Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica del Norte de Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 3o, 9o Y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 62

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, con base en las disposiciones contenidas en su Decreto de Reestructuración.

Para los efectos del presente Reglamento se reconocerá en lo subsecuente a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato como la Universidad.

Artículo 2o La Universidad tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le señale su Decreto Gubernativo de Reestructuración, el Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dentro del ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 3o La Comunidad Universitaria estará integrada por:
  1. El personal académico;

  2. Los alumnos;

  3. El personal directivo;

  4. El personal de mandos medios y superiores;

  5. El personal administrativo; y

  6. Los órganos colegiados.

Artículo 4o La Comunidad Universitaria contará con órganos representativos que formulen los planteamientos tendientes al mejoramiento de las actividades institucionales; para tal efecto, la Universidad reconocerá a las asociaciones de los docentes, administrativos y alumnos.
Artículo 5o La Comunidad Universitaria deberá contribuir al cumplimiento de los fines y objeto de la Universidad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 28

ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 6

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 6o El órgano máximo de gobierno de la Universidad es el Consejo Directivo, el cual se integra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reestructuración de la Universidad, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden.

El Consejo Directivo sesionará ordinaria y extraordinariamente de conformidad a la normatividad que para tal efecto expida el mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 26

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS FACULTADES

Artículo 7o Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Universidad cantará con la siguiente estructura organizacional:
  1. Rector;

  2. Secretarios;

  3. Direcciones de Área;

  4. Direcciones de Carrera;

  5. Subdirecciones; y

  6. Jefaturas de Departamento.

Artículo 8o Los Titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto de la Universidad.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 11

DEL RECTOR

Artículo 9o El Rector tendrá la representación legal de la Universidad y podrá delegar esta representación al Abogado General.
Artículo 10 El Rector, tendrá las facultades establecidas en el Decreto de Reestructuración de la Universidad.
Artículo 11 El Rector, en caso de presentarse asuntos urgentes competencia del Consejo Directivo, podrá resolver provisionalmente, debiendo informar en la sesión inmediata del mismo para que se acuerde la ratificación, rectificación o revocación correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 12 a 17

DE LOS SECRETARIOS

Artículo 12 Los Secretarios de la Universidad serán nombrados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.
Artículo 13 La Universidad contará con los siguientes Secretarios:
  1. Secretario Académico; y

  2. Secretario de Vinculación.

Artículo 14 El Secretario Académico tendrá por objeto integrar en un proyecto global los diferentes ámbitos del trabajo académico

Asimismo, deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

  1. Direcciones de Carrera existentes; y

  2. Subdirección de Servicios Escolares.

Artículo 15 El Secretario de Vinculación tendrá por objeto detectar, proponer y atender las necesidades del entorno

Asimismo, deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección de Extensión; y

  2. Subdirección de Proyectos de Vinculación.

Artículo 16 El Secretario Académico, tendrá las siguientes facultades:
  1. Planear, desarrollar, controlar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje;

  2. Coordinar la integración del programa operativo anual con las Direcciones de Carrera, las Subdirecciones y Departamentos adjuntos a la Secretaría, y someterlo a la consideración del área responsable;

  3. Integrar y mantener actualizado un Sistema de Información de las Estadísticas Académicas;

  4. Formar parte de las comisiones que de acuerdo con el presente Reglamento integre el Rector y respecto de las cuales lo haya designado como miembro de las mismas;

  5. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría, integrándole los diferentes presupuestos de las Carreras y demás unidades orgánicas adscritas a ésta, sometiéndolo a la consideración del Rector;

  6. Coordinar los trabajos de los órganos colegiados de Pertinencia y de la Comisión Académica; y

  7. Las demás que le confiera el Rector.

Artículo 17 El Secretario de Vinculación, tendrá las siguientes facultades:
  1. Atender los servicios de vinculación del modelo educativo que demanda la comunidad universitaria con el entorno;

  2. Promover y difundir la oferta educativa en las instituciones de educación media superior y espacios de oportunidad para su difusión;

  3. Promover y difundir los servicios que oferta la Universidad;

  4. Establecer los convenios y acuerdos interinstitucionales, de investigación, académicos, culturales, deportivos y de bolsa de trabajo;

  5. Establecer un sistema de información ágil, operativo y económico que permita retroalimentar sobre los resultados de vinculación en forma oportuna;

  6. Participar en los foros, consejos y demás organismos que promuevan, apoyen y desarrollen proyectos que impulsen el desarrollo del norte del Estado;

  7. Planear, organizar, supervisar y evaluar las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Vinculación;

  8. Difundir las actividades universitarias entre su comunidad y su entorno;

  9. Acordar e instrumentar las políticas y lineamientos marcados por la rectoría para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

  10. Fomentar la educación integral mediante actividades extracurriculares; y

  11. Las demás que le confiera el Rector.

SECCIÓN TERCERA Artículos 18 a 22

DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

Artículo 18 Los Directores de Área serán nombrados y removidos por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Rector.
Artículo 19 El Director de Extensión, tendrá las siguientes facultades:
  1. Instrumentar programas que permitan la divulgación y difusión de las actividades académicas, de investigación, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que realiza la comunidad universitaria;

  2. Coordinar las actividades de promoción de la oferta y servicios educativos de la Universidad;

  3. Promover la participación social de la comunidad universitaria con su entorno;

  4. Planear, organizar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

  5. Acordar e instrumentar las políticas y lineamientos marcados por la Secretaría de Vinculación en relación a sus facultades; y

  6. Las demás que le confiera el Secretario de Vinculación.

Artículo 20 El Director de Administración y Finanzas deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de la siguiente unidad administrativa:
  1. Subdirección de Servicios Administrativos.

Artículo 21 El Director de Administración y Finanzas, estará directamente adscrito al Rector y tendrá las siguientes facultades:
  1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad;

  2. Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de operación e inversión, así como el control de la programación, presupuestación y modificaciones presupuestarias que al efecto se solicite;

  3. Dirigir y supervisar el sistema contable administrativo, así como la...

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