Reglamento Interior de la Universidad Politecnica del Valle de Mexico
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE FEBRERO DE 2015.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 27 de septiembre de 2013.
LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 DE LA FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O...
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica del Valle de México.
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Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica del Valle de México.
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Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Valle de México.
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Rector, al Rector de la Universidad Politécnica del Valle de México.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
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La Junta Directiva; y
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Al Rector.
De la Junta Directiva
Las determinaciones de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio para el Rector y las demás unidades administrativas que integran a la Universidad.
Del Rector
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Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes y programas de la Universidad.
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Disponer lo necesario para la instalación y el funcionamiento de los Consejos Social y de Calidad, conforme a lo establecido por el Decreto.
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Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos académicos de la Universidad.
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Administrar el patrimonio de la Universidad e informar lo conducente a la Junta Directiva.
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Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevas carreras que sean acordes con los objetivos de la Universidad y con los requerimientos sociales.
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
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Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de exámenes profesionales que otorgue la Universidad.
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Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan.
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Promover que las funciones de las unidades administrativas de la Universidad se realicen de manera coordinada, cuando así se requiera.
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Presentar a la Junta Directiva propuestas de reformas jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Universidad y vigilar su cumplimiento.
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Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo.
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Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
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Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.
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Promover acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la Universidad, así como su ejecución y cumplimiento.
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Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.
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Secretaría Académica.
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Secretaría Administrativa.
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Dirección de Extensión Universitaria y Vinculación.
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Dirección de División de Ingeniería Industrial.
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Dirección de División de Ingeniería Mecatrónica.
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Dirección de División de Ingeniería en Informática.
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Dirección de División de Licenciatura en Administración y Gestión de PYMES.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2015)
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Dirección de División de Ingeniería en Nanotecnología.
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Abogado General.
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Contraloría Interna.
La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad, estructura orgánica y presupuesto autorizados.
DE LOS SECRETARIOS Y DIRECTORES
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
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Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y los anteproyectos de ingresos y de egresos de la Universidad.
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Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de la Universidad.
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Formular y proponer al Rector acuerdos, convenios y contratos orientados al cumplimiento del objeto de la Universidad y ejecutar las acciones que les correspondan.
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Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la unidad administrativa a su cargo.
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Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior inmediato o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.
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Proponer a su superior inmediato el ingreso, licencia, promoción y remoción del personal de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Acordar con su superior inmediato lo relativo a los asuntos a su cargo, cuyo trámite requiera de su intervención.
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Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la Universidad, cuando la ejecución de sus programas y acciones así lo requieran.
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Proponer a su superior inmediato, modificaciones jurídicas y administrativas para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad de la Universidad, así como llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.
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Desempeñar las comisiones que les encomiende su superior inmediato y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.
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Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten.
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Proporcionar, previo acuerdo de su superior inmediato, la información, datos o el apoyo técnico que les sea solicitado.
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Cumplir en el ámbito de su competencia, las...
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