Reglamento Interior de la Universidad Politecnica del Valle de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 27 de septiembre de 2013.

LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 DE LA FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica del Valle de México.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica del Valle de México.

  2. Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica del Valle de México.

  3. Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Valle de México.

  4. Rector, al Rector de la Universidad Politécnica del Valle de México.

Artículo 3 La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Decreto, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4 La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 5 La Universidad conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 6 La dirección y administración de la Universidad corresponden a:
  1. La Junta Directiva; y

  2. Al Rector.

Sección Primera Artículos 7 y 8

De la Junta Directiva

Artículo 7 La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Universidad y le corresponde el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.

Las determinaciones de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio para el Rector y las demás unidades administrativas que integran a la Universidad.

Artículo 8 La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido por el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sección Segunda Artículos 9 y 10

Del Rector

Artículo 9 La Universidad estará a cargo de un Rector quien tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes y programas de la Universidad.

  2. Disponer lo necesario para la instalación y el funcionamiento de los Consejos Social y de Calidad, conforme a lo establecido por el Decreto.

  3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos académicos de la Universidad.

  4. Administrar el patrimonio de la Universidad e informar lo conducente a la Junta Directiva.

  5. Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevas carreras que sean acordes con los objetivos de la Universidad y con los requerimientos sociales.

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

  7. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de exámenes profesionales que otorgue la Universidad.

  8. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan.

  9. Promover que las funciones de las unidades administrativas de la Universidad se realicen de manera coordinada, cuando así se requiera.

  10. Presentar a la Junta Directiva propuestas de reformas jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Universidad y vigilar su cumplimiento.

  11. Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo.

  12. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  13. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.

  14. Promover acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la Universidad, así como su ejecución y cumplimiento.

  15. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 10 Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Rector se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Secretaría Académica.

  2. Secretaría Administrativa.

  3. Dirección de Extensión Universitaria y Vinculación.

  4. Dirección de División de Ingeniería Industrial.

  5. Dirección de División de Ingeniería Mecatrónica.

  6. Dirección de División de Ingeniería en Informática.

  7. Dirección de División de Licenciatura en Administración y Gestión de PYMES.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2015)

  8. Dirección de División de Ingeniería en Nanotecnología.

  9. Abogado General.

  10. Contraloría Interna.

    La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad, estructura orgánica y presupuesto autorizados.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

DE LOS SECRETARIOS Y DIRECTORES

Artículo 11 Al frente de cada Secretaría, Dirección, y Subdirección habrá un Secretario, un Director y un Subdirector, respectivamente, quienes para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad, estructura orgánica y presupuesto autorizados.
Artículo 12 Corresponde a los Secretarios, Directores y Subdirectores las atribuciones genéricas siguientes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.

  2. Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y los anteproyectos de ingresos y de egresos de la Universidad.

  3. Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de la Universidad.

  4. Formular y proponer al Rector acuerdos, convenios y contratos orientados al cumplimiento del objeto de la Universidad y ejecutar las acciones que les correspondan.

  5. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la unidad administrativa a su cargo.

  6. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior inmediato o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.

  7. Proponer a su superior inmediato el ingreso, licencia, promoción y remoción del personal de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  8. Acordar con su superior inmediato lo relativo a los asuntos a su cargo, cuyo trámite requiera de su intervención.

  9. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la Universidad, cuando la ejecución de sus programas y acciones así lo requieran.

  10. Proponer a su superior inmediato, modificaciones jurídicas y administrativas para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad de la Universidad, así como llevar a cabo su ejecución y cumplimiento.

  11. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o los que les correspondan por suplencia.

  12. Desempeñar las comisiones que les encomiende su superior inmediato y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.

  13. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten.

  14. Proporcionar, previo acuerdo de su superior inmediato, la información, datos o el apoyo técnico que les sea solicitado.

  15. Cumplir en el ámbito de su competencia, las...

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