Reglamento Interno de Casa Refugio de Dif Estatal del Estado de Durango

REGLAMENTO INTERNO CASA REFUGIO DE DIF ESTATAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 1 de mayo de 2011.

Los integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango, con las facultades conferidas en los artículos 29, fracción III de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango y artículos 1, último párrafo y 25, fracciones VIII, IX, X y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango; reunidos en el desarrollo de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de DIF Estatal, en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, según Acuerdo A2-I-NOV-10, aprobaron el Reglamento Interno de Casa Refugio, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Tercero.- Que la apremiante actividad que se viene generando en Casa Refugio hace necesario adecuar el orden jurídico que norme el ingreso, estancia y los servicios de atención que brinda a las mujeres, sus hijos e hijas, víctimas de violencia familiar, así como el funcionamiento y desempeño del personal que brinda la atención, por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO CASA REFUGIO DE DIF ESTATAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1

Del Objeto.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto regular y normar la organización y funcionamiento interno de Casa Refugio, dependiente de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango y será de observancia obligatoria para las usuarias, sus hijas e hijos, personal que labora en él y personal voluntario.

Artículo 2 Denominación y Naturaleza.- Casa Refugio se crea para ofrecer un espacio físico, atención especializada y multidisciplinaria a mujeres con sus hijos e hijas en situación de violencia familiar, con el fin de fortalecerlas para el logro de una vida digna, segura, productiva y libre de violencia
Artículo 3 Definiciones y Terminología.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Acceso a las Mujeres para una Vida sin Violencia

  2. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango

  3. Procuraduría: Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de DIF Estatal

  4. Procurador (a): Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de DIF Estatal

  5. Refugio: Casa Refugio de DIF Estatal

  6. Coordinadora: Responsable de Casa Refugio

  7. Reglamento: El presente Reglamento

  8. Personal del Refugio: Personal que labora al interior del mismo

  9. Usuaria: Beneficiaria de los servicios que proporciona el Refugio

  10. Hijos: Los hijos e hijas de las usuarias del Refugio

  11. Equipo Interdisciplinario: Integrada por el (la) titular de la Procuraduría, la Coordinador (a), Abogada, Psicóloga, Trabajadora Social y Médica que laboran en el Refugio

  12. NOM: A la Norma NOM-046-SSA2-2005

  13. Centro de Atención Externa: Es un espacio separado del Refugio, ubicado en una zona accesible y bien comunicado en donde se orienta, asesora y detecta a las mujeres, sus hijos e hijas víctimas de violencia Familiar

  14. Expediente físico: El documento fundamental en la que se centran los lineamientos éticos para el adecuado manejo de la información, así como sus requisitos

Artículo 4 De la estructura operativa.- El Refugio integra un equipo multidisciplinario en las diferentes áreas sustantivas y de apoyo, el cual operará bajo un Modelo de Atención, que comprenden la atención no sólo a la mujer víctima de violencia familiar, sino de sus hijos e hijas
Artículo 5

Del conocimiento del Reglamento.- El Reglamento se hará del conocimiento de las usuarias, sus hijos e hijas, así como del personal voluntario que labore en el mismo, haciendo énfasis en su conocimiento, interpretación, difusión y observancia, en atención a sus derechos e intereses, estímulos, obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias aplicables, desde el momento de su ingreso, estancia y egreso del Refugio.

CAPÍTULO II Artículo 6

De La Estructura Orgánica

Artículo 6 Del Órgano Máximo.- Para la admisión, resguardo, tratamiento y egreso de las mujeres sus hijos e hijas víctimas de violencia familiar, el Refugio contará con un Consejo Técnico de Admisión, Egreso y Seguimiento
CAPÍTULO III Artículos 7 a 14

Del Consejo Técnico de Admisión, Egreso y Seguimiento su integración, facultades y funciones

Artículo 7 De la integración del Consejo.- El Consejo Técnico de Admisión, Egreso y Seguimiento estará integrado por:

l. El (la) Coordinador (a) General del Centro

  1. El (la) Subcoordinador (a)

  2. El titular del Departamento de Psicología

  3. El titular del Departamento de Trabajo Social

  4. El titular del Departamento Médico

  5. El titular del departamento Legal

  6. El titular del Departamento de Psicología Infantil

Artículo 8 De las facultades del Consejo.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Convocar a sesión para la revisión de perfiles de ingreso

  2. Convocar a sesión para la programación de egresos

  3. Emitir dictámenes después de la resolución tomada en el caso

  4. Determinar el modelo de atención según sea el caso

  5. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento u otros aplicables

Artículo 9 De las funciones del Consejo.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Evaluar y revisar los perfiles de admisión de las usuarias

  2. Analizar las condiciones de egresos de las usuarias

  3. Revisar los expedientes de las usuarias que se encuentran recibiendo el tratamiento integral en el Refugio

  4. Establecer las estrategias de atención adecuadas para cada caso en particular

  5. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento u otros aplicables

Artículo 10 De las Sesiones del Consejo.- El Consejo sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando así se requiera por la urgencia que el caso amerite
Artículo 11 De las Convocatorias del Consejo.- Para celebrar las Sesiones Ordinarias deberán emitirse las convocatorias correspondientes por lo menos con 24 horas de anticipación, tratándose de Sesiones Ordinarias y las extraordinarias con dos horas como mínimo
Artículo 12 De la forma de emitir las Convocatorias.- La emisión de las Convocatorias puede ser por escrito, vía telefónico (sic), correo electrónico, vía fax o cualquier otro medio establecido siempre y cuando se tenga el acuse de recibido comprobable o el integrante acepte haberse dado por enterado de la Convocatoria
Artículo 13

Del quórum legal.- el quórum legal se reúne cuando estén presentes el cincuenta por ciento mas uno de los integrantes del Consejo en Primera Convocatoria, si a la hora señalada no se presenta el porcentaje establecido de los integrantes del Consejo, se dejará transcurrir media hora mas de la establecida, si después de transcurrido ese tiempo no asiste alguno más de los integrantes, se iniciará la Sesión con los presentes teniendo validez legal la Sesión.

Artículo 14 De la Votación.- todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate el Coordinador General del Centro tendrá voto de calidad
CAPÍTULO IV Artículos 15 a 17

De la Organización y Funcionamiento

Artículo 15 Del funcionamiento del Refugio.- Para su buen funcionamiento, el Refugio contará con una Coordinadora que dependerá jerárquicamente del (la) titular de la Procuraduría, la cual organizará las actividades de las áreas Interdisciplinarias que brindan los servicios contemplados en el Modelo de Atención que se desarrolla en el Refugio, con el fin de garantizar la operación del mismo
Artículo 16 De los servicios, atención y prevención del Refugio.- Los servicios de Atención y Prevención que se otorgan, forman parte de un Modelo de Atención, que involucra a profesionistas, personal administrativo y operativo, cuyos fines son la preservación de la integridad física, así como brindar a las mujeres sus hijos e hijas, herramientas tendientes a la erradicación de la violencia familiar
Artículo 17 De los servicios del Modelo de Atención.- El Modelo de Atención del Refugio contempla servicios en las siguientes áreas sustantivas:
  1. Psicología Clínica

  2. Psicología Infantil

  3. Trabajo Social

  4. Jurídica

  5. Médica

  6. Educativa

CAPÍTULO V Artículos 18 a 24

De la Admisión y el Ingreso

Artículo 18 Del perfil de la usuaria.- Las usuarias con sus hijos e hijas, que hayan sido víctimas de violencia familiar, serán admitidos en el Refugio siempre y cuando sea su voluntad, por un período de estancia no mayor de noventa días naturales de acuerdo con el siguiente perfil:
  1. Mujeres de nacionalidad mexicana, hijos e hijas receptores de violencia familiar y que se encuentren en situación extrema de violencia

  2. Ser mujeres mayores de 18 años y menores de 60 y en el caso de sus hijos e hijas que éstos sean menores de 15 años de edad

  3. No contar con redes de apoyo accesibles

  4. No presentar padecimientos psiquiátricos o afectaciones neurológicas, alzheimer o epilepsia del lóbulo temporal, ni ellas ni sus hijos e hijas

  5. En caso de padecer alguna discapacidad quedará sujeto su ingreso bajo valoración del Equipo Interdisciplinario

  6. No ser consumidora de sustancias adictivas

  7. No padecer enfermedades infectocontagiosas a excepción del VIH asintomático

  8. No padecer enfermedades crónicas o terminales que requieran cuidado especializado

  9. No presentar antecedentes de proceso de vida en calle, ni estancias previas en otros refugios y/o albergues para recibir atención en relación a la misma problemática; en cuyo caso su admisión quedará a...

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