Reglamento Interno de Cabildo y Trabajo en Comisiones del H. Ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioIxtlán del Río
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Francisco Javier Guerrero Cervantes
Sección Séptima Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 19 de Abril de 2006 Número: 060
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO INTERNO DE CABILDO
Y TRABAJO EN COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO
DE IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Miércoles 19 de Abril de 2006
C. DR. EVERARDO SÁNCHEZ PARRA, Presidente Municipal de Ixtlán del Río, a
sus habitantes hace saber;
Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del Estado
de Nayarit y 61fracción I inciso a y h, y III, 65fracción VII, 221 y 234 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido ha bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CABILDO Y TRABAJO EN COMISIONES DEL H.
AYUNTAMIENTO DE IXTLÁN DEL RIO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público
y obligatorio en el municipio de Ixtlán del Río, y tiene por objeto la
organización, funcionamiento, actos y procedimientos, del desarrollo de las
Sesiones de Cabildo y Trabajo en comisiones del H. ayuntamiento de Ixtlán
del río.
TITULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DE CABILDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Se denomina Cabildo al Ayuntamiento en Sesión.
Artículo 3.- Las Sesiones de Cabildo podrán ser: Ordinarias, Extraordinarias,
Solemnes, Abiertas o Secretas.
Artículo 4.- Todas las Sesiones de Cabildo serán públicas, a excepción de
aquellas que por acuerdo del Cabildo deban ser secretas. Las Sesiones
deberán realizarse en el recinto oficial o en lugar distinto previa autorización
del mismo.
Artículo 5.- Las Sesiones Ordinarias se verificarán periódicamente, el (los)
día(s) que sea (n) acordado (s) por el Cabildo, cuando menos una vez al mes.
Artículo 6.- Las Sesiones Extraordinarias se verificarán para atender los
asuntos de urgente resolución.

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