Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Etchojoa, Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ETCHOJOA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de septiembre de 2013.

El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Etchojoa; con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en el artículo 13, fracción II, del Decreto que Crea a la Universidad Tecnológica de Etchojoa, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ETCHOJOA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1º La Universidad Tecnológica de Etchojoa es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, y sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, la cual tiene como objeto:
  1. Impartir educación del tipo superior tecnológica, para formar profesionistas con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos para aplicarlos en la solución creativa de los problemas que afectan a los sectores público, privado y social del estado y del país;

  2. Ofrecer programas de continuidad de estudios para los egresados del nivel Técnico Superior Universitario, que les permita alcanzar los niveles académicos de licenciatura y posgrado, con base en los requisitos y el modelo académico aprobado;

  3. Realizar investigación científica y tecnológica que contribuya a ampliar el conocimiento y que se traduzca en aportaciones concretas para el mejoramiento y mayor eficacia en la producción de bienes y servicios, y la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  4. Promover el desarrollo de perfiles académicos que correspondan a las necesidades de la región, con un sentido de innovación e incorporación a los avances científico y tecnológico nacional e internacional; y

  5. Fomentar vínculos con otros sectores a través de acciones de concertación para buscar la formación de estudiantes competitivos sustentada en una educación de calidad, con las habilidades, destrezas, conocimientos y técnicas que demanda el mercado laboral regional.

ARTÍCULO 2º Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Tecnológica de Etchojoa, en adelante la Universidad, contará con un Consejo Directivo que será su máxima autoridad, un Consejo Técnico Consultivo, un Patronato, un Rector y con las siguientes unidades administrativas:
  1. Departamento de División Académica;

  2. Departamento de Vinculación;

  3. Departamento de Servicios Escolares;

  4. Departamento de Administración y Finanzas;

  5. Departamento de Planeación y Evaluación; y

  6. Departamento Jurídico.

El Consejo Directivo se integrará y funcionará en los términos previstos en el Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa, su Reglamento Interior y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3º

La Universidad planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo, para el logro de sus objetivos y metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, planes de organización académica, el Modelo Educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas y en los programas respectivos que establezca el Consejo Directivo y el Rector.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 4º La máxima autoridad de la Universidad, es el Consejo Directivo, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 9 y 13 del Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa.

El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 5º El Consejo Directivo, estará presidido por el Secretario de Educación y Cultura y, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente, o en su defecto por sus respectivos suplentes, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria, en el lugar, fecha y hora que para tal efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6º Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses de acuerdo con las fechas que señale el calendario aprobado por el Consejo Directivo, previa autorización de su Presidente, y las extraordinarias cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

Las sesiones del Consejo Directivo se llevaran a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del poder del Ejecutivo de Estado (sic) de Sonora, del Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa y el Reglamento para la Celebración de Sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

ARTÍCULO 7º El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y, en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir, conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 8º El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Dar voto de calidad, en ausencia del Presidente del Consejo Directivo, a los acuerdos celebrados en las sesiones del Consejo Directivo;

  3. Suscribir, junto con los demás miembros integrantes, las actas de las sesiones; y

  4. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 9º El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Convocar a los integrantes del Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Dar lectura al orden del día, a efecto de que los miembros del Consejo Directivo manifiesten su conformidad y, en su caso, aprueben los asuntos a tratar;

  3. Dar lectura al acta de la sesión anterior y a los acuerdos tomados en ésta, para someterla a votación a los integrantes del Consejo Directivo;

  4. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y llevar el registro de las votaciones, especificando esta en cada uno de los asuntos tratados, así como un registro de los acuerdos aprobados, a fin de dar el seguimiento correspondiente;

  5. Levantar un acta de cada sesión, en la cual se haga constar de manera circunstanciada el desarrollo de la sesión, señalando, el lugar, la fecha y hora de inicio y término de la sesión, así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados; y

  6. Las demás que le confiera el Presidente y otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 10 Los demás miembros del Consejo Directivo tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estimen convenientes;

  3. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y

  4. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

ARTÍCULO 11 El Consejo Técnico Consultivo funcionará como órgano de asesoría y apoyo al Rector de la Universidad y tendrá a su cargo el estudio, análisis y propuestas de solución de los asuntos que se le encomienden.
ARTÍCULO 12 El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por el Rector, y los titulares de los Departamentos de División Académica; Vinculación; Administración y Finanzas; Servicios Escolares; Planeación y Evaluación y por aquellas personas que el Rector considere que por su experiencia y capacidades, sea conveniente que participen en las sesiones de trabajo.

Los miembros del Consejo Técnico Consultivo no percibirán emolumento alguno por su labor.

ARTÍCULO 13 El Consejo Técnico Consultivo será presidido por el Rector de la Universidad, y se reunirá cuantas veces sea necesario para el debido y oportuno despacho de los asuntos que se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 14 Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo deberán:
  1. Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalados en el respectivo citatorio;

  2. Proponer al Presidente la inclusión de determinado punto en el orden del día;

  3. Analizar y proponer la solución de los asuntos que le sean turnados, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes;

  4. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y

  5. Las demás que determine el Consejo Directivo de la Universidad.

CAPÍTULO IV Artículos 15 a 21

DEL PATRONATO

ARTÍCULO 15 El Patronato de la Universidad estará integrado según lo establecido en el artículo 17 del Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa, y tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento.

El Rector de la Universidad ocupará el cargo de Secretario Técnico del Patronato.

ARTÍCULO 16 Las sesiones ordinarias del Patronato se celebrarán dos veces por año y serán convocadas por su Presidente

Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por el mismo Presidente del Patronato o por el Secretario Técnico cuantas veces sea necesario, para el buen...

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