Reglamento Interno de la Comision Agraria Mixta del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 23 de octubre de 1981.

INGENIERO EUGENIO ECHEVERRIA CASTELLOT, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 6 de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 1 La Comisión Agraria Mixta, estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, quienes tendrán las .atribuciones que determine la Ley Federal de Reforma Agraria, en vigor.
ARTICULO 2 El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

El Primer Vocal será nombrado y podrá ser removido de su cargo por el Secretario de la Reforma Agraria; el Secretario y el segundo Vocal serán nombrados y podrán ser removidos de sus respectivos cargos por el Ejecutivo local, y el tercer Vocal, que será el representante de los ejidatarios y comuneros, será designado y podrá ser sustituido por el Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.

El Secretario y los Vocales de la Comisión Agraria Mixta, con excepción del representante de los campesinos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión y contar con una experiencia suficiente en relación con las cuestiones agrarias a juicio del Gobernador del Estado; y

  2. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables.

ARTICULO 3 El representante de los campesinos durara en su cargo tres años y deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y políticos.
ARTICULO 4 La Comisión Agraria Mixta formulará el presupuesto anual de gastos para su eficiente funcionamiento, el cual será pagado por los Gobiernos Federal y local conforme a los Convenios que al efecto se celebren

La aportación del Gobierno Federal no será menos del cincuenta por ciento.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 5 Corresponde a la Comisión Agraria Mixta del Estado ele Campeche:
  1. Sustanciar en plazo perentorio los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que le sean turnados por el Gobernador para emitir su dictamen; el Gobernador aprobará o modificará el Dictamen de la C.A.M., y mediante mandamiento ordenará que se de posesión inmediata de las superficies que en su concepto precedan.

    Los expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución definitiva.

  2. Opinar sobre la creación de Nuevos Centros de Población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales, así como en los expedientes de inafectabilidad.

  3. Resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios que les sean planteados en los términos de esta Ley, e intervenir en las demás cuyo conocimiento les esté atribuido; y

  4. Las demás atribuciones que la Ley Federal de Reforma Agraria, la Constitución y otras leyes y reglamentos le señalen.

ARTICULO 6 Para la debida atención a lo que se refiere el artículo anterior, la C.A.M., contará además con las siguientes secciones:

a). Sección Administrativa.

b). Sección Técnica.

c). Sección Jurídica.

d). Sección de Estadística y Archivo.

e). Sección de Estudio y Dictamen.

CAPITULO III Artículo 7

DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 7 Son funciones de la Comisión Agraria Mixta:
  1. Iniciar el procedimiento de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas dentro de las 48 horas siguientes a la consignación de la solicitud respectiva; e inmediatamente después del vencimiento de los 10 días señalados, para que el Gobernador turne el referido documento a la C.A.M., en los términos que señala el Art. 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  2. Tramitar la recepción de la documentación respectiva al procedimiento restitutorio previsto por el Artículo 281 de la I.F.R.A., comisionando al personal técnico que sea el encargado de llevar a cabo los trabajos que establece dicha disposición legal.

    III.-Iniciar y sustanciar los expedientes inherentes a las solicitudes sobre nulidad de fraccionamientos de bienes ejidales o comunales, nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, localización de pequeña propiedad y de suspensión o privación de derechos agrarios, de conflictos internos en ejidos y comunidades, sobre las unidades de dotación y disfrute de los bienes de uso común.

  3. Intervenir a través de un representante, preferentemente el Vocal representante de los campesinos, en las asambleas generales del núcleo solicitante en donde serán electos o sustituidos los integrantes de los Comités Particulares Ejecutivos, a que se refieren los Artículos 18 y 21 de la I.F.R.A.

  4. Una vez que se disponga la publicación de la solicitad de restitución, dotación o ampliación de tierras, los bosques o aguas del acuerdo de iniciación del expediente que se tramite de oficio, notificar al Registro Público de la Propiedad correspondiente y a los propietarios presuntos afectables, en la forma y para los efectos especificados en el Artículo 275 en relación con el 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  5. Remitir a la Secretaría de la Reforma Agraria los títulos y documentos de los pueblos o núcleos que soliciten restitución inmediatamente después de haberse vencido el plazo establecido en el Artículo 279 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 280 de la misma ley.

  6. Tramitar en el caso de insuficiencia de tierras previstas en el Artículo 325 de la Ley de Reforma Agraria, la dotación complementaria respectiva de inmediato a la declaración de insuficiencia, debiendo proceder dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del acuerdo.

  7. Sustanciar y formular su dictamen sobre la procedencia o improcedencia de las acciones agrarias sometidas a su consideración, dentro de los plazos establecidos en los artículos correspondientes de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  8. Someter sus dictámenes a conocimiento del C. Gobernador del Estado, de inmediato, para los efectos de que el mismo, dicte sus Mandamientos en los plazos establecidos por la Ley Federal de Reforma Agraria.

  9. Entregar al Ejecutivo local los expedientes no dictaminados, inmediatamente que sean requeridos para ello, cumplimentándose la determinación del Artículo 294 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  10. Expedir la orden a los Comités Particulares Ejecutivos para que hagan de las tierras o aguas restituidas o dotadas, al Comisariado Ejidal que resulte electo.

  11. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales.

    XIII.-Sustanciar y emitir opinión en los expedientes relativos a solicitudes de localización de pequeñas propiedades en explotación y sobre privación de derechos agrarios individuales.

  12. Sustanciar y resolver, en la forma y términos establecidos por la Ley, los expedientes de nulidad de fraccionamientos de bienes comunales o ejidales, de nulidad de actos y documentos que contravengan las Leyes Agrarias, de suspensión de derechos agrarios individuales y de conflictos sobre posesión y disfrute de las unidades de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común, así como resolver las controversias que se susciten sobre derechos sucesorios, a que se refiere el Artículo 82 de la Ley...

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