Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Municipal

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 17 de junio de 2003.

LIC. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 80 FRACCIONES III Y XXIX DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y CON APOYO DE LOS NUMERALES 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EXPIDO EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL CONFORME A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Gobierno considera que para llevar a cabo las funciones contenidas en los decretos administrativos mencionados, de una manera organizada y con calidad, es necesario regular el funcionamiento interno del Centro de Desarrollo Municipal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento interno del Centro de Desarrollo Municipal, órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo Estatal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, creado mediante Decreto Administrativo expedido en el periódico oficial No. 02 con fecha 21 de diciembre de 1984 modificado mediante diverso Decreto Administrativo publicado en Periódico Oficial el día 30 de abril de 1998.

ARTICULO 2° El Centro de Desarrollo Municipal tiene como objetivo principal el fomento para el desarrollo de la reforma municipal, en el marco de la democratización integral y de la descentralización de la vida nacional.
ARTICULO 3° Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá como CEDEM el Centro de Desarrollo Municipal, y como INAFED el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

FUNCIONES DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTICULO 4° El Centro de Desarrollo Municipal realizará las siguientes funciones:
  1. Coordinar, promover y realizar proyectos de investigación, estudios y análisis de la organización municipal;

  2. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos del ámbito municipal;

  3. Difundir a través de publicaciones y actos académicos los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realice;

  4. Sostener relaciones de intercambio con organismos similares locales y nacionales y coordinar sus acciones con aquellas instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;

  5. Operar un Sistema Estatal de fomento a la Reforma Municipal que proporcione a las autoridades municipales:

    a).- Servicios de información, documentación y difusión que les permita mantenerse debidamente actualizados en la material (sic).

    b).- Tecnología básica, asesoramiento y asistencia técnica en materia de reforma municipal, con énfasis en los asuntos relacionados con la democratización integral.

  6. Hacer el seguimiento de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y la Administración Pública Federal, relacionadas con la reforma municipal;

  7. Asesorar a las dependencias del Gobierno del Estado, en cuanto a las relaciones con las autoridades municipales;

  8. Servir de foro para que las autoridades municipales examinen libremente problemas comunes y experiencias particulares cuyo conocimiento auspicie la solidaridad entre ellas y permita un desarrollo armonioso de la vida municipal en el Estado;

  9. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los centros locales de estudios municipales;

  10. Captar la información y recomendaciones o sugerencias sobre la organización municipal y sus aspectos afines o colaterales, que en general, propicie u obtenga el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) a fin de evaluar su adecuación a las circunstancias particulares del Estado o imprimirle los ajustes y cambios pertinentes para su aprovechamiento en la Entidad;

  11. Aportar al INAFED de manera sistematizada y continua, toda la información necesaria sobre el origen, desarrollo y evolución de la organización municipal en la Entidad y sobre la problemática específica de los Municipios del Estado, formulando las recomendaciones, sugerencias a peticiones pertinentes;

  12. Establecer sistemas operativos y eficientes de enlace entre los Poderes del estado, los Gobiernos Municipales y otros sectores del Estado interesados en las cuestiones municipales, con el INAFED y los órganos correspondientes de las demás Entidades de la República, a efecto de abrir canales expeditos de intercambio y cooperación recíproca;

  13. Establecer mecanismos de coordinación con el INAFED y los órganos públicos de apoyo al fortalecimiento municipal de las demás Entidades Federativas, a fin de intercambiar y evaluar su información y adecuarla a las particularidades de cada Municipio, así como procurar la unificación y perfeccionamiento de los criterios aplicables;

  14. Propiciar el establecimiento de unidades de investigación y estudio de recursos naturales y humanos de los municipios con el fin de generar proyectos para el aprovechamiento integral y racional de dichos recursos, con la colaboración de los organismos internacionales, Nacionales y locales que correspondan;

  15. Las demás que este decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

TITULO SEGUNDO Artículo 5

INTEGRACION DE LOS RECURSOS DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO UNICO Artículo 5
ARTICULO 5° Los recursos del Centro de Desarrollo Municipal, se integrarán con:
  1. El Presupuesto que le otorgue el Gobierno del Estado;

  2. Las Aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios que suscriban con las Dependencia (sic) y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  3. Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier otro medio legal; (sic)

TITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DEL CENTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 10
ARTICULO 6° El Centro de Desarrollo Municipal contará con los siguientes órganos:
  1. Comisión Consultiva;

  2. Consejo Asesor, y

  3. Vocal ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA COMISION CONSULTIVA

ARTICULO 7° La Comisión Consultiva estará presidida por el Secretario de Desarrollo Social y Regional e integrada por los miembros que él mismo acuerde.
ARTICULO 8° Serán funciones de la Comisión Consultiva:
  1. Conocer anualmente los informes que rinda el Vocal Ejecutivo, y (sic)

  2. Opinar sobre los programas que realice el Centro.

  3. Para el cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión Consultiva programará con el Vocal Ejecutivo una reunión cada tres años al inicio de cada Administración Municipal, y una vez cada año al inicio de la administración del CEDEM.

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