Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Chetumal
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de enero de 2013.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL, EN CUMPLIMIENTO POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11, FRACCIÓN IVY (SIC) XVI DEL DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL; AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y;
CONSIDERANDO.
Que en mérito de las consideraciones anteriormente vertidas he tenido bien a (sic) expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHETUMAL
DE SU NATURALEZA Y OBJETO
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, estructura y funcionamiento de la Universidad, así como las actividades que realice de acuerdo a su objetivo y atribuciones señaladas en el Decreto de Creación; es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de Educación.
El presente reglamento deriva del Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de Chetumal, es de orden general y de él se desprenden los reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones normativas internas que rigen la organización y funcionamiento de las actividades académicas y administrativas institucionales, su vigencia es permanente y sólo podrá ser modificado por acuerdo del Honorable Consejo Directivo de la Universidad.
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Consejo Directivo: al Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Chetumal;
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Decreto: al Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de Chetumal del Estado de Quintana Roo;
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Rector: al Rector de la Universidad Tecnológica de Chetumal;
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Reglamento: al Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Chetumal; y
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Universidad: a la Universidad Tecnológica de Chetumal.
DE LA ADMINISTRACIÓN
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Consejo Directivo; y
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Rector.
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Tres representantes del Gobierno del Estado:
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Presidente; el titular de la Secretaría de Educación;
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Vocales:
- Secretaría de Hacienda; y
- Secretaría de Turismo
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Tres representantes del Gobierno Federal:
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El Titular de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública;
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El Titular de la Dirección de Vinculación y Cooperación de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; y
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El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Quintana Roo;
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Un representante del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, designado por el Presidente Municipal; y
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Tres representantes del sector productivo de la región, designados por la Secretaría de Educación del Estado.
Consejo Directivo a que se refieren las fracciones I, II y III, serán removidos por quien los designe, los demás miembros duraran en su cargo tres años y podrán ser ratificados por otro periodo igual.
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Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades de la Universidad;
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Estudiar y en su caso, aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas de estudio de la Universidad, así como sus modificaciones previa autorización de la Autoridad Educativa y de la Secretaría de Educación Pública;
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Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten;
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Autorizar, a propuesta de la Rectoría, los lineamientos para la captación, manejo y aplicación de los ingresos propios generados por el cobro de los servicios que ofrece la Universidad;
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Autorizar el calendario escolar para cada ciclo;
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Dirimir los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, catedráticos y el alumnado, por sí o a través de una Comisión de Honor y Justicia que nombre el propio Consejo Directivo;
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Discutir y, en su caso, resolver los asuntos que someta a su consideración el Rector con relación al funcionamiento de la Universidad;
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Aprobar el Reglamento para la Constitución del Patronato de la Universidad;
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Crear y modificar los órganos colegiados consultivos, expidiendo para tal efecto, la normatividad que regule su funcionamiento;
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Aprobar los Reglamentos y disposiciones para el funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
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Observar las normas y criterios generales que dicte la autoridad educativa para el otorgamiento de revalidaciones y equivalencias de estudio, realizados en Instituciones Estatales, Nacionales y Extranjeras que impartan el mismo nivel educativo;
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Autorizar la edición de libros, revistas y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo de la Universidad;
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Proponer al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda, los convenios de fusión con otras entidades;
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Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, según los términos descritos;
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Aprobar la contratación de préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado;
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Aprobar el Reglamento Interior de la Universidad;
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Nombrar y remover a propuesta del Rector, a los servidores públicos de la Universidad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y, aprobar la fijación de sueldos y prestaciones, así como la concesión de licencias;
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Aprobar los ajustes y modificaciones a los programas y al presupuesto de ingresos y egresos.
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Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Universidad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que La Ley General de Bienes Nacionales considere del...
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