Reglamento Interno del C.e.n.d.i. Margarita Magon de Flores

REGLAMENTO INTERNO DEL C.E.N.D.I. "MARGARITA MAGON DE FLORES" DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 14 de diciembre de 2001.

ACUERDO NUMERO 04/2001. EL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y 3 DE SU REGLAMENTO, HA TENIDO A BIEN ELABORAR Y APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL C.E.N.D.l. "MARGARITA MAGON DE FLORES" DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general y obligatoria para los beneficiarios del servicio y servidores públicos que laboran en el Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 Para la correcta observancia de este reglamento, en lo sucesivo se emplearan los siguientes términos:
  1. CENDI.- Centro de Desarrollo Infantil "Margarita Magón de Flores" del Poder Judicial del Estado.

  2. BENEFICIARIO.- Los trabajadores del Poder Judicial a quienes se les brinde el Servicio.

  3. COORDINACIÓN.- La Unidad Administrativa del CENDI.

  4. SERVICIO.- Atención, cuidado y asistencia educativa que se proporcione a través del CENDI a los hijos de Trabajadores del Poder Judicial del Estado.

  5. PERSONAL.- Los servidores públicos que laboran en el CENDI.

  6. DIRECCIÓN.- La Dirección de Administración del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 3 La finalidad del CENDI es la atención y cuidado del menor dentro del horario de ocho horas con treinta minutos a quince horas con treinta minutos donde se proporcionarán servicios de salud, alimentación, asistencia educativa y recreación.
ARTÍCULO 4 Podrán ser beneficiarios del CENDI las madres trabajadoras, o en su caso los padres trabajadores viudos o divorciados que acrediten fehacientemente tener la custodia del menor, independientemente de su estado civil, siempre y cuando se encuentren en servicio activo.
ARTÍCULO 5 Todos los servicios que preste el CENDI, serán proporcionados de manera gratuita por el Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 6 Los servicios a que se refiere el presente reglamento podrán prestarse simultáneamente hasta un máximo de dos hijos de un mismo beneficiario, excepto cuando se trate de hijos de un parto múltiple.
ARTICULO 7 La Dirección conjuntamente con la Coordinación, vigilaran el estricto cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL CENDI

ARTÍCULO 8 Los servicios serán proporcionados, en instalaciones apropiadas para su buen funcionamiento, con el interés de fomentar el desarrollo armónico e integral de los menores.
ARTÍCULO 9 Los servicios que se prestan son los siguientes:
  1. PREVENTIVO DE SALUD

  2. PREVENTIVO DE PSICOLOGÍA

  3. DE TRABAJO SOCIAL

  4. DE ALIMENTACIÓN

  5. PEDAGÓGICO

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 10 La Coordinación proporcionará la información necesaria acerca de los servicios del CENDI, a los beneficiarios que se encuentren en el supuesto del artículo 4 del presente reglamento; quienes tengan la finalidad de tramitar la inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 11 La Coordinación será la responsable de la conducción, verificación y evaluación interna de las actividades del CENDI, así como del cumplimiento de este reglamento y de las normas que rigen el trabajo interdisciplinario

De igual manera verificara permanentemente que en el CENDI se establezcan y mantengan las condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionalidad que permitan garantizar el desarrollo armónico e integral del menor y la comunidad educativa.

ARTÍCULO 12 Será obligación de la Coordinación, promover la armonía entre el personal del CENDI y los beneficiarios, a fin de fomentar la corresponsabilidad entre estos y coadyuvar a la continuidad de las acciones educativas en el medio familiar.
CAPÍTULO IV Artículos 13 a 25

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MENORES

ARTÍCULO 13 El servicio será proporcionado a partir de un año de nacidos hasta la fecha en que cumplan cinco años once meses de edad, o hasta el término de su educación preescolar.
ARTÍCULO 14 El beneficiario que pretenda disfrutar de los servicios, deberá reunir los requisitos contenidos en la solicitud de ingreso, misma que será proporcionada por la Coordinación.
ARTÍCULO 15 La inscripción e ingreso del menor estará sujeta al orden cronológico en que se hayan presentado las solicitudes y estará condicionada la capacidad física de las instalaciones.
ARTÍCULO 16 Los beneficiarios que deseen obtener la inscripción de sus hijos en el CENDI deberán presentar ante la Coordinación la documentación siguiente:
  1. Solicitud de inscripción debidamente requisitada.

  2. Copia de nombramiento que lo acredite como trabajador del Poder Judicial del Estado.

  3. Credencial vigente del trabajador expedida por el Poder Judicial del Estado.

  4. Comprobante de pago de la última quincena en original y copia.

  5. Constancia de continuidad de servicios expedida por el Departamento de Recursos Humanos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. En el cual especifique el horario laboral del beneficiario y sus periodos vacacionales, en original y copia.

  6. Cartilla nacional de vacunación del menor en original y copia.

  7. Acta de nacimiento del menor en original y copia.

  8. Certificado médico del menor expedido por el IMSS.

  9. Dos fotografías recientes tamaño infantil de frente tanto del padre como de la madre.

  10. Dos fotografías recientes tamaño infantil de frente del menor.

  11. Escrito en original y copia en el que autoriza a dos personas mayores de edad para recibir o entregar al niño al CENDI, en lugar del beneficiario, así como dos fotografías tamaño infantil de tales personas.

ARTÍCULO 17 Los beneficiarios en caso de ser viudos o divorciados tomen de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acompañar en su caso, el acta de defunción de la madre del menor o copia certificada de la sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial correspondiente, en el que el menor haya quedado bajo su custodia.
ARTÍCULO 18 Los documentos originales indicados en los artículos anteriores serán devueltos al beneficiario una vez realizado el cotejo correspondiente
ARTÍCULO 19 Una vez aprobada la inscripción del menor el beneficiario deberá recabar la credencial expedida por la Coordinación.
ARTÍCULO 20 El beneficiario estará obligado a acudir a las juntas, pláticas y entrevistas que durante el ciclo escolar se tendrán con los integrantes del CENDI previo citatorio de la Coordinación del mismo.
ARTÍCULO 21 Después de aprobada la inscripción del menor y recibida la documentación a que se refieren los artículos 16 y 17 en su caso, la Coordinación procederá a
  1. Dar a conocer al beneficiario el contenido del presente reglamento, los lineamientos que rigen la importancia de su cumplimiento y la de su participación en las acciones que se señalen respecto de los programas del CENDI

  2. Dar a conocer al beneficiario la fecha a partir de la cual deberá asistir el menor al CENDI

  3. Entregar a los beneficiarios la lista de los artículos de uso personal y material didáctico que deberán entregar al CENDI para la atención de los menores

  4. Citar a una reunión previa al inicio de las labores del CENDI, a los beneficiarios, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con los menores

  5. Entregar al beneficiario las ordenes de laboratorio con el objeto de que al menor le sean aplicados análisis para verificar su estado de salud

ARTÍCULO 22 Serán causas médicas y psicológicas para posponer o condicionar la inscripción de un menor, así como suspender temporalmente el servicio que presta regularmente el CENDI, las siguientes:
  1. Signos y/o síntomas de enfermedad infecto-contagiosa, bacterianas, parasitaria y viral, aun con tratamiento médico.

  2. Síntomas de enfermedad que requieran valoración y atención médica y/o psicológica.

  3. Síntomas de padecimiento que a juicio del médico constituya impedimento temporal para que el niño pueda asistir al CENDI por constituir un riesgo para su salud o para los demás menores.

  4. No dar cumplimiento al programa de vacunación del menor.

  5. No someter al menor a los estudios médicos y/o psicológicos que se señalen, o se dejen de presentar los resultados de estos o de los análisis clínicos requeridos.

  6. No atender indicaciones médicas y/o psicológicas del menor negarse a que sea canalizado a Instituciones de apoyo.

ARTÍCULO 23 Para que el menor pueda ser recibido nuevamente en el CENDI después de la suspensión de que haya sido objeto por alguna de las causas a que se refiere el artículo anterior, se requerirá autorización previa de la Dirección.
ARTÍCULO 24 Son causas para negar la inscripción o suspender de forma definitiva el servicio a un menor según el caso, la detección de los siguientes padecimientos.
  1. Diabetes.

  2. Alteración severa de conducta.

  3. Cardiopatías congénitas o adquiridas.

  4. Ceguera.

  5. Epilepsia.

  6. Hemofilia.

  7. Secuelas severas de fiebre reumática nefropatías que requieran...

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