Reglamento Interno del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.G. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el miércoles 23 de octubre de 2013.

INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 11 Y 20 FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO INTERNO, Y 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O

En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de las autoridades y unidades administrativas del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México, así como las relaciones de éstos con el personal académico, alumnos, personal administrativo, egresados y con el Instituto Hacendario del Estado de México.
Artículo 2 Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria, su aplicación y vigilancia corresponde a las autoridades señaladas en el artículo 9 del presente ordenamiento, quienes emitirán las políticas, programas y lineamientos necesarios para su aplicación, interpretación y cumplimiento.
Artículo 3 Para efectos de este reglamento, se entiende por:

I. Colegio, al Plantel educativo Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México;

II. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México;

III. Consejo Académico, al Consejo Académico del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México;

IV. Vocal Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo del instituto Hacendario del Estado de México;

V. Director, al Director del Colegio de Estudios Hacendados;

VI. Director Adjunto, Al Director Adjunto del Colegio.

VII. Coordinador Académico, al Coordinador Académico del Colegio;

VIII. Coordinador de Control Escolar, Al Coordinador de Control Escolar del Colegio;

IX. Área Académica, a la línea de enseñanza e investigación, la cual se desprende en un número determinado de materias, y forman parte de un programa académico;

X. Reglamento, al Reglamento Interno del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México;

XI. Crédito, a la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que debe realizar un alumno en un semestre-mes-semana-hora, durante un periodo de 21 semanas efectivas de clase; y

XII. Instituto, o IHAEM (por sus siglas), al Instituto Hacendario del Estado de México.

Artículo 4 El Colegio, impartirá estudios de postgrado en las sedes que determine el Consejo Directivo, previa satisfacción del total de requisitos al efecto establecidos por las autoridades educativas correspondientes.

Los estudios se impartirán en la forma que estime el Consejo Académico, mediante las siguientes actividades:

I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de postgrado;

II. Promover y realizar investigación, actividades de difusión cultural y extensión institucional; y

II. (sic) Las demás que determine el Instituto y la reglamentación vigente.

Artículo 5 El Colegio, se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y se integrará por alumnos, académicos, autoridades y egresados.
Artículo 6 Las actividades del Colegio se sujetarán a los programas anuales y demás instrumentos de planeación validados por el Consejo Académico y aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 7 El personal del Colegio se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones que apruebe el Consejo Directivo, así como las normas legales aplicables.
Artículo 8 El Colegio, contará con el Plantel, laboratorios, centro de documentación y, en general, las instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 53

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I Artículos 9 a 12

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 9 Son autoridades del Colegio:

I. El Consejo Directivo;

II. El Vocal Ejecutivo;

III. El Consejo Académico, y

IV. El Director.

Artículo 10 El Consejo Directivo y el Vocal Ejecutivo, en actividades del Colegio, así como el Consejo Académico, el Director, el Director Adjunto, y los Coordinadores Académico y de Control Escolar tendrán las atribuciones que señale el presente Reglamento, las que determine el Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11 El Director para el despacho de los asuntos de su competencia, será auxiliado por un:

I. Director Adjunto.

II. Coordinador Académico.

III. Coordinador de Control Escolar y,

IV. Las demás unidades administrativas y áreas de apoyo que se requieran para el funcionamiento del Colegio.

Los titulares de las Coordinaciones, unidades administrativas y áreas de apoyo del Colegio serán propuestos por el Director; mismos que serán nombrados o removidos por el Vocal Ejecutivo.

Las funciones de las áreas autorizadas, se establecerán en el Manual de Organización del Colegio.

Artículo 12 La dirección y administración del Colegio corresponden a:

I. El Consejo Directivo;

II. El Vocal Ejecutivo, y

III. El Director.

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 13 El Consejo Directivo, como órgano máximo de gobierno del Instituto Hacendario, lo es también del Colegio y sus determinaciones tendrán el carácter de obligatorias.
Artículo 14 El Consejo Directivo, en actividades del Colegio, tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Reglamento Interno del Colegio y demás disposiciones aplicables.

II. Aprobar el Programa Anual, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos, del Colegio;

III. Conocer del Informe Anual de Actividades del Director del Colegio, y

IV. Las demás que le confiera otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 15

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 15 El Vocal Ejecutivo, en actividades del Colegio contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al Colegio y presidir las sesiones del Consejo Académico;

II. Designar y remover al Director, al Director Adjunto, a los titulares de las Coordinaciones, y de las unidades administrativas y demás áreas de apoyo del Colegio;

III. Someter a la autorización del Consejo Directivo, propuestas de mejora a la organización y al funcionamiento del Colegio;

IV. Opinar sobre las políticas, estrategias, planes y programas académicos para su régimen interior, así como, de las disposiciones para su ejecución, seguimiento y evaluación;

V. Vigilar la aplicación de las políticas para el mejoramiento académico y administrativo del Colegio, así como las relativas a la difusión, cultura y extensión;

VI. Requerir información sobre el estado que guarda el Colegio;

VII. Presentar ante el Consejo Directivo, el Programa Anual, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos del Colegio;

VIII. Delegar la ejecución y aplicación del ejercicio administrativo y financiero a la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto Hacendario del Estado de México, como parte funcional del Colegio, enunciada en el Capítulo IX, del Título Segundo;

IX. Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Vocal Ejecutivo se auxiliará del Director, de las unidades administrativas y áreas de apoyo con que cuenta el Colegio;

X. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Instituto

Hacendario del Estado de México y otros ordenamientos aplicables.

Asimismo, se auxiliará de las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Organización del Colegio, y de los servidores públicos del IHAEM, necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV Artículos 16 a 25

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 16 El Consejo Académico se integrará por el Vocal Ejecutivo, el Director, el Coordinador Académico y los Coordinadores de Academia, quienes tendrán voz y voto; así como, dos alumnos que estén cursando el nivel de postgrado y el Coordinador de Control Escolar, quienes solo tendrán voz.
Artículo 17 El Consejo Académico tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. Acceso a la información de todos los asuntos académicos;

II. Autorizar los planes y programas de estudio;

III. Autorizar el intercambio académico nacional e internacional con instituciones de educación superior;

IV. Nombrar comisiones permanentes o especiales para el estudio de asuntos de su competencia;

V. Constituir la Comisión de Honor y Justicia de carácter permanente y autorizar sus estatutos;

VI. Conocer el...

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