Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de conformidad con las disposiciones de su instrumento de creación.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Consejo: El Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Comisión: La Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Decreto: Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996.

Reglamento de Procedimientos: Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

CAPÍTULO SEGUNDO De la estructura y organización de la Comisión Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Comisionado Nacional.

  2. Subcomisión Médica.

  3. Subcomisión Jurídica.

  4. Dirección General de Administración.

  5. Dirección General de Calidad e Informática.

  6. Dirección General de Orientación y Gestión.

  7. Dirección General de Conciliación.

  8. Dirección General de Arbitraje.

  9. Dirección General de Difusión e Investigación.

  10. Dirección de Comunicación Social.

  11. Dirección de Coordinación.

  12. Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 4 Las diversas unidades administrativas que integran la estructura desarrollarán sus actividades en forma coordinada a fin de contribuir al cumplimiento del objeto institucional.
ARTÍCULO 5 Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los directores generales contarán con el apoyo de los Subcomisionados, a quienes corresponde coadyuvar con su quehacer, según la materia de su especialidad en las ciencias médica y jurídica.
CAPÍTULO TERCERO Del Titular de la Comisión Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Corresponde originalmente al Comisionado la representación, trámite y resolución de los asuntos a su cargo

Para tales efectos, ejercerá todas las facultades necesarias en términos de lo expresamente señalado en el artículo 11 de su decreto, debiendo gestionar cuando lo considere necesario la delegación de su representación por parte del C. Secretario del Ramo, en los servidores públicos que determine, sin detrimento de su ejercicio directo.

ARTÍCULO 7 Para el debido cumplimiento del objeto establecido en el decreto, corresponde al Comisionado el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Determinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Comisión, conforme a los lineamientos acordados por el Consejo, en términos de la normativa que al efecto sea aplicable, y en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades que establezca, en la materia objeto de la Comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que con la misma se vinculen;

  2. Someter al Consejo los asuntos de su competencia, así como ejecutar los acuerdos que éste adopte;

  3. Aprobar, con la participación que le corresponda al Consejo, la organización y funcionamiento de la Comisión, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades administrativas previstas en el presente ordenamiento, conforme a las autorizaciones que al respecto emitan las dependencias globalizadoras;

  4. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades de la Comisión, procurando su amplia difusión entre la sociedad;

  5. Autorizar el contenido del órgano oficial de difusión de la Comisión;

  6. Promover ante el Secretario de Salud la expedición del manual general de organización de la Comisión, así como los manuales de procedimientos necesarios para su mejor funcionamiento;

  7. Autorizar el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas de la Comisión y demás personal profesional y de apoyo técnico y administrativo, así como ordenar la expedición de sus nombramientos y resolver sobre la remoción de los mismos;

  8. Acordar con los Subcomisionados el despacho de los asuntos a su cargo;

  9. Supervisar el ejercicio de las funciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  10. Designar a los representantes de la Comisión en otras instancias, tales como consejos, órganos de gobierno, instituciones y, en general, en aquellas entidades públicas y privadas que inviten a la Comisión a participar;

  11. Someter a consideración del Consejo el Reglamento Interno, así como el de Procedimientos;

  12. Disponer y autorizar la emisión de laudos, Opiniones Técnicas y Recomendaciones en asuntos competencia de la Comisión;

  13. Dar a conocer al Consejo el presupuesto anual de la Comisión y verificar su correcta y oportuna ejecución;

  14. Hacer públicas las Recomendaciones y Opiniones Técnicas de la Comisión, en los casos que estime conveniente;

  15. Establecer las estrategias de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de los servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y deberes en materia de prestación de servicios de atención médica así como para mejorar la calidad en el ejercicio de la medicina;

  16. Ordenar los trámites e investigaciones pertinentes a efecto de atender cabalmente el objeto de la Comisión;

  17. Turnar los asuntos sometidos a la Comisión e instruir a las diferentes unidades administrativas el despacho de los que correspondan a su competencia;

  18. Ejercer la representación jurídica de la Comisión y previo acuerdo del Secretario de Salud, delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

  19. Conducir la Planeación estratégica de la Comisión y determinar las acciones necesarias para mantener el Sistema de Gestión de Calidad;

  20. Coordinar la vinculación con las comisiones estatales de arbitraje médico y promover la uniformidad de procedimientos de conformidad con el modelo mexicano de arbitraje médico;

  21. Coordinar las tareas de comunicación social de la Comisión, y

  22. Las demás que con tal carácter le correspondan como titular de la Comisión en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO CUARTO De las facultades genéricas de los subcomisionados y titulares de las direcciones generales Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8 Corresponde a los Subcomisionados el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:
  1. Auxiliar al Comisionado en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia por materia, médica y jurídica;

  2. Desempeñar los encargos que el Comisionado les encomiende y representar a la Comisión en los actos que éste determine por acuerdo expreso;

  3. Apoyar técnicamente y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia por materia, médica y jurídica, las actividades de las direcciones generales conforme a las instrucciones del Comisionado;

  4. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones que al efecto gire el Comisionado;

  5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que les otorgue el presente ordenamiento, delegadas, autorizadas o cuando les correspondan por suplencia;

  6. Coordinarse entre sí y con los demás titulares de las unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Comisión;

  7. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en los asuntos a su cargo, y

  8. Las demás que le señale el Comisionado, necesarias para el mejor cumplimiento de su gestión.

ARTÍCULO 9 Corresponde a los titulares de las direcciones generales el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:
  1. Auxiliar al Comisionado en el ejercicio de sus facultades y atribuciones dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su cargo;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  3. Acordar con los Subcomisionados, según la materia, la resolución de los asuntos cuya tramitación consideren necesaria;

  4. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes inherentes a su cargo;

  5. Proponer al Comisionado el ingreso, promoción, licencia y remoción del personal bajo su adscripción;

  6. Elaborar los informes necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión, de conformidad con los lineamientos de las dependencias competentes;

  7. Participar en la formulación de los proyectos de programas y presupuestos relativos a la dirección general a su cargo, de conformidad con los lineamientos dictados por las dependencias globalizadoras;

  8. Suscribir y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o los acuerdos de las autoridades superiores y...

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