Reglamento Interno de la Administración del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioAlmoloya de Juárez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.F. 50130
Tomo CLXXXVII
A:202410471102
Número de ejemplares impresos: 600
Periódico Oficial ~Gobierno del Estado Libre Soberano de México
REGISTR,ODGC
NUM. 0011021
cARACTERISTICAS
413282801
"
"éreoles 15 de abril de 2009
No. 67
AL
ROI
MUNICIPIO DE ALMOLOVA
AVISOS JUDICIALES: 1241, 1253, 343-19I
4064U, 460A1,
1178,
1068, 1175, 392-8
'
390-131, 1189.429.47,01-247, 1252 y 1243.
34641,
89-81,
AVISOS
ADMINISTRATIVOS
y
GENERALES: 1244, 1245,
I/
49
1250, 1251, 1254, 1242,4116,
1111.„
*144. 1165, 1166, 46141
81,
1159, 1160, 1161, 1162, 7181>
J177;4040
y 442-Al.
6-2009, DEL
MEX1CO.
GACETA
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
"2009. AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUAREZ, MEX.
QUE EN EL TERCER LIBRO DE ACTAS DE CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2006 - 2009, SE
ENCUENTRA ASENTADA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE FECHA TRES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN ESTA SESIÓN SE ENCUENTRA DESAHOGADO EL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL
ORDEN DEL DÍA QUE A LA LETRA DICE: "IV.- EN USO DE LA PALABRA EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL,
PROCEDE A DESAHOGAR EL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SOMETIENDO A CONSIDERACIÓN
DE LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO, EL ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN 2006 - 2009, DEL H. AYUNTAMIENTO, A LO QUE UNA VEZ ANALIZADA LA PROPUESTA, SE
ABROGA EL ACTUAL REGLAMENTO Y SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTA ADMINISTRACIÓN PARA
ENTRAR EN VIGOR, AL OTRO EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE.
PREVIO EL REGISTRO DE LA VOTACIÓN LA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, INFORMA AL C. PRESIDENTE
MUNICIPAL, QUE LA PROPUESTA EN MENCIÓN ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, POR LOS
INTEGRANTES DEL H. CABILDO.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN 2006 -2009,
DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
JORGE ÁLVAREZ COLIN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE
JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 115,
Y
124 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO; ASÍ COMO 31 FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER; QUE EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 112, 113, 116, 122, 123
Y
128
FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 48,
FRACCIÓN III, 164
Y
165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO;
Y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la presente administración municipal es la modernización integral y adecuación permanente
del marco jurídico que rige la acción de gobierno municipal, orientada con un sentido humano y visión a futuro de un trabajo
eficiente; basado en las inestables condiciones sociales, económicas, políticas del Municipio.
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GACETA
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Que el perfeccionamiento del marco juridico y de la normatividad en general contribuye a que la si.lininistración municipal
pueda cumplir su trabajo con absoluto respeto al estado de derecho llevando el cabal cumplimiento de sus Planes de
Desarrollo donde se estampa la misión y la visión municipal.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que el ayuntamiento expedirá los reglamentos necesarios
para su ornanización, prestación de los servicios públicos y , en general, para el cumplimiento de sus atribuciones
Que es necesario reglamentar la actividad administrativa municipal que se realiza cotidianamente a través de las distintas
áreas que la conforman a fin de brindar un mejor servicio de calidad y en el menor tiempo posible
Que en merito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN 2006 -2009, DEL
MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública
del municipio de Almoloya de Juárez de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando
Municipal de Almoloya de Juárez, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- Para !os efectos de este reglamento se entenderá por:
i
tución Politica de los Estados Unidos Mexicanos:
Constitución Local: La Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México:
Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México:
Municipio: El municipio de Almoloya de Juárez;
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez;
Cabildo: El Ayuntamiento, como asamblea deliberante conformada por el Presidente, como jefe de asamblea, el sindico
y regidores:
Presidente: El Presidente Municipal Constitucional de Almoloya de Juárez;
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento: y
IX. Bando Municipal: El Bando Municipal expedido por el H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez.
Artículo
3.-
El gobierno municipal de Almoloya de Juárez está integrado por un cuerpo colegiado que se denomina
Ayuntamiento y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente, a quien corresponde exclusivamente la ejecución de las
decisiones del Ayuntamiento.
Artículo 4.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el Presidente se auxiliará con las
dependencias y entidades de la administración pública municipal que en su caso acuerde el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente.
Artículo 5.- En ningún caso el Ayuntamiento como cuerpo colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente, ni
éste por si solo las del Ayuntamiento.
Artículo 6.- La observancia de este reglamento es obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración
pública municipal.
Artículo 7.- Los titulares de las dependencias administrativas deberán consultar a la Secretaria del Ayuntamiento. antes de
ejecutar acciones cuya procedibilidad legal pudiera afectar el interés social o el orden público.
Artículo 8.- El Presidente deberá reunirse por lo menos una vez al mes con los titulares de las dependencias y entidades de
la administración pública municipal, a fin de coordinar las acciones y resoluciones interinstitucionales. con el objeto de
unificar criterios y evitar duplicidad de funciones operativas.
Artículo 9.- A través de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento vigilarán que las dependencias y
entidades de la administración pública municipal y los órganos auxiliares del Ayuntamiento, cumplan sus atribuciones.
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CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 10.- El Presidente tendrá a su cargo las tareas de gobierno y el desarrollo de las atribuciones y funciones que
establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica, el Bando Municipal, este reglamento y las demás
disposiciones legales. reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 11.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente se auxiliará de las dependencias y entidades
administrativas que señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Reglamento y demás
disposiciones legales, las que estarán subordinadas a este servidor público.
Artículo 12.- El Presidente podrá contar, además, con ias unidades administrativas necesarias para llevar a cabo
programas prioritarios; atender aspectos de comunicación social; practicar auditorías y coordinar los servicios y apoyos que
requiera. previo acuerdo del cabildo.
El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal. asi como de los titulares de las áreas, lo otorgará el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente, quién podrá removerlos libremente.
Artículo 13.- El Presidente, a nombre del municipio y previa autorización legal, podrá contratar y convenir con el gobierno
federal, con el gobierno del estado, con los municipios de la entidad y con particulares, la prestación de servicios públicos,
la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Artículo 14.- El Presidente designará las dependencias de la administración pública municipal que deberán coordinarse con
las dependencias de la administración pública federal, del estado y con otras administraciones municipales.
Artículo 15.- Todos los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que el Presidente promulgue o expida, para que sean
obligatorias deberán ser firmados por el Secretario de: Ayuntamiento; sin este requisito no surtirán ningún efecto legal.
Artículo 16.- El Presidente someterá para su aprobación al Ayuntamiento los reglamentos, acuerdos, expedirá circulares y
otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal y autorizará los manuales administrativos.
Articulo 17.- El Presidente podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la administración pública
municipal, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, en los reglamentos y acuerdos municipales vigentes.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 18.- Las dependencias de la administración pública municipal conducirán sus actividades en forma programada con
base en las políticas y objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 19.- Las dependencias de la administración pública municipal deberán coordinar entre si sus actividades y
proporcionarle la información necesaria, cuando el ejercicio de sus atribuciones lo requiera.
Artículo 20.- Para ser titular de las dependencias que conforman la administración pública municipal a que se refiere este
reglamento, es necesario:
Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Ser mayor de edad y con experiencia en el cargo a ocupar;
No tener antecedentes penales por delito de carácter intencional;
Tener estudios de licenciatura terminados y experiencia en el ejercicio de la administración pública:
No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y
El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Contralor Interno, deberán cumplir además con los requisitos
que para ocupar dichos cargos establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 21.- Los titulares de las dependencias de la administración oüblica municipal a; entrar a desem
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SUS
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rotesta formal de guardar y hacer cuma: la Constitución General de la Re neblina,
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