Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Chetumal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de enero de 2013.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL, EN CUMPLIMIENTO POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11, FRACCIÓN IVY (SIC) XVI DEL DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL; AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y;

CONSIDERANDO.

Que en mérito de las consideraciones anteriormente vertidas he tenido bien a (sic) expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE SU NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, estructura y funcionamiento de la Universidad, así como las actividades que realice de acuerdo a su objetivo y atribuciones señaladas en el Decreto de Creación; es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de Educación.

Artículo 2 La Universidad ejercerá sus atribuciones y llevará a cabo su objeto para la que fue creada, a través de sus áreas académicas y administrativas, manteniendo una coherencia entre su organización académica y administrativa.
Artículo 3 En la Universidad Tecnológica de Chetumal, serán trabajadores de confianza todos aquellos que desarrollan funciones y actividades de ese tipo, en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.
Artículo 4

El presente reglamento deriva del Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de Chetumal, es de orden general y de él se desprenden los reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones normativas internas que rigen la organización y funcionamiento de las actividades académicas y administrativas institucionales, su vigencia es permanente y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Honorable Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo Directivo: al Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Chetumal;

  2. Decreto: al Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de Chetumal del Estado de Quintana Roo;

  3. Rector: al Rector de la Universidad Tecnológica de Chetumal;

  4. Reglamento: al Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Chetumal; y

  5. Universidad: a la Universidad Tecnológica de Chetumal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 53

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 Para la administración y cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con:
  1. Consejo Directivo; y

  2. Rector.

Artículo 7 El objetivo del Consejo Directivo es servir como órgano supremo de gobierno de la Universidad, para lo cual se establecen las facultades generales y se definen las prioridades a que deberán sujetarse las actividades de la Universidad.
Artículo 8 El Consejo Directivo, es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y se integra de la siguiente manera:
  1. Tres representantes del Gobierno del Estado:

    1. Presidente; el titular de la Secretaría de Educación;

    2. Vocales:

    - Secretaría de Hacienda; y

    - Secretaría de Turismo

  2. Tres representantes del Gobierno Federal:

    1. El Titular de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública;

    2. El Titular de la Dirección de Vinculación y Cooperación de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; y

    3. El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Quintana Roo;

  3. Un representante del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, designado por el Presidente Municipal; y

  4. Tres representantes del sector productivo de la región, designados por la Secretaría de Educación del Estado.

Artículo 9 El cargo del miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo que no percibirá remuneración alguna, los miembros del H

Consejo Directivo a que se refieren las fracciones I, II y III, serán removidos por quien los designe, los demás miembros duraran en su cargo tres años y podrán ser ratificados por otro periodo igual.

Artículo 10 Salvo los miembros fundadores del Consejo Directivo, los demás integrantes antes de tomar posesión deberán rendir ante el Consejo Directivo la protesta de rigor que le será tomada por el Presidente del mismo.
Artículo 11 El Consejo Directivo contará con un Comisario PúblicoPropietario (sic) con derecho a voz pero sin voto, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien designará a su suplente.
Artículo 12 El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico, que será el Rector de la Universidad, quien participará en las sesiones con derecho a voz pero sin voto y tendrá las facultades que el presente Reglamento determine y las que élConsejo (sic) Directivo le otorgue.
Artículo 13 Todos los miembros integrantes, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo, con excepción del Comisario Público Propietario y del Secretario Técnico, quienes sólo tendrán derecho a voz; en caso de empate en las sesiones, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad.
Artículo 14 Las ausencias del Presidente serán suplidas por la persona que para tal efecto designe, quien tendrá todas las facultades asignadas a su representado.
Artículo 15 El Consejo Directivo tendrá como sede oficial para la verificación de sus sesiones, las instalaciones de la Universidad, salvo causas de fuerza mayor o que el pleno del Consejo Directivo,por (sic) mayoría de votos, señale lugar distinto.
Sección primera.- De las atribuciones del Consejo Directivo Artículo 16
Artículo 16 El Consejo Directivo tendrá,además (sic) de las establecidas en su Decreto de Creación, de manera enunciativa, pero no limitativa las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades de la Universidad;

  2. Estudiar y en su caso, aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas de estudio de la Universidad, así como sus modificaciones previa autorización de la Autoridad Educativa y de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten;

  4. Autorizar, a propuesta de la Rectoría, los lineamientos para la captación, manejo y aplicación de los ingresos propios generados por el cobro de los servicios que ofrece la Universidad;

  5. Autorizar el calendario escolar para cada ciclo;

  6. Dirimir los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, catedráticos y el alumnado, por sí o a través de una Comisión de Honor y Justicia que nombre el propio Consejo Directivo;

  7. Discutir y, en su caso, resolver los asuntos que someta a su consideración el Rector con relación al funcionamiento de la Universidad;

  8. Aprobar el Reglamento para la Constitución del Patronato de la Universidad;

  9. Crear y modificar los órganos colegiados consultivos, expidiendo para tal efecto, la normatividad que regule su funcionamiento;

  10. Aprobar los Reglamentos y disposiciones para el funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

  11. Observar las normas y criterios generales que dicte la autoridad educativa para el otorgamiento de revalidaciones y equivalencias de estudio, realizados en Instituciones Estatales, Nacionales y Extranjeras que impartan el mismo nivel educativo;

  12. Autorizar la edición de libros, revistas y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo de la Universidad;

  13. Proponer al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda, los convenios de fusión con otras entidades;

  14. Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, según los términos descritos;

  15. Aprobar la contratación de préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado;

  16. Aprobar el Reglamento Interior de la Universidad;

  17. Nombrar y remover a propuesta del Rector, a los servidores públicos de la Universidad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y, aprobar la fijación de sueldos y prestaciones, así como la concesión de licencias;

  18. Aprobar los ajustes y modificaciones a los programas y al presupuesto de ingresos y egresos.

  19. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Universidad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que La Ley General de Bienes Nacionales considere del...

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