Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica del Suroeste de Guanajuato

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio del 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos , , y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 63

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 2o La Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, de conformidad con lo establecido en su Decreto de Reestructuración es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.
Artículo 3o La Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato será identificada con las siglas UTSOE.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 14

ORGANIZACIÓN DE LA UTSOE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN ÚNICA Artículos 4 y 5

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4o El órgano máximo de gobierno de la UTSOE es el Consejo Directivo, el cual se integra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reestructuración de la misma, el cual establece las facultades que a éste le corresponden.
Artículo 5o El Consejo Directivo, tendrá además de las facultades conferidas en su Decreto de Reestructuración, las siguientes:
  1. Autorizar los programas administrativos y académicos que sean propuestos por el Rector;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en el ámbito de su competencia;

  3. Recibir y turnar la renuncia del Rector al Gobernador del Estado, para que en su caso decida la aceptación o negación de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  4. Conocer los dictámenes correspondientes de cada ejercicio que emita el Órgano Interno de Control de la UTSOE, y adoptar, en su caso, las medidas conducentes;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  5. Proporcionar a la representación de la Secretaría del Poder Ejecutivo con atribuciones de Control Interno, en las sesiones del Consejo Directivo, la información que le solicite relacionada con las funciones que desarrolla el Consejo; y

  6. Las demás que para el cumplimiento de los fines de la UTSOE establezcan otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS FACULTADES

Artículo 6o Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la UTSOE contará con la siguiente estructura organizacional:
  1. Rector;

  2. Dirección de División de Carrera;

  3. Dirección de Administración y Finanzas;

  4. Dirección de Vinculación; y

  5. Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 7o La UTSOE para el desempeño de sus funciones podrá contar con unidades académicas y administrativas, de conformidad con su disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN ÚNICA Artículo 8

DEL RECTOR

Artículo 8o El Rector, tendrá además de las facultades conferidas en el Decreto de Reestructuración de la UTSOE, las siguientes:
  1. Otorgar y revocar poderes para la representación legal de la UTSOE;

  2. Presentar a consideración del Consejo Directivo los programas para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal administrativo y académico de la UTSOE, y en caso de aprobación, gestionar ante la instancia correspondiente;

  3. Proponer la creación de las unidades académicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de la UTSOE;

  4. Establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de medición, operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de resultados de las operaciones de la UTSOE, que sean necesarios para cumplir con las metas y objetivos propuestos;

  5. Formular e implementar programas de capacitación o adiestramiento del personal;

  6. Coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión de la UTSOE con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, asociaciones, sociedades, instituciones u organismos nacionales e internacionales;

  7. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la celebración de sesiones extraordinarias, cuando así se requieran;

  8. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales y aplicar en el ámbito de su competencia las medidas disciplinarias o sanciones correspondientes;

  9. Presentar los proyectos de ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la UTSOE, y presentarlos al Consejo Directivo para la emisión correspondiente;

  10. Publicar en el Boletín Oficial de la UTSOE los ordenamientos universitarios;

  11. Disponer lo necesario para el resguardo de los archivos de la UTSOE;

  12. Tomar las medidas pertinentes con el propósito de que las funciones de la UTSOE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

  13. Participar en comités o comisiones de carácter regional, estatal, nacional e internacional;

  14. Firmar los certificados, títulos, grados académicos y demás documentos oficiales; y

  15. Las demás que le confiera el Consejo Directivo, las inherentes a su cargo y las establecidas por los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 14

DE LAS DIRECCIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículo 9

DE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 9o Los Directores, tendrán las siguientes facultades generales:
  1. Cumplir y hacer cumplir los planes y programas de estudios, así como los objetivos y metas propuestas;

  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de la UTSOE y ejecutar los acuerdos que dicten sus autoridades;

  3. Determinar y aplicar sanciones conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;

  4. Desempeñar las comisiones que le confieren las autoridades universitarias;

  5. Firmar los grados académicos, títulos, certificados, constancias, diplomas, reconocimientos y demás documentos oficiales que expida la UTSOE, para dar fe de su autenticidad; y

  6. Las demás que le señalen el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables, así como aquéllas que le confiera el Rector.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 10

DE LA DIRECCIÓN DE DIVISIÓN DE CARRERA

Artículo 10 La Dirección de División de Carrera, se integrará por las Direcciones de las carreras que imparte la UTSOE, mismas que tendrán las siguientes facultades:
  1. Proponer políticas institucionales para conformar la oferta educativa de la UTSOE;

  2. Diseñar el modelo académico y supervisar su operación en la carrera correspondiente;

  3. Participar en la autorización de la oferta educativa de la UTSOE;

  4. ...

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