Reglamento Interno del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de enero de 2008.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 46 fracción I, de la Constitución Política del Estado Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO:

...

Para poder así dar cumplimiento a la ejecución y seguimiento de las medidas que sean impuestas a los adolescentes, para que con su aplicación se logren las finalidades que persigue la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del. Estado y en mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 127
ARTÍCULO 1° Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto organizar, supervisar y coordinar la administración y funcionamiento del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente.

El presente reglamento salvaguardará el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los adolescentes y adultos jóvenes internos sujetos a una medida cautelar de internamiento provisional, de tratamiento en internación y a los sujetos a una medida de orientación y protección externa, procurando su reintegración social y familiar a través del programa personalizado de ejecución de acuerdo a los lineamientos señalados en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°

La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, a través de la Dirección General del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente quien tiene la facultad de ejecutar la detención provisional y dar seguimiento a las medidas que sean impuestas a los adolescentes y adultos jóvenes para el logro de los objetivos, así como las atribuciones que se señalan en el artículo 33 de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente; al órgano administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública.

  2. Secretario; al Secretario de Seguridad Pública del Estado.

  3. Director General; al titular del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente.

  4. Centros, a los Centros de Internamiento Provisional o Definitivo femenil y varonil.

  5. Directores; a los titulares de la Dirección de Atención Integral, Dirección de Internamiento Provisional y la Dirección de Internamiento Definitivo.

  6. Adolescentes; a la persona masculino o femenino mayores de doce y menores de dieciocho años de edad, que se encuentre sujeto a una medida cautelar de internamiento provisional, a un tratamiento de internamiento definitivo o en tiempo libre o sujeto al cumplimiento a una medida de orientación y protección.

  7. Adultos jóvenes; a mujeres o (sic) hombres cuya edad sea mayor a los dieciocho años.

  8. Manual; al instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, de los Centros a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los adolescentes y adultos jóvenes y cualquier persona que ingrese a los mismos.

  9. Órgano Consultor; al órgano Colegiado de consulta del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente y de los Centros.

  10. Equipo técnico; al personal profesional técnico de la Dirección de Atención Integral.

  11. Autoridades del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente; al Director General, los Directores, Órgano Consultor, los titulares de las Áreas Jurídico, Técnica, Administrativa, y de Seguridad y Custodia.

  12. Autoridad competente; a las Autoridades Judiciales especializados en adolescentes, Juez de Preparación, Juez Especializado y Magistrado Especializado.

  13. Personal de Seguridad y Custodia; al personal operativo adscrito al departamento de Seguridad y Custodia de los Centros.

  14. Personal Administrativo; a todo el personal del Centro que no esté adscrito al área de Seguridad y Custodia.

ARTÍCULO 4°

Las disposiciones del presente reglamento regirán para todos los adolescentes y adultos jóvenes que se encuentran internos en los Centros de Internamiento Provisional, Definitivo y en el área en Tiempo Libre femenil y varonil; a los adolescentes y adultos jóvenes que se encuentren sujetos a una medida de orientación y protección en externación, para el personal adscrito a los Centros y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.

La Dirección del Centro brindará las facilidades necesarias a los organismos públicos de Derechos Humanos, así como a aquellas Autoridades facultadas para conocer de asuntos en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5° El Centro de internamiento provisional estará destinado a:
  1. Aplicar la retención del adolescente detenido en flagrancia remitido por el Agente del Ministerio Público especializado, hasta el momento en que se resuelva su situación jurídica; y

  2. Ejecutar la detención provisional determinada por autoridad judicial como medida cautelar.

El régimen interior del Centro de internamiento Provisional estará fundado en la presunción de inocencia.

El adolescente remitido por el Agente del Ministerio Público especializado detenido en flagrancia, permanecerá en el área de observación del Centro de Internamiento Provisional, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica en el término que establece la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado; en caso de dictarse auto de vinculación y medida cautelar de internamiento provisional, será ubicado en el área correspondiente en el Centro de internamiento provisional, conforme a la determinación del Órgano Consultor.

ARTÍCULO 6° El Centro de internamiento definitivo para adolescentes o adultos jóvenes, estará destinado a Ejecutar las medidas de tratamiento en internamiento definitivo impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes, aplicando los programas personalizados de ejecución a través de una atención técnica integral, para promover e impulsar la reincorporación social y familiar del adolescente.
ARTÍCULO 7° La medida de internamiento definitivo se debe cumplir exclusivamente en el Centro de Internamiento Definitivo, del que podrán salir los adolescentes o adultos jóvenes solo mediante orden escrita de Autoridad Judicial.
ARTÍCULO 8°

El Área de internamiento en tiempo libre para adolescentes o adultos jóvenes, estará destinado a Ejecutar las medidas de tratamiento en internamiento en tiempo libre al adolescente o adulto joven impuesta por el Juez Especializado para Adolescentes, durante los lapsos de tiempo que se le impongan en la Resolución, aplicando el programa personalizado de ejecución a través de una atención técnica integral, para promover e impulsar la reincorporación social y familiar del adolescente y adulto joven.

ARTÍCULO 9° El Área de Internamiento en tiempo libre deberá estar totalmente separada de aquellos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo y no deberá tener seguridad extrema.
ARTÍCULO 10 Todo adolescente que ingrese a los Centros, y al área de internamiento en tiempo libre recibirá un trato digno e igual, sin distinción de raza, edad, sexo, religión, ideología y las preferencias.

Se prohíbe establecimientos de estancias de distinción. No quedan comprendidas en tal concepto aquellas instalaciones para el tratamiento de conductas especiales que requieran un tratamiento médico.

ARTÍCULO 11 Los datos, constancias e informes de cualquier naturaleza que obren en los archivos del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, tienen carácter confidencial por lo tanto no podrán ser proporcionados sino a los interesados y a las autoridades legalmente facultadas para solicitarlos

En todos los casos la solicitud deberá ser por escrito, misma que deberá ser aprobada por el Director General o Directores de los Centros.

ARTÍCULO 12 los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a procedimiento estarán a disposición de la Autoridad Judicial correspondiente y .deberán estar separados de aquellos que estén cumpliendo con un tratamiento en internación

También deberán estar separados de aquellos los adolescentes y adultos jóvenes que se encuentren cumpliendo alguna medida de tratamiento de internación en tiempo libre.

Los adolescentes deberán estar separados de los adultos jóvenes, en los Centros de internamiento provisional y definitivo.

En todos los casos los adolescentes y adultos jóvenes del sexo masculino y femenino estarán separados pudiendo coincidir única y excepcionalmente en alguna actividad Institucional cultural.

ARTÍCULO 13

El Secretario y el Director General del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, deberán procurar la cooperación de Instituciones Gubernamentales, culturales, educativas, sociales, asistenciales así como otros del sector privado, para que coadyuven con el tratamiento de reintegración social de los adolescentes y adultos jóvenes según...

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