Reglamento Interno de la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de julio de 2011.

ACUERDO NÚMERO CAMEH/1ª/O/02/11

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO, con fundamento en los Artículos 5, fracción I, 6 y 10, fracción III, del Decreto por el que se crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones de su instrumento de creación.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Consejo: El Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo;

  2. Comisión: La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo;

  3. Decreto de creación: Decreto de creación de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, Publicado en el Periódico Oficial el día 31 de enero de 2011;

  4. Opinión médica: El pronunciamiento no vinculatoria de la Comisión para mejorar la calidad del servicio de atención médica;

  5. Comisionado: El Titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, y

  6. Prestador de Servicios Médicos: Instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como aquellos profesionales, administradores, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, que ejerzan sus actividades para dichas instituciones o de manera independiente en el ámbito territorial del Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 21

De la estructura y organización

Artículo 3 Para el desempeño, desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión, su estructura orgánica contará con los órganos de decisión y unidades de administración siguientes:

A.- Órganos de decisión:

  1. Un Consejo;

  2. Un Comisionado;

  3. Un Subcomisionado Médico;

  4. Un Subcomisionado Jurídico;

    B.- Unidades administrativas:

  5. Unidad de Orientación y Quejas;

  6. Unidad de Conciliación;

  7. Unidad de Arbitraje;

  8. Unidad de Gestión Pericial;

  9. Unidad de Administración, y

  10. Unidad de Informática.

    Las unidades administrativas del apartado B fracciones I y II, dependerán jerárquicamente del Subcomisionado Médico; las señaladas en las fracciones III y IV, del Subcomisionado Jurídico, y las de las fracciones V y VI estarán jerárquicamente subordinadas al Comisionado.

Artículo 4 Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto institucional, las funciones a desempeñar de cada unidad administrativa que integran la estructura orgánica deberán ser en forma coordinada y con sujeción las (sic) disposiciones legales vigentes y aplicables.
Sección Primera Artículos 5 a 9

Del Consejo

Artículo 5 El Consejo tendrá las atribuciones que dispone el Decreto de creación.
Artículo 6 El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias

Podrán asistir a las sesiones del Consejo otras personas ajenas al mismo, cuando exista una solicitud previa y sea aprobada por el Consejo y tendrán derecho solo a voz.

Al inicio de cada sesión, el Presidente del Consejo pondrá a consideración de los Consejeros la orden del día para su aprobación.

Artículo 7 Las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de los miembros integrantes del Consejo; en caso de la ausencia del Comisionado, que solo será por causa justificada, los consejeros nombrarán entre ellos a quien para esa sola reunión presidirá el Consejo.

Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Comisionado tendrá el voto de calidad.

Cuando uno o más consejeros tuvieran interés personal en algún asunto que se someta al Consejo, se abstendrán de votar y lo comunicarán por escrito al Comisionado para el solo efecto del despacho de ese asunto.

Artículo 8 Corresponde al Presidente del Consejo emitir la convocatoria para las sesiones

En el supuesto de sesiones ordinarias, se enviará a los Consejeros, con una antelación no menor de cinco días hábiles, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar. En el caso de extraordinarias, será con veinticuatro horas de antelación.

En el supuesto de no reunirse el quórum a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente del Consejo emitirá una segunda convocatoria, en la cual no aplicará el plazo de los cinco días hábiles mencionado en el párrafo anterior, llevándose la reunión a cabo con los miembros presentes.

Artículo 9 De cada sesión se redactará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los nombres y firmas de las personas que intervengan, así como una relatoría de los acuerdos tomados por el Consejo.
Sección Segunda Artículos 10 y 11

Del Comisionado

Artículo 10 Corresponde originalmente al Comisionado la representación, trámite y resolución de los asuntos a su cargo, pudiendo delegarlas en los funcionarios de la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, sin detrimento de su ejercicio directo.
Artículo 11 Para el debido cumplimiento del objeto de la Comisión, el Comisionado, además de las dispuestas en el Artículo 13 del Decreto de Creación, tendrá las siguientes facultades:
  1. Determinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Comisión, conforme a los lineamientos acordados por el Consejo, en términos de la normativa que al efecto sea aplicable y en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades que establezca en la materia objeto de la Comisión;

  2. Someter al Consejo los asuntos de su competencia, así como ejecutar los acuerdos que éste adopte;

  3. Aprobar la organización y funcionamiento de la Comisión, así como adscribir las unidades administrativas previstas en el presente ordenamiento;

  4. Autorizar el contenido del órgano oficial de difusión de la Comisión;

  5. Expedir los manuales de organización y procedimientos de la Comisión;

  6. Acordar con los Subcomisionados el despacho de los asuntos a su cargo;

  7. Supervisar el ejercicio de las funciones de los titulares de las unidades Administrativas bajo su dependencia directa;

  8. Designar a los representantes de la Comisión en otras instancias que inviten a la Comisión a participar;

  9. Someter a consideración del Consejo las modificaciones al Reglamento Interno, así como la expedición del reglamento de procedimientos para la atención de los asuntos competencia de la Comisión;

  10. Emitir Laudos, Opiniones y Recomendaciones en asuntos de competencia de la Comisión;

  11. Turnar los asuntos sometidos a la Comisión e instruir a las diferentes unidades administrativas el despacho de los que correspondan a su competencia;

  12. Ejercer la representación jurídica de la Comisión y delegar facultades en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

  13. Conducir la planeación estratégica de la Comisión y determinar las acciones necesarias para mantener el sistema de gestión de calidad;

  14. Coordinar...

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