Reglamento Interno de la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Sonora

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 7 de junio de 2007.

El Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en los Artículos 5 fracción I y 10 fracción II, del Decreto que crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el día 11 de Enero de 2007; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SONORA

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1 Este ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, organización y facultades de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora.

Cuando se trate de hechos u omisiones que sean materia de una queja, referente a instituciones de salud pública del ámbito federal que se susciten dentro del territorio del Estado, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora procederá a orientar a los usuarios sobre las instancias competentes.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Comisión o CAM SONORA: Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora;

Comisionado: Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Sonora;

Consejo: Al Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora;

Decreto: Al Decreto que crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 4, Sección II, Tomo CLXXIX de fecha 11 de Enero del año 2007;

Dictamen Médico Institucional: Informe pericial de la Comisión, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito o persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la Comisión, atendiendo a la información proporcionada por la autoridad peticionaria;

Irregularidad en la Prestación de Servicios Médicos: Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orienten la práctica médica;

Negativa en la Prestación de Servicios Médicos: Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos;

Opinión Técnica: Análisis emitido por la Comisión, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades y ser consensuadas con las corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;

Propuestas de Arreglo en Amigable Composición: Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes, atendiendo únicamente a los elementos que se hubieren aportado hasta ese momento;

Queja: Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la comisión, en razón de impugnar la negativa a otorgar servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

Resoluciones: Son determinaciones de trámite que se llamarán Acuerdos, cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio, incluyendo la resolución definitiva de conflictos por ese medio y Laudos, cuando decidan en forma concluyente sobre el conflicto, mismas que tendrán siempre el carácter de definitivas; y

Secretaría: Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora.

Artículo 3 La Comisión dispondrá de los siguientes bienes:
  1. Los recursos que a su favor establezca la Ley de Egresos del Estado de Sonora y los rendimientos que éstos generen; y

  2. En general, todos los bienes o ingresos, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier aportación o título legal.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 7

De la Organización y Estructura de la Comisión

Artículo 4

Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, los servidores públicos adscritos a ésta, están obligados a guardar reserva en los asuntos que substancien en la misma, de las personas, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes, al igual que de las propuestas de arreglo en amigable composición, acuerdos, convenios y resoluciones que se adopten durante el trámite de cada asunto.

Artículo 5 La Comisión no contará con peritos propios, sino que buscará y contratará, personal médico especializado debidamente certificado, para la resolución de los casos

La Comisión no estará autorizada para hacer saber a las partes, terceros o autoridades, la identidad del perito.

Artículo 6 Para el ejercicio de las atribuciones que son competencia de la Comisión contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Comisionado;

  2. Subcomisión Médica;

  3. Subcomisión Jurídica;

  4. Unidad de Información y Enlace;

  5. Unidad de Administración; y

  6. Las demás que autorice el Consejo.

Artículo 7 Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia ambos Subcomisionados contarán con dos Módulos de Atención integrados cada uno por un médico, un abogado y un personal de apoyo técnico y las demás que autorice el Consejo.
Capítulo Tercero Artículos 8 a 16

Del Consejo

Artículo 8 El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objetivo primordial es establecer la política que deberá regir en ésta, para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Artículo 9 El Consejo se reunirá en el recinto oficial, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El Consejo sesionará en forma ordinaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del Decreto a convocatoria del Presidente y las sesiones extraordinarias se realizarán a iniciativa de éste, o cuando menos de tres de los Consejeros, de existir razones de importancia para ello.

En las sesiones extraordinarias se analizarán todos aquellos asuntos que por su carácter urgente, no se pueda esperar a ser tratados en una sesión ordinaria.

Artículo 10 Los servidores públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, con voz pero sin voto, cuando así sea acordado por dicho cuerpo colegiado, a fin de que proporcionen o rindan los informes que solicite, para la mejor resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 11 Además de lo establecido en el artículo 10 del Decreto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones que resolverá en sesión ordinaria:
  1. Establecer los lineamientos y políticas de naturaleza administrativa que deberán regir la operación de la Comisión;

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas que le presente el Comisionado para el funcionamiento de la Comisión;

  3. Conocer trimestralmente del avance de actividades en los programas que le presente el Comisionado;

  4. Aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión;

  5. Resolver sobre los asuntos que no estén previstos en este reglamento u otros ordenamientos que rijan las operaciones de la Comisión;

  6. Aprobar la suscripción de convenios en materia administrativa;

  7. Proponer, discutir, aprobar, modificar o rechazar las políticas generales y ordenamientos jurídicos a que debe sujetarse la Comisión;

  8. Aprobar el informe que rinda el Comisionado, sobre las actividades realizadas en la Comisión;

  9. Evaluar el funcionamiento de la Comisión y formular las observaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga;

  10. Aprobar las propuestas de nombramientos sobre los que deba conocer de acuerdo a este reglamento;

  11. Conocer, analizar y resolver lo conducente sobre las propuestas que le presente el Comisionado, tomando en consideración los intereses generales de la Comisión;

  12. Emitir opiniones sobre los asuntos que se sometan a su consideración por el Comisionado, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que rijan la operación de la Comisión; y

  13. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 12 Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, habrá un Secretario Técnico que se auxiliará de un Prosecretario, que podrán ser un médico o un abogado, indistintamente

Para dicha función, el Secretario Técnico y el Prosecretario serán designados por el Consejo, a propuesta del Comisionado, de entre los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 13

Cuando este ordenamiento, o el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial, no establezcan los lineamientos para resolver sobre hechos que sean planteados a la Comisión, el Consejo decidirá atendiendo a la urgencia del caso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y sus acuerdos y resoluciones podrán ser tomadas en consideración para subsecuentes situaciones similares.

Artículo 14 Son atribuciones del Presidente del Consejo:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Dirigir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en el cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones;

  4. Presentar al Consejo los asuntos que se deberán desahogar en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para...

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