Reglamento Interno de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco
REGLAMENTO INTERNO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 28 de febrero de 2009.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo. Auditoría Superior del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
Dr. Alonso Godoy Pelayo, Auditor Superior del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 34, fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco
La Auditoría Superior del Estado de Jalisco es el organismo técnico, profesional y especializado del Poder Legislativo que tiene a su cargo la revisión de las cuentas públicas, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos legales aplicables.
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Auditor Superior del Estado:
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Un Auditor Superior;
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Un Secretario Particular;
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Un Coordinador de Asesores; y
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Un Coordinador de Relaciones Institucionales.
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Auditor Especial de Cumplimiento Financiero:
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Un Auditor Especial de Cumplimiento Financiero;
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Un Director de Auditoría a Municipios; y (sic)
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Cinco Jefes de Departamento de Auditoría a Municipios;
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Un Director de Auditoría a la Obra Pública;
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Dos Jefes de Departamento de Auditoría a la Obra Pública de Municipios;
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Un Jefe de Departamento de Auditoría a la Obra Pública de las Entidades Auditables del Estado;
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Un Jefe de Departamento de Auditoría a la Obra Pública a Organismos Públicos Descentralizados y Autónomos Municipales; y (sic)
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Un Jefe de Departamento de Fraccionamientos o Acciones Urbanísticas;
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Un Director de Auditoría a los Poderes del Estado y Organismos Públicos Autónomos;
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Un Jefe de Departamento de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo y Organismos Desconcentrados;
J) Un Jefe de Departamento de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo y Organismos Desconcentrados;
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Un Jefe de Departamento de Auditoría a Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos;
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Un Jefe de Departamento de Auditoría al Poder Judicial y Tribunal de Arbitraje y Escalafón; y (sic)
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Un Jefe de Departamento de Auditoría al Poder Legislativo y Organismos Públicos Autónomos;
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Un Director de Responsabilidades;
ñ) Un Jefe de Departamento de Responsabilidades Jurídicas; y
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Un Jefe de Departamento de Responsabilidades Financieras.
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Auditor Especial de Planeación, Información y Evaluación Programática;
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Un Auditor Especial de Planeación, Información y Evaluación Programática;
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Un Director Técnico;
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Un Jefe de Departamento de Planeación, Programación y Coordinación Técnica;
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Un Jefe de Departamento de Evaluación, Informática, Estadística y Sistemas;
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Un Jefe de Departamento de Investigación, Análisis y Normatividad Técnica;
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Un Jefe de Departamento de capacitación a Entidades Fiscalizadas; y (sic)
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Un Jefe de Departamento de Profesionalización en la Fiscalización Superior;
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Un Director de Programación, Evaluación y Seguimiento;
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Un Jefe de Departamento de Análisis de Procesos;
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Un Jefe de Departamento de Análisis Presupuestal y Financiero;
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Un Jefe de Departamento de Seguimiento Administrativo;
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Un Jefe de Departamento de Seguimiento y Medición de Programas; y
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Un Jefe de Departamento de Auditoría Interna de calidad.
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Dirección General de Asuntos Jurídicos:
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Un Director General de Asuntos Jurídicos;
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Un Director Jurídico;
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Un Coordinador de la Unidad de Transparencia;
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Un Jefe de Departamento de lo Contencioso;
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Un Jefe de Departamento Consultivo;
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Un Jefe de Departamento de Notificaciones; y
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Un Jefe de Departamento de Patrimonio Público.
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Dirección General de Administración:
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Un Director General de Administración;
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Un Director Administrativo;
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Un Jefe de Departamento de Recursos Financieros y Control Presupuestal;
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Un Jefe de Departamento de Recursos Humanos; y
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Un Jefe de Departamento de Recursos Materiales y servicios Generales.
Cada unidad administrativa contará, con las áreas de supervisión y operación administrativa y el personal que requiera para su funcionamiento conforme a la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de acuerdo a las partidas presupuesta les autorizadas.
Para ejercer el cargo de Director se tendrán, en lo conducente, los mismos requisitos y prohibiciones que se establecen en la Ley, para ser titulares de las Direcciones Generales; así como contar con título y cédula profesional en el área correspondiente a la función en que se desempeñen.
Los Coordinadores y Jefes de Departamento deberán contar con título y cédula profesional expedidos con una antigüedad mínima de tres años en el área correspondiente a la función en que se desempeñen, asimismo deberán estar registrados ante la Dirección de Profesiones del Gobierno del Estado.
Los Supervisores y Auditores deberán contar con título y cédula profesional en el área correspondiente a la función en que se desempeñen, registrado en la Dirección de Profesiones del Gobierno del Estado.
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Las actividades de esta Auditoría Superior del Estado de Jalisco, se regulan por las disposiciones contenidas en este reglamento, demás reglamentos internos, los manuales de organización y procedimientos, las guías técnicas, avisos, circulares, comunicados y otras que emita el Auditor Superior del Estado de Jalisco; los cuales serán de observancia obligatoria para sus servidores públicos y los prestadores de servicio a los que se refiere la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
De las Atribuciones del Auditor Superior
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente Cuando lo estime pertinente.
En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
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Representar a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco legalmente y con poderes de administración y de pleitos y cobranzas; de suscripción de instrumentos de pago y títulos de crédito, siempre y cuando el vencimiento de éstos no trascienda a su nombramiento, y en caso de que trascienda con la aprobación del Congreso; apoderado especial en materia laboral; para los efectos señalados en la Ley de Amparo; todo lo anterior, con las limitaciones que establece la ley, pudiendo otorgar poderes sin perder sus facultades;
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Administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servidos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, sujetándose a su presupuesto aprobado, el cual ejercerá con autonomía y conforme a la normatividad aplicable en la materia. Tratándose de enajenación de inmuebles, además se requerirá autorización del Congreso del Estado;
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Gestionar ante el Congreso del Estado la desincorporación de los bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;
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Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como los manuales de organización procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco; en el que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal que al efecto expida el Congreso de la Unión;
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Cesar, remover, suspender o destituir a aquellos servidores públicos que incurran en las causales previstas tanto en la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, como en la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de Jalisco;
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Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas y estados financieros de las entidades auditables dentro de los plazos establecidos en la ley;
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Expedir certificaciones de documentos originales que obren en su archivo;
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Solicitar ante la Secretaría de Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades...
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