Reglamento Interno para los Centros de Reclusion Distrital del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CENTROS DE RECLUSION DISTRITAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 29 de agosto de 1997.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 80, fracciones II, III y XXI, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Reformada, así como 2o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y,

C O N S I D E R A N D O.

Que en consecuencia de lo anterior y con el propósito de que el personal responsable de estos establecimientos, el de custodia y en aquellos casos dnde (sic) exista personal técnico o administrativo, conozcan debidamente sus funciones y atribuciones, así como que los internos tengan conocimiento del régimen a que se encuentran sujetos durante su reclusión, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CENTROS DE RECLUSION DISTRITAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene su aplicación en los Centros de Reclusión ubicados en las cabeceras de Distritos Judiciales en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado.
ARTICULO 2 En la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento se respetarán de manera irrestricta la dignidad y los derechos humanos de los internos.
ARTICULO 3 Todo Centro de Reclusión Distrital, tiene como objetivo la internación de las personas que se encuentran sujetas a proceso penal, así como las que se encuentran sentenciadas por la autoridad judicial competente.
ARTICULO 4 Todo interno que se encuentre recluído en un Centro de Reclusión Distrital sujeto a proceso penal, estará a disposición del Juez que conozca su causa.
ARTICULO 5 Los internos que se encuentran compurgando su sentencia, estarán a disposición del Ejecutivo del Estado, quien por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, hará cumplir las penas impuestas.
ARTICULO 6 En los Centros de Reclusión Distrital se contará cuando menos con las áreas de dormitorios, actividades laborales, educativas y de visita familiar e íntima; con el propósito de aplicar el tratamiento readaptatorio basado en el sistema progresivo técnico.
ARTICULO 7 En todo Centro de Reclusión Distrital deberá existir la separación entre internos procesados y sentenciados, debiendo existir una área femenil, la cual estará claramente separada de los hombres, aplicándose en ella las disposiciones conducentes del presente Reglamento.
ARTICULO 8 Habrá en cada Centro de Reclusión Distrital un Director o Alcaide quien será la máxima autoridad de la Institución, y de acuerdo a las necesidades del mismo se contará con el personal para las áreas administrativa, técnica y de custodia para su adecuado funcionamiento.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 9

De las Funciones y Atribuciones de los Directores o Alcaides

ARTICULO 9 Son funciones y atribuciones del Director o Alcaide las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí, y del presente Reglamento, con el objetivo de lograr la readaptación social del interno.

  2. Informar mensualmente a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social la situación jurídica que guardan los internos y en forma inmediata los hechos extraordinarios que ocurran.

  3. Imponer los correctivos necesarios a los internos que la merezcan en los términos del presente Reglamento.

  4. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, aquellos hechos que se presenten constitutivos de un delito.

  5. Atender en forma personal las audiencias que soliciten los internos e informarles sobre su situación dentro de la Institución.

  6. Supervisar y controlar al personal que labora en el Centro de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

  7. Organizar y supervisar las actividades del personal para que no se introduzcan en la Institución objetos que constituyan tráfico de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, armas o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad de los internos o familiares.

  8. Llevar el libro de registro de ingresos, anotando nombre, hora, día, mes, año, delito, antecedentes, autoridad, etc. En su caso, anotar sentencia de primera y segunda instancia y fecha de libertad.

  9. Cumplir con los convenios celebrados con las instituciones de salud del Estado para que se brinde atención médica a los internos, solicitando se practique reconocimiento médico a los internos de nuevo ingreso.

  10. Promover en la institución actividades culturales, de trabajo, educativas y recreativas necesarias para la debida readaptación del interno.

  11. Rendir toda la información que requiera la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de acuerdo a...

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