Reglamento Interior de la Unidad Municipal Protección Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlajomulco de Zúñiga
Reglamento Interior de la Unidad Municipal de
Protección Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es obligatorio y de observancia general para el personal que
conforma la Unidad Municipal de Protección Civil, Tlajomulco de Zúñiga y tiene por objeto
establecer las bases para regular su actuación, así como su relación con el Ayuntamiento
Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123
apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 14 de la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento deberá entenderse por:
I.- AYUNTAMIENTO.- Al H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco.
II.- UNIDAD MUNICIPAL.- A la Unidad Municipal de Protección Civil.
III.- DIRECTOR.- Al Director General de la Unidad Municipal de Protección Civil.
IV.- SUBDIRECTOR.- Al Subdirector General de la Unidad Municipal de Protección Civil.
V.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Todo el personal de la Unidad Municipal de Protección Civil
y Cuerpo de Bomberos cuyas funciones sean de carácter administrativo.
VI.- PERSONAL OPERATIVO.- Todo aquel servidor público que tiene funciones operativas y
contacto o participación directa en siniestros o desastres y realiza acciones tendientes a
salvaguardar la vida, bienes, entorno y actividades funcionales básicas de la población municipal.
VII.- INSIGNIAS.- Signos distintivos que porta el personal de la Unidad Municipal de Protección
Civil y Cuerpo de Bomberos.
VIII.- EQUIPO.- Conjunto de ropas, herramientas, aparatos y demás objetos utilizados para la
prestación de algún servicio.
IX.- VEHÍCULOS.- Medio de transporte terrestre, acuático o aéreo que utilice la dependencia para
la prestación de algún servicio.
X.- ESTACIONES.- El lugar físico, donde se encuentra integrada una determinada unidad
operativa, con recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de su actividad.
Artículo 3.- La naturaleza jurídica del presente reglamento interior es regular el funcionamiento
interno de la dependencia y del personal de la Unidad Municipal.
Capítulo II
De los principios que regulan la actuación del Personal de la Unidad Municipal.
Artículo 4.- El servicio a la comunidad, la legalidad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez,
la ayuda humanitaria, la preservación de la vida humana, así como el respeto a los derechos
humanos, la protección a la ecología, la preservación en la medida de lo posible los bienes
muebles e inmuebles de las personas son los principios normativos que todo el personal de la
Unidad Municipal debe observar invariablemente en su actuación.
Artículo 5.- El personal de la Unidad Municipal tiene los deberes siguientes:
I.- Actuar dentro del marco jurídico que establecen las leyes federales y estatales de la materia, la
de los servidores públicos del estado de jalisco y sus municipios, el presente reglamento y demás
ordenamientos y disposiciones que de ellos emanen.
II.- Servir con legalidad, humanismo y honradez a la comunidad, con disciplina, lealtad y
obediencia a sus superiores y compañeros.
III.- Proteger a la población y la dignidad de las personas.
IV.- Evitar cualquier tipo de acciones u omisiones que pongan en peligro su seguridad, su
integridad física y la de sus compañeros.
V.- Actuar sin demora en la prestación de auxilio, la protección de la vida, y los bienes de los
ciudadanos.
VI.- No discriminar en la prestación de algún servicio a persona alguna en razón de su raza,
nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, apariencia personal, ideología
política o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe su integridad física o moral.
VII.- Respetar las circunstancias personales o íntimas del ciudadano que por el desempeño de
sus funciones tengan conocimiento, equiparándolo al secreto profesional.
VIII.- Desempeñar con humanismo, honradez, agilidad, responsabilidad y veracidad los servicios
que se les encomienden, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética y la
moral.
IX.- Respetar estrictamente los derechos humanos de las personas.
X.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con los ciudadanos, ya sea en el contacto
cotidiano o durante la prestación de algún servicio.
XI.- Prestar y solicitar los servicios médicos de urgencia cuando las personas o ciudadanos se
encuentren heridos o enfermos.
XII.- En los casos de comisión de delitos, preservar la escena y las cosas en el estado que
guarden hasta el arribo de la autoridad competente.
XIII.- Cumplir con todas las obligaciones emanadas de este reglamento y obedecer las órdenes
de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando la ejecución de éstas no signifique la comisión de
un delito o conducta contraria a otros ordenamientos y leyes.
XIV.- En caso de tener conocimiento de actos ilícitos, o hechos que constituyan faltas
administrativas, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente. Cuando se
trate de actos realizados por compañeros que contravengan el presente reglamento deberán
hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico o al superior jerárquico del que lo haya
cometido cuando se trate de su superior o miembro de otro departamento.
XV.- Dar un trato digno y respetuoso hacia los elementos que se encuentren bajo su mando, con
estricto apego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables.
XVI.- Guardar con la reserva o discreción necesaria las órdenes que reciban y la información que
obtengan en el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra forma.
Lo anterior, sin perjuicio de informar al director o su superior del contenido de aquellas órdenes
sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad.
XVII.- Actuar de forma coordinada con otras corporaciones o dependencias ya sean municipales,
estatales o federales, brindándoles el apoyo que legal y éticamente proceda, guardando respeto
a la especialidad de servicio de cada dependencia o corporación.
XVIII.- Asistir puntualmente o a la hora señalada al desempeño del servicio y las comisiones que
le encomiende su superior jerárquico.
XIX.- Mantenerse en condiciones físicas y mentales adecuadas para desempeñar con eficiencia
su servicio; y
XX.- Actualizarse asistiendo los cursos que les sean impartidos, ya sea por la institución o alguna
otra que le sea asignada, para mejorar su capacidad de respuesta.

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