Reglamento Interno de la Casa Cuna Margarita Maza de Juarez
REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUAREZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 24 de septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y II, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EXPIDO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUAREZ
Que mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de noviembre de 1987, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, crea el Patronato de la Casa Cuna Margarita Maza de Juárez como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función primordial será la de albergar y proteger a niños desamparados o aquellos cuyos padres o tutores no estén en posibilidades económicas ni morales de proporcionarles la manutención y educación necesaria a fin de lograr su incorporación a una vida plena y productiva en sociedad.
Que el citado organismo ha venido operando mediante la figura de un Patronato el cual es administrado por una Junta de Gobierno nombrada por el Ejecutivo del Estado, haciendo necesaria una adecuación administrativa que le permita un mejor funcionamiento para la operación más optima de la institución, que esta se propone en el presente reglamento, el cual es congruente con su decreto de creación, además de que en aquella norma se adecua su estructura organizacional adoptada de acuerdo a las funciones que la Casa Cuna realiza, normando las funciones de cada una de sus áreas. El reglamento interior que normará las funciones ha sido sometido a la consideración de el Gobernador Constitucional del estado para en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, expida el mismo y se cumpla con la formalidad que este último ordenamiento legal impone.
La Casa Cuna Margarita Maza de Juárez, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene por objeto albergar y proteger a niños desamparados o aquellos cuyos padres o tutores no estén en posibilidades económicas ni morales de proporcionarles la manutención y educación necesaria, a efecto de lograr su incorporación a una vida plena y productiva en sociedad.
Para los efectos del presente reglamento cuando se haga mención a la Casa Cuna, se referirá a la Casa Cuna Margarita Maza de Juárez.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Organos Superiores:
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Junta Directiva.
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Director General.
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Areas:
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Administrativa
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Psicopedagogía
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Médica
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Trabajo Social
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Presidente.- Que será la del Patronato:
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Secretario
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Tesorero
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Cuatro Vocales
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Conocer del Nombramiento de los Jefes de Area;
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Administrar el patrimonio de la institución, por conducto del Director de la Institución;
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Fijar las bases para la inclusión y exclusión de menores en la Casa Cuna;
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Determinar la edad de admisión y egreso de los menores de Casa Cuna;
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Conocer de la situación legal, psicológica y social de los menores;
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Definir los montos económicos necesarios para la operación de la Casa Cuna;
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Autorizar o negarla admisión de menores que sufran discapacidad mental;
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Conocer la situación de los menores entregadas (sic) en adopción o con familias substitutas;
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Aprobar el Plan de Trabajo anual que realiza el Director General de la Casa Cuna; y
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Expedir el nombramiento del Director General de la Casa Cuna a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal;
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Remover al Director General de la Casa Cuna por determinación previa de la Junta Directiva;
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Ejecutar los acuerdos que emanen de la Junta Directiva y que sean de su competencia;
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Presidir las sesiones de la Junta Directiva y emitir el voto de calidad en caso de empate;
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Delegar funciones al Director General de la Casa Cuna para mejor administración y funcionamiento de la misma;
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Autorizar, los acuerdos, documentos, así como los escritos en que tenga ingerencia (sic) en la Junta Directiva;
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Formar parte del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí;
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Solicitar información mensual a la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia sobre la situación legal y avance de trabajo social de los menores albergados; y
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
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Suplir las ausencias temporales del Presidente;
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Informar a la Junta Directiva del cumplimiento de sus acuerdos;
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Asumir el carácter de...
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