Reglamento Interno del Centro Estatal de la Transfusion Sanguinea

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 29 de marzo de 1999.

HUMBERTO ALEJANDRO LUGO GIL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

ACUERDO SSAH 99/2/40

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 7° FRACCIÓN IV DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL MISMO Y

CONSIDERANDO.

Que la desconcentración es una (sic) acto jurídico-administrativo útil al titular de una dependencia para transferir funciones a una unidad administrativa a su cargo, para darle autonomía técnica y operativa, funcional o territorial, capaz de facilitar el conocimiento de los problemas y lograr un pronto ejercicio de acciones para resolución de los mismos, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior; ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Art. 1°

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, que en términos de los artículos 16° y 17° del Reglamento Interior, es un Órgano Administrativo Desconcentrado jerárquicamente subordinado a los Servicios de Salud de Hidalgo, a través de la Unidad de Regulación Sanitaria, con autonomía técnica-operativa y funcional, cuyo objeto es la vigilancia sanitaria, dentro de la entidad federativa, de los actos de disposición de sangre humana y sus componentes: la captación, estudio, investigación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la misma; la captación de recursos humanos en el campo de la medicina transfusional; conforme a la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 2° Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Servicios de Salud: Servicios de Salud de Hidalgo;

  2. Reglamento Interior: Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Hidalgo y

  3. Centro Estatal: Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea.

Art. 3° El Centro Estatal tiene competencia para:
  1. Concentrar y manejar la información relativa a los voluntarios que proporcionen gratuitamente su sangre;

  2. Organizar y supervisar las campañas de captación gratuita de sangre conjuntamente con las demás entidades del Sistema Estatal de Salud;

  3. Actuar como Laboratorio Estatal en el estudio de problemas inmunohematológicos;

  4. Promover los proyectos de investigación en la materia, conjuntamente con la Coordinación de Investigación de los Servicios de Salud;

  5. Capacitar al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud en la materia;

  6. Captar, estudiar, investigar, fraccionar, conservar la sangre y sus componentes, así como proveer de la misma a los establecimientos de salud;

  7. Coordinar la optimización al nivel de dotación de sangre con las instituciones prestadoras de servicios de atención médica en la entidad;

  8. Vigilar el cumplimiento de la legislación sanitaria en materia de disposición de sangre humana, en el ámbito territorial de su competencia y

  9. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 4° Para el...

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