Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Navolato

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
AYUNTAMIENTO
ING. MARCO CÉSAR ALMARAL RODRÍGUEZ, Presidente Municipal del Ayuntamiento
Constitucional de Navolato, Sinaloa, México. A sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de esta municipalidad por conducto de su Secretaría tuvo a bien
comunicarme lo siguiente:
Que con fundamento en lo estipulado en la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 111 y 125 Fracción II de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el Artículo 20, Fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Sinaloa.
C O N S I D E R A N D O
Que el Municipio de Navolato tiene facultades para determinar su forma de administrarse, de
acuerdo a la legislación aplicable.
Que el Ayuntamiento requiere para el eficaz logro de sus objetivos, disponer de las unidades y
procedimientos administrativos acordes con las necesidades de la sociedad, al crecimiento del
Municipio y para eficientar el trabajo en general del mismo.
Este Ayuntamiento legalmente constituido ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 40
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Municipio de Navolato, Sinaloa, es una Institución de Orden Público constituido
por una comunidad de personas establecidas en un territorio determinado, autónomo en su
Gobierno Interior y en la Administración de su Hacienda, con las facultades y limitaciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución
Política del Estado de Sinaloa y demás leyes emanadas de ellos.
Artículo 2. El Presidente Municipal además de ser el representante legal del Ayuntamiento, le
corresponde la conducción ejecutiva de la Administración Pública Municipal. El Presidente
Municipal tendrá las atribuciones y funciones que le señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Sinaloa, el presente Reglamento y las demás disposiciones relativas
aplicables.
* Publicado en el P.O. No. 30, lunes 10 de marzo de 1997.
2
Artículo 3. El presente Reglamento tiene por objeto fundamental regular la estructura y
funcionamiento de la Administración Pública del Ayuntamiento del municipio de Navolato,
Sinaloa, y señala las funciones, atribuciones y responsabilidades de las dependencias, organismos
y servidores públicos municipales. Este reglamento establece las bases para la organización de
las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada, así como de los
organismos descentralizados, en los términos que señala el Capítulo XIV de los Reglamentos en
sus Artículos 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
Artículo 4. El Presidente Municipal contará con Asesores Externos, Secretario Particular y
Secretario de la Presidencia, Contraloría Municipal, Dirección de Informática, Dirección de
Comunicación Social y Relaciones Públicas, y con unidades de coordinación o dependencias que
el mismo determine de acuerdo con el presupuesto de egresos del Ayuntamiento.
Artículo 5. Es competencia del Presidente Municipal nombrar y remover libremente a los
Servidores Públicos Municipales, salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado
para la designación del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Oficial Mayor,
Síndicos y Comisarios Municipales.
Artículo 6. Todas las disposiciones o comunicaciones oficiales que por escrito dicte el Presidente
Municipal deberán estar firmadas por el Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley
Orgánica Municipal en su artículo 43 fracción V.
Artículo 7. El Presidente Municipal podrá crear Juntas, Comités, Consejos, Comisiones y
Patronatos asignándose las funciones que estime necesarias. Los organismos mencionados así
como las Asociaciones que funcionen en el municipio serán órganos auxiliares de la
Administración Pública Municipal y deberán coordinar sus acciones con las dependencias que
determine el Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 8. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal desarrollarán
sus actividades de manera programada, conforme a los lineamientos o manuales de
procedimiento, o manuales de procesos, aprobados por el Ayuntamiento; y además estarán
coordinadas entre sí, atendiendo en todo caso a las políticas y rubros prioritarios, y sujetándose a
las normas establecidas para el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y de los
demás programas de Gobierno.
Las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán de manera
expedita al Síndico Procurador, toda la información, apoyo técnico y documentación que requiera
para llevar a cabo su labor de fiscalización, auditoría y demás funciones a su cargo.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración
Pública Municipal, el Ayuntamiento y el Ejecutivo Municipal se auxiliarán de las siguientes
dependencias:
Secretaría del Ayuntamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR