Reglamento Interno del Archivo Historico del Estado de San Luis Potosi 'lic. Antonio Rocha'

REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO HISTORICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, "LIC. ANTONIO ROCHA"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 11 de enero de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIÓN III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDIO EL ORDENAMIENTO CORRESPONDIENTE AL ARCHIVO HISTÓRICO DEL ESTADO "LIC. ANTONIO ROCHA" CON BASE EN LA SIGUIENTE:

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REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, "LIC. ANTONIO ROCHA"

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTICULO 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el Decreto No.49 por el que fue creado el Archivo Histórico del Estado "Lic

Antonio Rocha", mismo que fue expedido por el H. XLIX Legislatura del Estado de San Luis Potosí y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 1979.

ARTICULO 2° Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por "El Archivo" al Archivo Histórico del Estado "Lic

Antonio Rocha", y, por "El Reglamento", el Reglamento Interior del Archivo Histórico del Estado "Lic. Antonio Rocha".

ARTICULO 3° El Archivo es una institución descentralizada con personalidad jurídica propia para cuya organización, funcionamiento y sostenimiento el Poder Ejecutivo del Estado le asigna anualmente en el presupuesto de egresos la partida necesaria.
ARTICULO 4° El Archivo se integrará con los fondos documentales históricos de las dependencias oficiales, estatales y municipales, y con adquisiciones o donativos de documentos que tengan relación con la historia de San Luis Potosí.
ARTICULO 5° Se consideran archivos históricos aquellos cuyos fondos datan de cincuenta años retrospectivos, así como los de época reciente que ya no están vigentes en las dependencias públicas pero que sean de interés para el Archivo, previo dictamen del Consejo Técnico Ejecutivo.

Cuando de trate de archivos particulares, propiedad de personas físicas o morales, que por su importancia determinada por el Archivo- convenga tomar medidas para su preservación, custodia o adquisición, se procederá a celebrar los convenios pertinentes.

ARTICULO 6° El personal del Archivo deberá cumplir con lo estipulado en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, vigente.
TITULO II Artículo 7

FUNCIONES GENERALES DEL ARCHIVO

ARTICULO 7° Son funciones del Archivo:
  1. Custodiar, preservar, incrementar, clasificar, catalogar y divulgar el patrimonio documental histórico del Estado;

  2. Adoptar los sistemas que faciliten la consulta de los fondos del Archivo;

  3. Expedir copias simples o certificadas de los documentos históricos existentes en el Archivo, con las excepciones expresamente mencionadas en este reglamento;

  4. Mantener un directorio actualizado de los archivos Estatales y municipales, los eclesiásticos y los particulares existentes en el Estado, de conformidad con la fracción IV del artículo Once del decreto 49;

  5. Elaborar índices de los documentos relacionados con la historia de San Luis Potosí que se encuentren fuera del Estado, tanto en el país como en el extranjero;

  6. Establecer relaciones con las entidades similares, nacionales y extranjeras, para la adquisición e intercambio de copias de documentos de importancia histórica, publicaciones, etc.;

  7. Editar cuando menos una publicación para difundir sus actividades entre la población interesada en temas históricos, así como los estudios y documentos que se consideren de interés para la historia local, regional y nacional;

  8. Elaborar y estudiar los proyectos de ley que tengan como propósito proteger el patrimonio histórico y documental del Estado;

  9. Hacer gestiones ante las instituciones de educación superior en el Estado para que se considere la posibilidad de que se cree la carrera de historiador;

  10. Velar por la conservación y organización de los archivos eclesiásticos y de los particulares que, por su importancia, puedan contribuir a ampliar nuestros conocimientos históricos y, en general, a la afirmación de nuestra cultura; y

  11. Adoptas (sic) las medidas que sean necesarias a fin de hacer más práctica la ejecución de cada una de las atribuciones mencionadas en este artículo.

TITULO III Artículos 8 a 39

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ESTRUCTURA PERATIVA (SIC) DEL ARCHIVO HISTÓRICO

ARTICULO 8° Para cumplir con sus atribuciones el Archivo contará con órganos directivos y con una estructura operativa.

Los órganos directivos son los siguientes: la Dirección Honoraria, la Dirección, el Consejo Técnico Consultivo, la Secretaría del Consejo, el Consejo Técnico Ejecutivo y la Secretaría del Consejo.

Integran la estructura operativa: el administrador y los jefes de las secciones de preservación, clasificación y catalogación, reprografía, investigación y difusión, además de aquellas que sean necesarias para llevar a cabo los objetivos del Archivo, estas se apoyarán entre sí cuando las circunstancias así lo requieran.

CAPÍTULO I Artículos 9 a 33

ÓRGANOS DIRECTIVOS

SECCIÓN I Artículo 9

DIRECCIÓN HONORARIA

ARTICULO 9° El Gobernador Constitucional del Estado será el Director Honorario del "Archivo" y podrá asistir para presidir, cuando lo considere necesario, las sesiones de los Consejos Técnico Consultivo y Técnico Ejecutivo.
SECCIÓN II Artículos 10 a 13

LA DIRECCIÓN

ARTICULO 10 La Dirección es el órgano ejecutivo del "Archivo" y estará a cargo de un Director a quien corresponderá realizar las atribuciones de la institución.
ARTICULO 11 El Director será designado y removido por el Gobernador del Estado, tomando el parecer de ambos consejos y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto o por una sola vez para otro periodo igual.
ARTICULO 12 Para ser Director del Archivo, se deben requieren (sic) los siguientes requisitos:
  1. Ser potosino, en los términos de la Constitución Política del Estado; y

  2. Tener los conocimientos necesarios de archivonomía. En igualdad de circunstancias se preferirá a quien tenga título, certificado o diploma en esta materia o en alguna disciplina histórica.

ARTICULO 13 Son funciones del Director:
  1. Ejercer la representación legal de la institución ante cualquier autoridad o particular;

  2. Nombrar, coordinar y remover a los integrantes de la estructura operativa y, en general, a todos los empleados de la institución;

  3. Expedir copias, certificadas y/o autentificadas con su firma, de los documentos existentes en el Archivo, las cuales tendrán valor de documento público. Estas se expedirán con las limitantes impuestas por las dependencias que los hayan generado o por el director del archivo, cuando la naturaleza o el estado físico del documento así lo requieran;

  4. Solicitar asesoría de los Consejos Técnico Consultivo y Técnico Ejecutivo en el estudio, elaboración y promoción de la legislación protectora del patrimonio histórico y cultural del Estado, así como en la gestión para que se cree la carrera de historiador en las instituciones de educación superior que existan en el Estado;

  5. Convocar los Consejos Técnico Consultivo y Ejecutivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a través de las respectivas secretarías;

  6. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Técnico Consultivo y Técnico Ejecutivo;

  7. Proponer al Consejo Técnico Ejecutivo las medidas específicas que juzgue convenientes para mejorar el desempeño de las actividades del Archivo;

  8. Elaborar las bases para celebrar convenios de colaboración, asesorado por los Consejos Técnico Ejecutivo, con autoridades, instituciones académicas y asociaciones culturales y religiosas, con el propósito de...

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