Reglamento Interior de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 9 de abril de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO, EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

Que en este tenor, el H. Consejo Directivo de la Universidad, con sustento en lo expuesto y fundado, ha considerado pertinente la expedición y publicación del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 247
Artículo 1º El presente Reglamento Interior tiene por objeto fijar la estructura orgánica básica, las normas de operación, funcionamiento y control interno de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

Por lo que sus previsiones son de observancia general y obligatoria para el personal que en ella laboran.

Artículo 2º La Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo tiene su sede en el domicilio actual del Municipio y ciudad de José María Morelos, Quintana Roo, sin perjuicio de establecer en otros municipios del Estado los campus que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en su Decreto de Creación y a este Reglamento.
Artículo 3° Las bases contenidas en el presente Reglamento son los elementos centrales que constituyen los puntos de partida para desarrollar los procedimientos específicos y cumplir con la normatividad; tales procedimientos son autorizados por el Consejo de Desarrollo Institucional y constituyen las células del sistema de gestión de calidad.
Capítulo II Artículos 4 a 6

De las Definiciones de Términos y Conceptos

Artículo 4º La Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal, por lo establecido en su Decreto de Creación, por el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5º Este reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, funcionarios, miembros del personal académico, alumnos, trabajadores administrativos y demás integrantes de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Las disposiciones del Decreto de Creación y de éste Reglamento Interior están sobre cualquier ordenamiento o acuerdo dictado por los órganos colegiados de la institución.

Artículo 6º Para efectos de interpretación de este Reglamento, se entenderá por:

Campus. Al nombre que se asigna a la presencia de la Universidad, con todas sus funciones sustantivas y adjetivas, en cualquier punto de la geografía estatal.

Carpeta de Trabajo. A la compilación de documentos que contiene la información de los asuntos a tratar en las sesiones conforme al Orden del día a desahogar.

H. Consejo Directivo. Al órgano de gobierno de la Universidad.

Decreto. Al instrumento jurídico por el que se crea la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Director. Al titular de cada una de las Unidades Administrativas.

Presidente. Al Presidente del H. Consejo Directivo.

Rector. Al titular de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Reglamento. Al presente Reglamento Interior.

Secretaría. Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo

Universidad. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Capítulo III Artículos 7 a 13

De los Fines, Facultades, Principios e Integración

Artículo 7º La Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo tiene su sede en el domicilio actual del Municipio y ciudad de José María Morelos, Quintana Roo, sin perjuicio de establecer en otros municipios del Estado de Quintana Roo los campus que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en este Reglamento y a los recursos de que pueda disponer.
Artículo 8º

La Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, como institución de educación superior de carácter público, al servicio de la sociedad, tiene como finalidades esenciales aquellas señaladas en el Artículo 5 del Decreto por el que se Modifica Sustancialmente el Decreto Por El Que Se Creó la Universidad Intercultural De La Zona Maya Del Estado de Quintana Roo, Como Organismo Descentralizado De La Administración Pública Paraestatal, publicado el 15 de abril de 2009.

Artículo 9º Será obligación esencial de la Universidad servir del todo y por todo a la sociedad, de acuerdo con un alto sentido ético y responsabilidad social, superando siempre cualquier interés, individual o de grupos.

En la consecución de sus fines encomendados, la Universidad estará orientada principalmente a:

  1. Establecer una vigorosa vinculación con su entorno social y mantener contacto y comunicación continua con la comunidad local, nacional e internacional;

  2. Tener una misión social de carácter estatal y regional que, paralelamente a su atención a las demandas del estado de Quintana Roo, del sureste Mexicano y del País, proyecte principalmente sus actividades hacia el desarrollo sostenible de los pueblos originarios de la región;

  3. Estar comprometida con el mejoramiento institucional continuo, mediante la planeación y evaluación sistemáticas de sus actividades, las que deberán materializarse en planes, programas y metodología, que soporten las funciones sustantivas y de apoyo administrativo;

  4. Realizar sus labores buscando siempre evitar desequilibrios económicos que entorpezcan el cumplimiento de sus fines; la diversificación y racionalidad financiera de sus acciones será un objetivo constante;

  5. Adoptar estructuras administrativas que le permitan flexibilidad para adecuarlas a las necesidades que impongan las diversas etapas de su desarrollo y los cambios en materia de política de educación superior nacional e internacional;

  6. Realizar actividades académicas y de gestión con el más alto grado de eficiencia y eficacia para lograr el reconocimiento nacional e internacional por su calidad, optimizando el tiempo y el uso de los recursos humanos y materiales, con base en principios de rendición de cuentas, transparencia y valores universales de conducta humana y ética.

    Lo anterior se sustenta y refleja en el modelo educativo intercultural que propicia el aprender a conocer, aprender a ser, aprender a convivir, aprender a hacer y aprender a emprender, bajo un diseño curricular flexible basado en competencias. En este contexto se reconocen y respetan las diferentes formas de construcción de conocimiento que coexisten en la Universidad tanto en el proceso de enseñanza-aprendizaje como en la generación y aplicación innovadora de conocimientos, en la vinculación, extensión y difusión de la cultura. Con esta base se espera lograr una renovación vigorosa y positiva no solo de las comunidades originarias sino de toda la sociedad en general.

  7. Fortalecer su función de reflexión crítica social, con acciones que hagan posible la realización plena de la dignidad humana, sentando las bases para la consolidación de una sociedad libre, responsable y de coexistencia positiva multi e intercultural;

  8. Ofrecer sus servicios educativos para todos los jóvenes del estado, especialmente de áreas rurales/indígenas, fijando los requisitos y procedimientos para el ingreso de los aspirantes, brindando amplias oportunidades de formación mediante los sistemas académicos más adecuados en función exclusiva de la capacidad y el esfuerzo personal de los jóvenes, sin limitación alguna por razones de condición socioeconómica, raza, sexo, edad o creencias personales;

  9. Procurar las mejores condiciones laborales del personal académico y administrativo, en la medida de sus posibilidades financieras y funcionales.

    Las relaciones con el personal académico y administrativo, como el ingreso, promoción, evaluación, permanencia, etc., serán fijados por la Universidad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Creación, en este Reglamento Interior, en el Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico y el del Personal Administrativo, así como demás disposiciones...

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