Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Ignacio Cerro Gordo
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El suscrito DR. BENJAMIN OROZCO VAZQUEZ, Presidente Constitucional del Municipio de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento
celebrada el 10 de Julio del 2008, se aprobó el siguiente:
A C U E R D O # 232-2007/2009
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Ayuntamiento Constitucional de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco.
SEGUNDO.- Infórmese al Congreso del Estado de Jalisco en cumplimiento de la normatividad legal
aplicable, conforme al procedimiento establecido.
TERCERO.- Anéxese al libro de los documentos de las Sesiones de Ayuntamiento, copia certificada por
el Secretario General. Notifíquese y Publíquese.
Para quedar como sigue:
Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional de
San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco.
TÍTULO PRIMERO
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo. 1.- El presente Reglamento es de Orden e Interés Público y de observancia general en el
territorio del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco.
Se expide de conformidad con las facultades otorgadas en los Artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79, 80, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como de
la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, leyes que se tienen por reglamentadas a través de este
Ordenamiento Municipal.
Artículo 2.- El Ayuntamiento como Orden de Gobierno investido por la Constitución, expide el presente
Ordenamiento Municipal que, entre otras materias de gobierno y administración, tiene por objeto reglamentar:
I. La instalación del Ayuntamiento, del Ejercicio Constitucional del que se trate, así como el
funcionamiento de las sesiones y las votaciones del Ayuntamiento.
II. Determinar facultades, obligaciones, el funcionamiento de las Comisiones Edilicias y su Régimen
Interno. Así como el objeto de estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que
corresponde conocer al Ayuntamiento a través de las Comisiones Edilicias.
III. Los procedimientos para la presentación y correspondiente sanción de iniciativas de
ordenamientos de carácter municipal.
IV. Los procedimientos para la constitución de las delegaciones y agencias municipales, así como
aquellos encaminados a la designación de sus titulares, sus requisitos, obligaciones y facultades.
V. La organización administrativa del Ayuntamiento, los procedimientos para la reforma orgánica y
para la creación, fusión y supresión de plazas.
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VI. Las relaciones laborales con el personal del Ayuntamiento, así como las responsabilidades
administrativas y sanciones de los servidores públicos del Ayuntamiento.
VII. La constitución de Organismos Públicos Descentralizados, Desconcentrados, empresas de
participación mayoritaria municipal y fideicomisos públicos.
VIII. La Hacienda Municipal.
IX. El Presupuesto de Egresos y su ejercicio.
X. El Patrimonio Municipal.
XI. Los Sistemas de control y vigilancia de la Administración, así como la auditoría interna y la cuenta
pública municipal de sus Entidades municipales.
XII. La Planeación para el Desarrollo Municipal.
XIII. Los mecanismos de la Participación Ciudadana y Vecinal, así como de las obligaciones de los
gobernados y personas de paso por el Municipio.
XIV. La entrega y recepción del Ayuntamiento saliente al entrante.
XV. Así como la estructuración y operación de las atribuciones otorgadas a los Ayuntamientos por los
diversos ordenamientos jurídicos.
Las disposiciones que emanan del presente reglamento obligan tanto a los integrantes del Ayuntamiento y
a los servidores públicos municipales, como a los vecinos del Municipio, a sus visitantes, sean éstos nacionales o
extranjeros.
Artículo 3.- Tendrán aplicación supletoria al presente Reglamento de Gobierno:
I. Las constituciones General de la República y la Política del Estado.
II. La Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Jalisco.
IV. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. La legislación Federal y Estatal que confiera atribuciones al Municipio y su Gobierno.
VII. Los ordenamientos municipales del Ayuntamiento.
VIII. La Jurisprudencia y los principios de Derecho Municipal.
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Municipio libre: Nivel de Gobierno, así como la base de organización política, administrativa y
división territorial del Estado de Jalisco; que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; libre
en su hacienda y en los términos establecidos por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, conformado por el
Presidente Municipal, el Síndico y los regidores, todos, electos popularmente; o, en su caso, los
designados por el Congreso del Estado de Jalisco, al cual se le designa Concejo Municipal y, para
efectos de este ordenamiento, tiene las mismas atribuciones y obligaciones que las del
Ayuntamiento.
III. Recinto Oficial del Ayuntamiento: Lugar de Sesiones del Ayuntamiento, esto es, donde sesiona
el Pleno del Ayuntamiento.
IV. Administración Pública Municipal: Son las Dependencias Administrativas encargadas de
ejecutar las atribuciones y obligaciones conferidas al Ayuntamiento para la prestación de los
servicios y la función pública eficiente, así como la ejecución de las acciones de gobierno
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acordadas por el Ayuntamiento, y aquellas estipuladas en los Ordenamientos Jurídicos aplicables
al Municipio y, los previstos en los planes de Gobierno.
V. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, desconcentrados, empresas de
participación mayoritaria, patronatos y fideicomisos públicos del Ayuntamiento.
VI. Organización Administrativa: El conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia,
regulación jerárquica, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en
ejercicio de la función administrativa.
VII. Ley: Ley del Gobierno y de la Administración Municipal del Estado de Jalisco.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
Capítulo I
Del Territorio.
Artículo 5.- El Municipio Libre de San Ignacio Cerro Gordo, esta reconocido por el Artículo 4 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal. Posee un territorio con una superficie de 228.01 DOSCIENTOS
VEINTIOCHO .CERO UN kilómetros cuadrados y lo delimitan las siguientes colindancias: al Norte, con los
municipios de Tepatitlán de Morelos, San Miguel El Alto, y Arandas; al Sur con el municipio de Atotonilco el Alto al
Oriente, con el municipio de Arandas; al Poniente, con el Municipio de Tepatitlán de Morelos.
Artículo 6.- El Municipio Libre de San Ignacio Cerro Gordo se constituye con una superficie de
228.01 kilómetros cuadrados, con las localidades y límites siguientes:
I. La cabecera municipal
II. La Delegación de los Dolores,
III. Las Agencias: De la Trinidad, Rancho Cerro Gordo Jaquetas y El Palenque.
IV. Los adobes de Abajo, Los Adobes, Agua Nueva, El Alto, Las Animas, Bajío del Indio, La Barranca,
El Belén, Bellavista, El Bimbalete, Boca de Leones, El Bordo, La Calzada, La Capacha, El Caracol, Cerro Gordo,
El Codito, Colorines, Coscusillo, Los Coyotes, Las Cruces, Los Dolores, El Durazno, Las Galeras, LA Grulla,
Higuerillas, El Hongo, La ladrillera, Loma Alta, La loma de los Amoles, Loma Verde, La Loma, El Madroño, La
Malilla, El Mezquite, El Mirador, El Ocote de Abajo, El Ocote, La Olla, El Plan de Gallinas, Presa de Barajas, otro
Presa de Barajas, La Providencia, El Pueblito, El Refugio. Otro El Refugio, El Regladero, Sacamecate, El Salero,
San Antonio, San Francisco de Ocotes, San Ignacio Cerro Gordo, San Nicolás, San Vicente, Santa Ana, Santa
Rita, otro Santa Rita, El Saucito, otro El Saucito, La Tepoza, Terrero Chico, Terrero Grande, Tres Palos, Otra
Trinidad, La Troja, Tuna de Abajo, Tuna de Arriba, Tuna de en Medio, y la Virgencita.
Capítulo II
De Escudo e Identidad del Municipio
Artículo 7.- El nombre oficial del Municipio es San Ignacio Cerro Gordo, y sólo podrá ser alterado o
cambiado por Acuerdo del Ayuntamiento, sancionado por el Congreso del Estado en los términos de ley.
Artículo 8.- El Escudo Oficial del Municipio conservará las características actuales y se regirá conforme al
Reglamento de la materia.

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