Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de Etchojoa, Sonora
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ETCHOJOA DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de septiembre de 2013.
El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Etchojoa; con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en el artículo 13, fracción II, del Decreto que Crea a la Universidad Tecnológica de Etchojoa, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ETCHOJOA
DEL OBJETO Y ESTRUCTURA
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Impartir educación del tipo superior tecnológica, para formar profesionistas con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos para aplicarlos en la solución creativa de los problemas que afectan a los sectores público, privado y social del estado y del país;
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Ofrecer programas de continuidad de estudios para los egresados del nivel Técnico Superior Universitario, que les permita alcanzar los niveles académicos de licenciatura y posgrado, con base en los requisitos y el modelo académico aprobado;
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Realizar investigación científica y tecnológica que contribuya a ampliar el conocimiento y que se traduzca en aportaciones concretas para el mejoramiento y mayor eficacia en la producción de bienes y servicios, y la elevación de la calidad de vida de la comunidad;
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Promover el desarrollo de perfiles académicos que correspondan a las necesidades de la región, con un sentido de innovación e incorporación a los avances científico y tecnológico nacional e internacional; y
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Fomentar vínculos con otros sectores a través de acciones de concertación para buscar la formación de estudiantes competitivos sustentada en una educación de calidad, con las habilidades, destrezas, conocimientos y técnicas que demanda el mercado laboral regional.
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Departamento de División Académica;
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Departamento de Vinculación;
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Departamento de Servicios Escolares;
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Departamento de Administración y Finanzas;
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Departamento de Planeación y Evaluación; y
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Departamento Jurídico.
El Consejo Directivo se integrará y funcionará en los términos previstos en el Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa, su Reglamento Interior y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Universidad planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo, para el logro de sus objetivos y metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, planes de organización académica, el Modelo Educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas y en los programas respectivos que establezca el Consejo Directivo y el Rector.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.
Las sesiones del Consejo Directivo se llevaran a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del poder del Ejecutivo de Estado (sic) de Sonora, del Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de Etchojoa y el Reglamento para la Celebración de Sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.
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Instalar, presidir y clausurar las sesiones y, en caso de empate, dar voto de calidad;
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Convocar a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando lo considere necesario;
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Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;
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Suscribir, conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y
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Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
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Dar voto de calidad, en ausencia del Presidente del Consejo Directivo, a los acuerdos celebrados en las sesiones del Consejo Directivo;
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Suscribir, junto con los demás miembros integrantes, las actas de las sesiones; y
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Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
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Convocar a los integrantes del Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Dar lectura al orden del día, a efecto de que los miembros del Consejo Directivo manifiesten su conformidad y, en su caso, aprueben los asuntos a tratar;
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Dar lectura al acta de la sesión anterior y a los acuerdos tomados en ésta, para someterla a votación a los integrantes del Consejo Directivo;
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Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y llevar el registro de las votaciones, especificando esta en cada uno de los asuntos tratados, así como un registro de los acuerdos aprobados, a fin de dar el seguimiento correspondiente;
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Levantar un acta de cada sesión, en la cual se haga constar de manera circunstanciada el desarrollo de la sesión, señalando, el lugar, la fecha y hora de inicio y término de la sesión, así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados; y
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Las demás que le confiera el Presidente y otras disposiciones normativas aplicables.
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Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
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Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estimen convenientes;
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Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y
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Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
Los miembros del Consejo Técnico Consultivo no percibirán emolumento alguno por su labor.
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Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalados en el respectivo citatorio;
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Proponer al Presidente la inclusión de determinado punto en el orden del día;
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Analizar y proponer la solución de los asuntos que le sean turnados, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes;
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Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y
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Las demás que determine el Consejo Directivo de la Universidad.
DEL PATRONATO
El Rector de la Universidad ocupará el cargo de Secretario Técnico del Patronato.
Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por el mismo Presidente del Patronato o por el Secretario Técnico cuantas veces sea necesario, para el buen...
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