Reglamento Interno del Centro Estatal de Investigacion de la Vialidad y el Transporte

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE INVESTIGACION DE LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 10 de junio de 2000.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco, a 22 veintidós de mayo del año 2000 dos mil.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I, XIV, XXI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 37 fracción VI de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos (sic).

...

En consideración a lo anteriormente expuesto, he tenido a bien ordenar la publicación del siguiente

ACUERDO:

UNICO.- Se ordena la publicación del Reglamento Interno del Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte, en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la estructura y funcionamiento del Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CEIT: Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y del Transporte;

  2. Junta: La Junta de Gobierno del CEIT;

  3. Ley: La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco; y

  4. Reglamento: El Reglamento Interno del Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y del Transporte.

Artículo 3 Para el estudio, planeación, desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen, el CEIT contará con los órganos y estructura administrativa que establezca la Ley, el presente Reglamento y la Junta.
Artículo 4 Sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otros lugares del Estado, el domicilio del CEIT es en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

De las atribuciones y patrimonio del CEIT

CAPÍTULO I Artículo 5

De las atribuciones del CEIT

Artículo 5 Son atribuciones del CEIT, las siguientes:
  1. Estudiar y dictaminar las demandas que en materia de vialidad y transporte reciba del Consejo Consultivo, del Organismo Coordinador de la Operación Integral del Transporte y de la dependencia del ejecutivo competente en materia de vialidad, tránsito y transporte;

  2. Realizar los estudios técnicos, económicos y sociales, que permitan desarrollar un sistema eficiente de vialidad y transporte, con la participación de los concesionarios, permisionarios y de las instituciones de educación superior, así como determinar las vialidades, dando prioridad al servicio colectivo del transporte público de pasajeros y la regulación de su operación;

  3. Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los dictámenes que justifiquen, en su caso:

    1. La creación, modificación o supresión de las modalidades del servicio de transporte público;

    2. La creación, ampliación o supresión de rutas;

    3. La definición de las vías a utilizar por la Red Integral de Transporte Público; y

    4. Las propuestas de tarifas aplicables al servicio de transporte público en sus distintas modalidades;

  4. Llevar un registro de los principales indicadores y estadísticas en materia de transporte urbano que permitan apoyar los dictámenes emitidos;

  5. Proporcionar asesoría especializada en materia de transporte y vialidad a las autoridades estatales y municipales, así como a los prestadores del servicio público de transporte;

  6. Conocer la metodología y los sistemas de informática para los medios de transporte, determinando y proporcionando el sistema más eficaz y la metodología más adecuada para el transporte público en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  7. Considerar dentro de los estudios propositivos para la planeación del transporte público, otros factores complementarios, de manera enunciativa y no limitativa, tales como son el aprovechamiento del suelo, las actividades económicas y sociales de las ciudades, la participación de los particulares y en general todos los elementos que conforman la estructura urbana, aplicables al caso del estudió en particular;

  8. Proponer las medidas que se consideren convenientes para racionalizar y eficientar la prestación del transporte público;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  9. Considerar los diferentes sistemas alternativos de energía para aplicación al transporte, determinando y elaborando las especificaciones más adecuadas para las condiciones de cada ciudad o zona;

  10. Celebrar convenios con institutos de investigación cuyos objetivos sean similares o afines a los del CEIT, a efecto de producir un intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, además de involucrarse con centros educativos, organismos no gubernamentales, y en general, con la sociedad en los temas inherentes al transporte;

  11. Realizar la elaboración de estudios socioeconómicos y técnicos para determinas las necesidades de transporte en el Estado y proponer las medidas conducentes a su satisfacción;

  12. Conocer los diferentes sistemas de vialidad, así como la infraestructura empleada para el transporte nacional e internacional y evaluar las más convenientes para adecuarlas a las condiciones en el Estado;

  13. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  14. Participar en la comisión de tarifas para elaborar la metodología para dictaminar las propuestas de tarifas para el servicio de transporte público en el Estado;

  15. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  16. Participar en la elaboración de las medidas y normas técnicas para la protección a la vida y la salud de los usuarios del transporte público, así como la comodidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR