Reglamento Interior sobre el Uso de Medios Electronicos y Firma Electronica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de diciembre de 2012.

Con fundamento en el artículo 42 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el artículo 37 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en el artículo 11, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, el Pleno de este órgano jurisdiccional expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto proveer al cumplimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato en materia de uso de medios electrónicos en los servicios que proporciona, normando, promoviendo y fomentando:
  1. Las notificaciones electrónicas dentro del proceso administrativo, de conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  2. La digitalización y consulta electrónica de los expedientes;

  3. El procedimiento para el acceso, operación y asistencia en el Juicio en Línea; y,

  4. Cualquier otro servicio del sistema informático que brinde el Tribunal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

De las actuaciones electrónicas

Artículo 2

A fin de agilizar, optimizar y transparentar la impartición de justicia que tiene encomendada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato empleará la notificación electrónica como vía para todas aquellas comunicaciones procesales autorizadas y obligatorias para las partes dentro del proceso administrativo, en términos de los artículos 37, párrafo segundo, 39, fracción III y 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación con el diverso 4 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Asimismo, para dar certeza en la conformación de los expedientes de los procesos administrativos, el Tribunal determina que, en todos los casos, el contenido de cualquier mensaje de datos que contenga una notificación realizada por medios electrónicos, deberá hacerse constar íntegramente en forma impresa e integrarse al expediente.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Del uso del juicio en línea

Artículo 2 Bis El proceso administrativo se podrá promover, substanciar y resolver en línea, a través del Sistema Informático del Tribunal

Cualquier persona podrá hacer uso del Juicio en Línea, previo registro para el acceso y uso del Sistema Informático a través del sitio web del Tribunal o ante los agentes certificadores adscritos a las oficinas regionales de la Unidad de la Defensoría de Oficio.

Para la consulta del expediente electrónico, así como para el acceso y uso del Juicio en Línea, las personas deberán sujetarse a los lineamientos que expida el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación y a los criterios que para la utilización del Sistema Informático, emita el Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Glosario

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Autoridad Certificadora: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, apoyada por la Coordinación de Informática de dicho Tribunal;

  2. Agentes Certificadores: Los servidores públicos del Tribunal que realicen funciones de asistencia en los procedimientos y trámites para la identificación, registro y autentificación de las personas solicitantes, así como en la expedición de cuentas de correo electrónico, en auxilio de la Coordinación de Informática;

  3. Bases: Las Bases para el acceso y prestación de los servicios del Sistema Informático del Tribunal;

  4. Certificado de firma electrónica: El documento firmado electrónicamente por el Tribunal, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica;

  5. Código: El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  6. Consulta electrónica de expedientes: Es el acceso que realizan los usuarios, a través de una contraseña, al Sistema Informático del Tribunal a los expedientes jurisdiccionales que contienen los procesos administrativos del Tribunal;

  7. Contraseña: La serie de caracteres generada por el propio usuario que lo identifican y que sirve para acceder a la notificación electrónica realizada, a la consulta electrónica de expedientes y demás servicios del Sistema Informático del Tribunal;

  8. Coordinación: La Coordinación de Informática del Tribunal;

  9. Destinatario: La parte, en términos del artículo 250 del Código, así como cualquier otro interviniente en el proceso administrativo, que autoriza o está obligado a que se le practiquen las notificaciones procesales vía electrónica, también en términos del Código;

  10. Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación: La Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

  11. Declaración de Prácticas y Políticas del Poder Judicial: La Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación del Poder Judicial del Estado de Guanajuato;

  12. Dirección de correo electrónico: El domicilio electrónico proporcionado por el Tribunal como servicio de Sistema Informático, para la recepción y realización de las notificaciones electrónicas dentro del proceso administrativo, a través de mensajes de datos;

  13. Encriptación: El método que utiliza el proceso de firma electrónica para brindar seguridad a los usuarios de la misma, basado en un algoritmo indescifrable a simple vista;

  14. Juicio en Línea: El inicio, substanciación y resolución del proceso contencioso administrativo estatal en todas sus etapas, a través del Sistema informático del Tribunal;

  15. Ley: La Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  16. Ley de Protección de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  17. Notificación electrónica: La comunicación procesal a que se alude en términos del artículo 39, fracción III del Código, realizada dentro del proceso administrativo, mediante el Sistema Informático del Tribunal.

  18. Prestadores de servicios de la autoridad certificadora: Los funcionarios del Tribunal dotados de fe pública y autorizados para realizar las notificaciones del proceso administrativo vía electrónica y demás servicios del Sistema Informático del Tribunal;

  19. Proceso administrativo tradicional: El proceso por escrito previsto y regulado por los Libros Primero y Tercero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  20. Salas: Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

  21. Secretaría: La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

  22. Sistema Informático del Tribunal: El conjunto de servicios electrónicos implementados por el Tribunal para la realización de notificaciones vía electrónica, la consulta electrónica de expedientes y cualquier otro servicio para el cumplimiento y mejora de su encomienda de impartición de justicia;

  23. Reglamento: El Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato;

  24. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; y

  25. Usuario: Cualquier persona que haga uso de los servicios incluidos dentro del Sistema Informático del Tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DEL TRIBUNAL

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Empleo de tecnologías

Artículo 4

A fin de posibilitar el cumplimiento del presente Reglamento, el Tribunal contará con los equipos y sistemas tecnológicos que le permitan la realización y adecuada recepción de las notificaciones electrónicas, la digitalización y consulta electrónica de expedientes, el inicio, la substanciación y resolución del proceso administrativo en línea, así como cualquier otro servicio integrante del sistema informático que brinde el Tribunal, procurando con los mismos la mejora de tiempos, la disminución de costos, así como el incremento de la eficiencia, transparencia y productividad en la impartición de justicia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

De las Disposiciones Administrativas

Artículo 5

El Tribunal emitirá y publicará en su página de internet, las Bases para el acceso y prestación de los servicios del Sistema Informático, los Lineamientos para el Uso y Operación del Juicio en Línea, las disposiciones administrativas para la digitalización del expediente electrónico y su consulta, la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación, las Bases para el Acceso y Prestación de los Servicios del Sistema Informático y los criterios que considere pertinentes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

De los principios rectores

Artículo 6

En los mecanismos que se establezcan para la...

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