Reglamento Interior de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaria de Desarrollo Economico, del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 22 de diciembre de 2010.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto, normar las bases para el funcionamiento y administración de la Unidad de Mejora Regulatoria.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco;

  2. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco;

  3. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico;

  4. Secretario: Secretario de Desarrollo Económico;

  5. Titular: Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria; y

  6. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria.

ARTÍCULO 3

La Unidad, tiene por objeto dirigir y promover el proceso de mejora regulatoria en términos de la Ley, participando en los procesos de revisión y análisis de la normatividad y de los procesos administrativos tendientes a la creación de nuevas disposiciones o a la modificación, reducción, simplificación o eliminación de las vigentes, a fin de contar con un eficiente marco regulatorio estatal que brinde certeza jurídica y propicie una mayor competitividad, desarrollo y transparencia en la Entidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA UNIDAD

ARTÍCULO 4 La Unidad, es una unidad administrativa de la Secretaría, dependiente directamente del Secretario, al frente de ésta habrá un Titular, el cual será el responsable de su correcto funcionamiento.

El Titular para el desarrollo de sus funciones, será auxiliado por los jefes de departamento, de área y de proyecto pertenecientes a la Secretaría, así como por aquellos que se requieran por las necesidades del servicio y que figuren en el presupuesto de esta última.

ARTÍCULO 5 Corresponde a la Unidad, el...

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