Reglamento Interno de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE JULIO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de agosto de 2007.

Al margen izquierdo un Emblema de la CDH que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
  1. En este orden, el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, fue aprobado por el Consejo Consultivo del organismo, en la sesión ordinaria celebrada el 16 de agosto de 2007 conforme lo dispone el artículo 11 fracción II de la ley invocada y, luego, se solicitó su publicación en el órgano del gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de modo que su observancia es obligatoria. ...

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2009)

Artículo 1º

El presente ordenamiento reglamentario, regula la estructura, facultades y funcionamiento como organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción, observancia, estudio, divulgación y protección, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales aprobados por el Senado de la República Mexicana y consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. COMISIÓN: Como la Comisión de Derechos Humanos del Estado Morelos;

  2. CONSTITUCIÓN LOCAL: Como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  3. LEY: Como la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

  4. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES: Los suscritos por el Estado Mexicano y aprobados por el Senado de la República en los términos que establece la Ley en los cuales se consagran derechos esenciales del ser humano, así como los protocolos para hacerlos efectivos;

  5. REGLAMENTO: Como el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

  6. PRESIDENTE: Como el Consejero Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

  7. CONSEJO: Como el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de Morelos;

  8. PERSONAL: Como los servidores públicos del la Comisión, a excepción del Presidente, y;

  9. EVIDENCIA: Como todo aquel instrumento, actuación o presunción que constituya certeza, para resolver y/o concluir expedientes que se integren en la Comisión.

Artículo 3º

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por derechos humanos, todos aquellos inherentes a la naturaleza humana y que tienden a proteger sus valores de libertad, igualdad, seguridad y autonomía, sin los cuales no se puede vivir con dignidad por los individuos o los colectivos y que el Estado está obligado a reconocer, respetar, garantizar e implementar los medios para que se puedan hacer efectivos.

En su aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los que se recogen en pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y aprobados por el estado mexicano, las leyes federales, la Constitución Local y las leyes de orden local que se ajustan a todas las anteriores.

Artículo 4º Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, ésta contará con los órganos y estructura administrativa que establece la Ley, el Reglamento o el Presidente, y que son:
  1. Consejo Consultivo;

  2. Presidencia;

  3. Colegio de Visitadores;

  4. Secretario Ejecutivo;

  5. Cinco Visitadores de Zona Metropolitana y Regionales, en términos del artículo 6 de la Ley;

  6. Visitadores especializados, itinerante y adjuntos;

  7. Dirección Administrativa;

  8. Dirección de Quejas y Orientación;

  9. Subdirección de Atención Ciudadana y a Víctimas;

  10. Unidad de Seguimiento a Recomendaciones y Solicitudes;

  11. Unidad de Comunicación Social;

  12. Unidad de Estudios e Investigación en Derechos Humanos;

  13. Unidad de Capacitación y Divulgación;

  14. Unidad de Información Pública, Informática y Estadística;

  15. Auxiliares jurídicos;

  16. Unidad de Archivo y Correspondencia, y;

  17. Las demás que el Presidente establezca conforme a los alcances de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley;

Artículo 5º

Con la finalidad de operar con la máxima diligencia, eficiencia y eficacia los servicios que por disposición de la Constitución Local y la Ley, corresponde brindar a la Comisión y considerando las condiciones geográficas, demográficas y sociales en el Estado de Morelos, el Presidente, con la autorización del Consejo, determinará el establecimiento, operación o supresión de visitadurías regionales.

Artículo 6º Los procedimientos que se sigan ante la Comisión serán breves y sencillos e inspirados en los principios que establece la Ley, para ello se evitarán formulismos, excepto los ordenados en la Ley y en el Reglamento.

Se procurará en lo posible la comunicación inmediata con los quejosos, agraviados, autoridades y servidores públicos competentes, por cualquier medio, a efecto de allegarse de evidencias para determinar su competencia y proceder en consecuencia.

Artículo 7º Durante la tramitación de los expedientes de queja, de acuerdo a los manuales de organización y lineamientos que al efecto emita el Presidente, la Dirección de Quejas y Orientación de la Comisión, realizará con toda diligencia, calidez y esmero, la investigación a que haya lugar, para agotar, cuando el caso lo permita, la conciliación preliminar, que restituya en lo posible al agraviado.
Artículo 8º Los servidores públicos que laboren en la Comisión no están obligados a rendir testimonio, pero su personal autorizado, podrá expedir constancias de las actuaciones que se hubieren practicado con motivo de la queja en términos del Reglamento Interno de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Comisión.
Artículo 9º

La Comisión es un organismo público dotado de autonomía de gestión y parte integral del sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, que actuará en todo caso, basado en la buena fe y sustentando en las evidencias, la experiencia y la lógica que compilen con motivo del cumplimiento de sus funciones, por lo tanto, no recibirá instrucciones o actuará bajo presión de servidor público, autoridad, particulares o colectivo alguno.

Artículo 10º Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley, la Comisión tendrá competencia en todo el territorio del Estado de Morelos para conocer e investigar actos u omisiones relacionadas con violaciones a los derechos humanos, imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter Estatal y/o Municipal.
Artículo 11º Para efecto del Artículo 8º fracción II de la Ley, se entiende por "actos u omisiones de autoridades estatales o municipales", los que provengan de servidores públicos de instituciones, dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal y de Estado, centralizada, descentralizada y paraestatal, en tanto que tales actos sean de autoridad.

Se entiende por acto de autoridad aquel emanado del servidor público en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por omisión, la falta de cumplimiento de las funciones que la Ley le impone al servidor público.

Se entiende por "ilícitos", las conductas que puedan tipificarse como delitos, y las responsabilidades administrativas.

Artículo 12 La Comisión atenderá por zona los actos u omisiones que se presuman violatorias a derechos humanos y que sean atribuidas a servidores públicos o servicio público que presente el Estado o los municipios, conforme a las siguientes bases:
  1. A la Visitaduría de la Zona Metropolitana le corresponde: Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Yautepec, en este último municipio, siempre que se trate de asuntos relacionados con la Procuraduría General de Justicia del Estado y su sede esta en Cuernavaca;

  2. La Visitaduria Zona Regional Oriente tendrá su sede en la Heroica Cuautla, le corresponde atender a los municipios de: Atlatlahucán, Ayala, Ocuituco, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Yecapixtla y Yautepec con la salvedad establecida en la fracción anterior;

  3. A la Visitaduría Zona Regional Oriente II le corresponde Axochiapan, Jantetelco, Jonacatepec, Temoac, Tepalcingo y Zacualpan de Amilpas y su sede estará en Jonacatepec;

  4. A la Visitaduría Zona Regional Sur Poniente le corresponde: Jojutla de Juárez, Puente de Ixtla, Tlaltizapan, Tlalquiltenango y Zacatepec y tendrá su sede en Jojutla de Juárez;

  5. A la Visitaduría Zona Regional Poniente le corresponde: Amacuzac, Coatlán del Río, Mazatepec, Miacatlán y Tetecala de la Reforma y su sede estará en Miacatlán.

Artículo 13 Se establecerán visitadurías especializadas en:
  1. Asuntos Penitenciarios;

  2. Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Familia;

  3. Asuntos de Procuración de Justicia y Seguridad Pública;

  4. Asuntos de Salud y Medio Ambiente, y;

  5. Las que por disposición del Presidente y el Consejo, resulte necesario implementar.

Artículo 14 La Visitaduría Itinerante tendrá las facultades y obligaciones que...

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