Reglamento Interior de la Universidad Politecnica de Durango

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de noviembre de 2009.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO, COMO ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO DE ESTÁ, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6, 19 Y 25 FRACCIÓN X DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE DURANGO Y ARTÍCULO 17 FRACCIÓN VIII, DE SU DECRETO REFORMADO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO EL 14 DE OCTUBRE DE 2007, NOS CONSTITUIMOS CON EL PROPÓSITO DE APROBAR Y AUTORIZAR LA REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S:.

QUINTO.- Lograr lo anterior, obliga necesariamente a buscar e implementar mecanismos que doten de certidumbre jurídica a los órganos y áreas que integran la estructura de la Universidad, en cuanto a su funcionamiento, actividades que propiamente les corresponden y el marco jurídico que regule su régimen interno. Por consiguiente, con fundamento en las bases constitucionales y legales expresadas en los razonamientos formulados en los considerandos, los integrantes de la Junta Directiva, tienen a bien expedir la siguiente reforma integral:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I

PERSONALIDAD, OBJETO Y FUNCIONES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

SECCIÓN I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCIÓN II

DEL CONSEJO SOCIAL

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE CALIDAD

SECCIÓN IV

DE LA RECTORIA

SECCIÓN V

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

SECCIÓN VI

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECCIÓN VII

DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

SECCIÓN VIII

DE LAS DIRECCIONES DE PROGRAMA ACADÉMICO

SECCIÓN IX

DEL ABOGADO GENERAL

SECCIÓN X

ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO CUARTO

DEL PERSONAL Y DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

SECCIÓN I

DEL PERSONAL

SECCIÓN II

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

SECCIÓN ÚNICA

DEL PROCEDIMIENTO

TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento, tiene como objeto establecer las normas para la organización, operación y funcionamiento de la Universidad Politécnica de Durango.
Artículo 2 Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto: Reforma integral al Decreto de Creación de la Universidad Politécnica de Durango, publicado en el periódico oficial del Estado No. 31, de fecha 14 de Octubre de 2007;

  2. Junta Directiva: Órgano máximo de gobierno de la Universidad;

  3. Rector: Máxima autoridad académica, técnica, administrativa y representante legal de la Universidad;

  4. Reglamento: se refiere al propio Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Durango; y

  5. Universidad: Concepto que se refiere a la Universidad Politécnica de Durango y a los órganos que la componen.

Artículo 3 Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todo el personal de la Universidad.
Artículo 4 La Universidad estará representada para los efectos de este Reglamento, por el Rector o por la persona que éste designe legalmente como su representante, en ausencias temporales del Rector las decisiones serán tomadas por el Secretario Académico.
SECCIÓN I Artículos 5 a 11

PERSONALIDAD, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 5 La Universidad, tendrá por objeto:
  1. Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y posgrado, en diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación académica, técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social;

  2. Desarrollar investigación científica y tecnológica pertinente y aplicable al desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación.

  3. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida;

  4. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las organizaciones empresariales de los sectores público, social y privado de la región y del Estado, principalmente; e

  5. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado.

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad, tendrá las facultades siguientes:
  1. Diseñar y desarrollar planes y programas de estudio de enseñanza superior en base a modelos curriculares flexibles, que promuevan en los estudiantes una formación integral y profesional del más alto nivel;

  2. Elaborar programas educativos con base en competencias profesionales de buena calidad con una amplia aceptación social por la solida formación académica, técnica y en valores de sus egresados;

  3. Promover el desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en los sectores público, social y privado;

  4. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permitan mejorar su competitividad;

  5. Impulsar en forma permanente mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas a fin de lograr los más altos estándares de calidad;

  6. Reglamentar los procesos de selección, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;

  7. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo en base a la reglamentación correspondiente;

  8. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas, con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;

  9. Desarrollar programas, proyectos y acciones interinstitucionales que contribuyan a la operación, fortalecimiento y consolidación del Sistema Estatal de Educación Superior;

  10. Promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional;

  11. Expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  12. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;

  13. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, social y privado, que deberán ser distintas y diferenciadas de los Órganos de Gobierno de la Universidad;

  14. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad, acordes a los objetivos de los programas educativos;

  15. Establecer el monto de pagos por inscripciones, cuotas de recuperación y demás aportaciones y cobros derivados de los servicios que preste la Universidad;

  16. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero para la Universidad;

  17. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;

  18. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos conforme a la normatividad establecida; y

  19. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias.

Artículo 7 Por sus características y de acuerdo a su objeto, la Universidad podrá realizar, además de las funciones antes descritas, acciones de intercambio académico, vinculación, extensión y divulgación del conocimiento, con otras instituciones educativas, nacionales, internacionales y hacia la sociedad.
Artículo 8 La Universidad cumplirá su objeto y facultades de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango, en la Ley de Educación del Estado de Durango, en el Decreto, en el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables en el ámbito de su competencia.
Artículo 9 La Universidad forma parte del Sistema Estatal de Educación Superior, el cual operara conforme a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo, entre las autoridades educativas estatales y federales.
Artículo 10 La Universidad tendrá como base de su organización académica, áreas de conocimiento acordes a su modelo, a las cuales se integraran sus programas, que habrán de constituir la oferta educativa institucional.
Artículo 11 Las unidades...

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