Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educacion Basica en el Estado de Queretaro -usebeq-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACION BASICA EN EL ESTADO DE QUERETARO (USEBEQ)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 19 de septiembre de 2008.

La Junta de Gobierno de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), de conformidad con lo dispuesto por el (sic) artículos 6 fracción III del Decreto por el que se crea este organismo descentralizado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 7 de junio de 1992; y por el artículo 61 fracción IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, aprueba lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (USEBEQ)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), en lo sucesivo denominado "la USEBEQ" o "el organismo".
Artículo 2

La USEBEQ, conforme al Decreto por el que se crea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 7 de junio de 1992, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la aplicación, administración y coordinación operativa del Sistema de Educación Básica a cargo de la Secretaría de Educación en el Estado, cuenta con las atribuciones previstas en ese Decreto y demás disposiciones legales aplicables, y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.

Artículo 3 La USEBEQ, para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto, contará con los Órganos establecidos en el Decreto por el que se crea, y las unidades administrativas, unidades administrativas regionales y unidades auxiliares que prevé este Reglamento así como las que se acuerden conforme al mismo y demás disposiciones aplicables

A las unidades administrativas regionales se les denominará como tales o como "unidades regionales".

Artículo 4

La USEBEQ, cada uno de sus órganos, unidades administrativas, unidades regionales y unidades auxiliares, realizarán sus actividades conforme a la normatividad aplicable, orientándose siempre al logro de los objetivos y finalidades previstas en el Decreto por el que se crea y en la Ley de Educación del Estado de Querétaro, en forma planeada y programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado para el logro efectivo de los objetivos y metas de la planeación gubernamental.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LOS ORGANOS DE LA USEBEQ

Artículo 5 Las atribuciones y funciones de cada uno de los órganos de la USEBEQ: la Junta de Gobierno; el Coordinador General; y el Comisario, son las establecidas en su Decreto de creación, en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 El Coordinador General es el órgano ejecutivo de la USEBEQ

Para su administración y el despacho de los asuntos a su cargo se auxiliará de todas las unidades administrativas, unidades regionales, unidades auxiliares y demás áreas del organismo.

CAPITULO III Artículo 7

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 7 EL Coordinador General será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar legalmente a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ);

  2. Administrar el organismo;

  3. Establecer las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del organismo;

  4. Designar y remover a los funcionarios del organismo, cuya designación no esté prevista en forma distinta por las disposiciones legales aplicables;

  5. Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones de la Junta de Gobierno en su calidad de Secretario de la misma;

  6. Rendir, cuando menos, un informe bimestral a la Junta de Gobierno;

  7. Aplicar el presente Reglamento Interior del organismo;

  8. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno;

  9. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del organismo;

  10. Ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, y de dominio, aún de aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial conforme a las disposiciones legales aplicables;

  11. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  12. Formular querellas y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo, comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

  13. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las disposiciones legales aplicables;

  14. Emitir disposiciones y lineamientos relativos a la planeación y programación del organismo;

  15. Proponer a la Junta de Gobierno el presupuesto anual de ingresos y de egresos del organismo y lineamientos para su ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  16. Proponer a la Junta de Gobierno proyectos de iniciativas o modificaciones, de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes, sobre asuntos relativos a la USEBEQ;

  17. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de unidades regionales, así como sus funciones específicas y servicios a delegar o desconcentrar, sede, circunscripción territorial de cobertura correspondiente, y todo lo que se requiera para asegurar su debido funcionamiento;

  18. Participar, en los términos de la legislación aplicable, en la celebración de acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y entidades federales, estatales y municipales, y de convenios con instituciones académicas y organizaciones o asociaciones del sector privado, relativos al objeto de USEBEQ;

  19. Establecer las unidades auxiliares de asesoría y apoyo técnico y las demás que se requieran para el buen funcionamiento del organismo;

  20. Designar a los representantes de la USEBEQ ante comisiones, congresos, organizaciones e instituciones estatales y nacionales; y

  21. Las demás que le asignen este Reglamento, otros ordenamientos legales, y la Junta de Gobierno del organismo.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, salvo que tengan legalmente el carácter de indelegables, podrá llevarse a cabo por el Coordinador Operativo del organismo en todo caso y cualquier tiempo, y por los servidores públicos del organismo que en cada caso determine el Coordinador General, o cuando así se prevea o se derive del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. El ejercicio de las facultades delegadas se hará sin perjuicio de su ejercicio directo por el Coordinador General.

CAPITULO IV Artículo 8

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LAS UNIDADES REGIONALES

Artículo 8 La USEBEQ contará con las Unidades Administrativas y las Unidades Regionales siguientes:
  1. Unidades Administrativas:

    1. Coordinación Operativa

    2. Subcoordinación de Gestión Educativa

    3. Subcoordinación de Gestión Administrativa

    4. Dirección Jurídica

    5. Dirección de Evaluación de la Política Educativa

    6. Dirección de Comunicación Social

    7. Dirección de Equidad y Apoyo a la Educación

    8. Dirección de Educación Inicial y Preescolar

    9. Dirección de Educación Primaria

    10. Dirección de Educación Secundaria

    11. Dirección de Calidad e Innovación Educativa

    12. Dirección de Planeación Educativa

    13. Dirección de Obra

    14. Dirección de Administración

    15. Dirección de Recursos Humanos

    16. Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación

    17. Las demás que apruebe la Junta de Gobierno.

  2. Unidades Regionales:

    1. Unidad Regional I, con sede en Jalpan, Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

    2. Unidad Regional II, con sede en Cadereyta, Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

    3. Unidad Regional III, con sede en San Juan del Río, Municipio de San Juan del Río, Qro.

    4. Las demás que se establezcan conforme a lo previsto en este Reglamento.

    El Coordinador General podrá establecer unidades administrativas conforme a las posibilidades presupuestales y para los fines previstos en este Reglamento y la fracción III del artículo 11 del Decreto de creación del organismo. Sus titulares serán designados por el Coordinador General y dependerán directamente de quien determine el Coordinador Operativo.

    Las unidades administrativas, unidades regionales, unidades auxiliares, sus departamentos y demás áreas realizarán sus actividades de acuerdo con las disposiciones aplicables y las normas, políticas y lineamientos que determine el Coordinador General directamente o a través del Coordinador Operativo o el Subcoordinador que corresponda, y las que fijen sus titulares de conformidad con las mismas.

    La USEBEQ además contará con un Órgano Interno de Control el cual dependerá del Coordinador General del organismo y se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO V Artículos 9 y 10

DEL COORDINADOR OPERATIVO Y SUS FACULTADES

Artículo 9

Al frente de la Coordinación Operativa habrá un Coordinador Operativo designado por la Junta de Gobierno quien para el despacho de los asuntos a su cargo se auxiliará de todas las unidades administrativas, unidades regionales y demás áreas del organismo, y de manera inmediata de las siguientes que estarán dependiendo directa y jerárquicamente de él: Subcoordinación de Gestión Educativa; Subcoordinación de Gestión Administrativa; Dirección Jurídica; Dirección de Evaluación de la Política Educativa; y Dirección de Comunicación Social.

Artículo 10 Al Coordinador...

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