional para el trámite de su queja, se le deberá hacer la observación de que ello no es necesario y se le recordará que la Comisión tiene la obligación de proporcionar sus servicios de manera gratuita.

(REFORMADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2009)

ARTÍCULO 7o El personal de la Comisión regirá sus actuaciones y prestará sus servicios conforme a los principios de buena fe, gratuidad, concentración, rapidez, legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

En su actuación buscará la igualdad sustantiva entre las personas. Para ello aplicará políticas de equidad de género, de no discriminación, y de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación.

Así también, en el desempeño de sus funciones, optimizará al máximo los recursos, materiales, tecnológicos y presupuestales que le sean asignados, promoviendo una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

ARTÍCULO 8o La Comisión contará con un órgano oficial de difusión, cuya periodicidad será mensual y en ella se publicarán las Recomendaciones o sus síntesis, los Acuerdos de No Responsabilidad, los Informes Especiales y diversos materiales sobre derechos humanos que, por su importancia, merezcan ser difundidos.

(REFORMADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 9o A fin de notificar o dar publicidad a las determinaciones de los órganos y las áreas de apoyo de la Comisión que así corresponda, existirán estrados físicos en áreas visibles al público y estrados electrónicos en su portal de Internet.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 10 El personal de la Comisión deberá identificarse, si así lo requiere, en todos los actos que intervenga.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo podrán ser suplido(s) en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias, salvo cuando haya designación de encargado del despacho por la o el Presidente.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Las ausencias de los directores o subdirectores, jefes de departamento y homólogos serán cubiertas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, si las competencias son afines, o bien, por el que designe el titular del órgano o área de apoyo. De no tener competencias afines o cuando sea el único en la dirección respectiva, las ausencias serán cubiertas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior, o bien, por el que designe el Titular del órgano o área de apoyo.

(REFORMADO, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

Asimismo, las investigaciones y trámites que realice el personal de la Comisión, la documentación recibida de la autoridad y de la parte quejosa, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, en los términos del segundo párrafo de los artículos 5 y 51 de la Ley así como los relativos a la Ley de Transparencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 77

DE LA...

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